19/Ene/07 11:47
Re: QUE % DEBO DE RETENOR EN NOMINAS A TRABAJADOR
Los conceptos incluidos en la nómina o lista de raya son conocidos como percepciones y deducciones.
Una percepción consiste en recibir algo, en este caso, consiste en percibir dinero (salario) por el trabajo realizado.
Una deducción consiste en restar o descontar alguna partida de una cantidad, en este caso consiste en restar a las percepciones los conceptos que deben ser pagados por el trabajador por concepto de impuestos, cuotas de seguridad social, adeudos con el patrón, entre otros.
En su calidad de retenedor, el patrón debe calcular las cuotas correspondientes a los diferentes seguros considerando las tasas de financiamiento para cada uno de ellos sobre el SBC
Te dejo una lista de los conceptos que generalmente lleva una NOMINA y para cada percepcion, te señalo las deducciones que generalmente se deben de aplicar.
Para el salario[/b:fc793f011a]
Adeudos por conceptos diversos tales como anticipos de salarios, pagos hechos con exceso al trabajador, errores, pérdidas, averías o compra de productos de la empresa (art. 110, fracción I de la LFT)
[b:fc793f011a]Para Tiempo extraordinario[/b:fc793f011a]
Pago de cuota obrera al Instituto Mexicano del Seguro social (IMSS)
[b:fc793f011a]Para los Dias de descanso[/b:fc793f011a]
Impuesto sobre la Renta (ISR) aplicando el procedimiento contenido en los artículos 113, 114 y 115 de la Ley del Impuesto sobre la Renta
[b:fc793f011a]Para la Prima Dominical[/b:fc793f011a]
Cuotas sindicales ordinarias (arts. 110 fracción VI y 132, fracción XXII de la LFT)
[b:fc793f011a]Para las vacaciones[/b:fc793f011a]
Cuotas para la constitución y fomento de sociedades cooperativas (arts. 110 fracción IV y 132 fracción XXIII de la LFT)
[b:fc793f011a]Para la Prima Vacacional[/b:fc793f011a]
Cajas de ahorro (arts. 110 fracción VI y 132 fracción XXIII de la LFT)
[b:fc793f011a]Para las Gratificaciones[/b:fc793f011a]
Pago de amortizaciones al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los trabajadores (INFONAVIT) Arts. 97 fracción III y 110 fracción III de la LFT
[b:fc793f011a]Para las compensaciones[/b:fc793f011a]
Descuentos por créditos con el Fondo de Fomento y Garantía para el Consumo de los Trabajadores (FONACOT). Arts. 97 fracción IV, 110 fracción VII y 132 fracción XXVI de la LFT
[b:fc793f011a]Para la PTU[/b:fc793f011a]
Monto por concepto de pensión alimenticia (arts. 97 fracción I y 110 fracción V de la LFT)
[b:fc793f011a]Premios de asistencia y puntualidad[/b:fc793f011a]
Fondo de ahorro
[b:fc793f011a]Para bono de productividad
Otras
[i:fc793f011a]Como siempre, espero sea de utilidad.[/i:fc793f011a]
Alejandro Gamborino