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17/Ene/07 14:48
COMPRA DE SOFTWARE

Buenas tardes. Quisiera que me dieran su opinion sobre el siguiente tema:
En la Empresa para la que trabajo se va a realizar la compra de un software el cual es necesario para el funcionamiento de la misma, dicho software se comprara a una empresa de Estados Unidos, el software "no" sera enviado fisicamente, se tiene que descargar por internet desde el servidor del proveedor por lo tanto sera de manera virtual claro previamete se tiene que realizar el pago por la compra, y la factura nos sera enviada al domicilio fiscal de la empresa por mensajeria, mis preguntas son: se tendra que pagar algun impuesto aduanal por la compra aun cuando el software no sera enviado fisicamente, (en mi oponion no creo que tenga que pagar ningun derecho aduanal por que no pasara fisicamente, salvo su mejor opinion) y si el software lo tendre de manera legal aun cuado no haya pagado ningun derecho aduanal y si se puede hacer deducible la compra sin ningun problema y cual sera su fundamento.
Espero me puedan ayudar a resolver mi duda. Gracias
 
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agustinrd
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17/Ene/07 16:13
Re: COMPRA DE SOFTWARE

Las personas físicas y morales pueden importar bienes tangibles e intangibles. No obstante, la regulación es diferente en cada caso.

En el caso de bienes intangibles y de servicios, no se realiza ningún trámite ante la aduana, pero sí habrá ciertos requisitos para que proceda la deducción de los pagos relativos a su importación.

Este tipo de operaciones no pasan por la aduana, por lo cual el tratamiento es distinto. En primer lugar se debe identificar el bien que se está adquiriendo, así como el país de residencia del perceptor del pago.

En el caso de software pagado a residentes en países con los cuales no hay “Tratado para evitar la Doble Tributación”, el artículo 200 de la LISR, precisa que se deberá efectuar una retención del 25% sobre el monto que se pague.

Tratándose de regalías por el uso o goce temporal de patentes o de certificados de invención o de mejora, marcas de fábrica y nombres comerciales, se retendrá la cantidad que resulte de aplicar la tasa máxima contenida en el artículo 177 de la LISR (29% en el ejercicio 2006).

Si los pagos se hacen a un residente de un país con el cual sí exista “Tratado para evitar la Doble Tributación”, la tasa aplicable será del 10%.

Además de la retención, el artículo 31, fracción V de la LISR, establece otras obligaciones que se deben cumplir a efectos de deducir la erogación correspondiente, entre las que figuran la expedición de la constancia correspondiente, así como la presentación de una declaración informativa de pagos al extranjero.
 
Alejandro Gamborino
 
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aruiz
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18/Ene/07 11:47
Re: COMPRA DE SOFTWARE

Muchas gracias por tu aportacion,me ayudaste bastante, te lo agradesco
 
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agustinrd
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18/Ene/07 12:27
Re: COMPRA DE SOFTWARE

Es un gusto poder ser de utilidad
 
Alejandro Gamborino
 
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aruiz
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