17/Ene/07 16:13
Re: COMPRA DE SOFTWARE
Las personas físicas y morales pueden importar bienes tangibles e intangibles. No obstante, la regulación es diferente en cada caso.
En el caso de bienes intangibles y de servicios, no se realiza ningún trámite ante la aduana, pero sí habrá ciertos requisitos para que proceda la deducción de los pagos relativos a su importación.
Este tipo de operaciones no pasan por la aduana, por lo cual el tratamiento es distinto. En primer lugar se debe identificar el bien que se está adquiriendo, así como el país de residencia del perceptor del pago.
En el caso de software pagado a residentes en países con los cuales no hay “Tratado para evitar la Doble Tributación”, el artículo 200 de la LISR, precisa que se deberá efectuar una retención del 25% sobre el monto que se pague.
Tratándose de regalías por el uso o goce temporal de patentes o de certificados de invención o de mejora, marcas de fábrica y nombres comerciales, se retendrá la cantidad que resulte de aplicar la tasa máxima contenida en el artículo 177 de la LISR (29% en el ejercicio 2006).
Si los pagos se hacen a un residente de un país con el cual sí exista “Tratado para evitar la Doble Tributación”, la tasa aplicable será del 10%.
Además de la retención, el artículo 31, fracción V de la LISR, establece otras obligaciones que se deben cumplir a efectos de deducir la erogación correspondiente, entre las que figuran la expedición de la constancia correspondiente, así como la presentación de una declaración informativa de pagos al extranjero.
Alejandro Gamborino