Foros


Inicio » Fiscal

Página: 1

Mensaje Autor

Arriba
18/Ene/07 10:18
CAS ACREDITABLE CONTRA QUE IMPUESTOS Y EN QUE PERIODOS??

TENGO EL SIGUIENTE PLANTEAMIENTO, ESPERO SUSN COMENTARISO.

UNA EMPRESA EN EL PERIODO DE ENERO A OCT DE 2006 NO REFLEJO ACREDITAMIENTO ALGUNO DE CAS TENIENDO SALDOS A ACREDITAR, AL IGUAL QUE PERDIDAS FISCALES PENDIENTES DE APLICAR. AHORA SE ESTA POR TERMINAR DE PRESENTAR LOS PAGOS PROVISIONALES DE NOVIEMBRE Y DICIEMBRE; PREGUNTA: ¿PODRIA ACREDITAR LOS IMPORTES DE MESES ANTERIORES DE CAS EN LOS MESES EN COMENTO Y SUBSECUENTES O NADAMAS HASTA POR LOS MONTOS RESULTANTES DE DICHOS PERIODOS (NOV-DIC 2006)?
 
TORREZ & ASOCIADOS
 
Perfil

TORREZ
Teniente

Mensajes: 242
Ingresó: Mayo 22, 2004
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
18/Ene/07 10:39
Re: CAS ACREDITABLE CONTRA QUE IMPUESTOS Y EN QUE PERIODOS??

En mi opinion si puedes acreditar el CAS en los pagos provisionales de Noviembre, Diciembre y meses subsucuentes.

saludos
 
Perfil

jancona
Sargento Primero

Mensajes: 111
Ingresó: Mayo 19, 2004
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
18/Ene/07 11:03
Re: CAS ACREDITABLE CONTRA QUE IMPUESTOS Y EN QUE PERIODOS??

Sujetos del estimulo[/b:f25b7abe17]
Retenedores que entregaron dinero por concepto de crédito al salario, en términos del último párrafo del artículo 115 de la LISR vigente al 31 de diciembre de 2004 (durante el ejercicio de 2005) y de la fracción XXV del artículo tercero de las Disposiciones Transitorias (DT) de la LISR para 2005
(Artículo séptimo del Decreto)

[b:f25b7abe17]Beneficio[/b:f25b7abe17]
Además de acreditar contra el ISR a su cargo o del retenido a terceros, también podrán acreditarlo contra:
1. El impuesto al valor agregado (IVA), a su cargo o del retenido a terceros
2. El impuesto al activo (IA) a su cargo

[b:f25b7abe17]Requsito[/b:f25b7abe17]El 95% del número de sus trabajadores hubieran percibido salario mínimo general en el año de calendario inmediato anterior

Es de señalar que este Decreto entró en vigor el 27 de enero de 2005 y se aplica sin problemas en las declaraciones del ejercicio fiscal de 2005

Sin embargo, ¿es aplicable para el ejercicio fiscal de 2006?, mira; El artículo séptimo del Decreto hace mención al crédito al salario entregado al trabajador, bajo los supuestos siguientes:

1. En el ejercicio de 2005, en términos del artículo 115, último párrafo de la LISR vigente al 31 de diciembre 2004.
2. Pendiente de acreditar al 31 de diciembre de 2004.

[u:f25b7abe17]Por lo anterior, opino, que:[/u:f25b7abe17]
[b:f25b7abe17][size=18:f25b7abe17]1[/size:f25b7abe17]. [/b:f25b7abe17]Solamente el remanente del crédito al salario entregado al trabajador en el ejercicio fiscal de 2005 y del pendiente de acreditar al 31 de diciembre de 2004, se puede acreditar contra el IVA (propio o terceros) o el IA que se cause en el ejercicio de 2006 y posteriores (salvo que se reforme el artículo séptimo del Decreto y señale otra cosa).

[b:f25b7abe17][size=18:f25b7abe17]2[/size:f25b7abe17]. Por lo que se refiere al crédito al salario que se entregue al trabajador en el ejercicio fiscal de 2006, no resulta aplicable el Decreto, debido a que en su artículo séptimo hace mención al crédito al salario que se entregó en términos del artículo 115, último párrafo de la LISR vigente al 31 de diciembre de 2004, aun cuando el actual artículo 115 no ha cambiado.

Así, para que proceda el acreditamiento del crédito al salario entregado al trabajador durante 2006 contra el IVA o el IA, debe estar manifestado como tal en el artículo séptimo del Decreto.
Y la fecha, no se ha dado a conocer una disposición que permita, tal situación.
 
Alejandro Gamborino
 
Perfil

aruiz
Capitán Primero

Mensajes: 732
Ingresó: Julio 28, 2004
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
18/Ene/07 11:04

Si no agotas el CAS en 2006, tambien lo puedes acreditar contra los pagos siguientes (2007).

Recuerda reflejar esta información en la declaración informativa de sueldos y salarios.
 
¡¡ juntos damos soluciones !!
 
Perfil

Mem
Teniente Coronel

Mensajes: 2922
Ingresó: Mayo 18, 2004
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
18/Ene/07 11:56

MUY VALIOSOS SUS COMENTARIOS COMPAÑEROS Y DE MUCHA AYUDA COMO SIEMPRE. MUCHAS GRACIAS...
 
TORREZ & ASOCIADOS
 
Perfil

TORREZ
Teniente

Mensajes: 242
Ingresó: Mayo 22, 2004
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
30/Ene/07 19:16
Re: CAS ACREDITABLE CONTRA QUE IMPUESTOS Y EN QUE PERIODOS??

[quote="aruiz"]Sujetos del estimulo[/b:e5d5893435]
Retenedores que entregaron dinero por concepto de crédito al salario, en términos del último párrafo del artículo 115 de la LISR vigente al 31 de diciembre de 2004 (durante el ejercicio de 2005) y de la fracción XXV del artículo tercero de las Disposiciones Transitorias (DT) de la LISR para 2005
(Artículo séptimo del Decreto)

[b:e5d5893435]Beneficio[/b:e5d5893435]
Además de acreditar contra el ISR a su cargo o del retenido a terceros, también podrán acreditarlo contra:
1. El impuesto al valor agregado (IVA), a su cargo o del retenido a terceros
2. El impuesto al activo (IA) a su cargo

[color=red:e5d5893435][b:e5d5893435]RequsitoEl 95% del número de sus trabajadores hubieran percibido salario mínimo general en el año de calendario inmediato anterior[/color:e5d5893435]
Es de señalar que este Decreto entró en vigor el 27 de enero de 2005 y se aplica sin problemas en las declaraciones del ejercicio fiscal de 2005


Una pregunta :

1.-¿ el Requisito del 95% es de trabajadores que hubieran percibido el salario minimo? osea
2.-¿si ganaban mas de 1 salario minimo la mayoria de mis trabajadores no puedo acreditar mi credito al salario? y en donde viene lo de este requisito( cual es el fundamento ), no lo encontre.
3.-¿el requisito es solo para el acreditamiento contra IVA e IMPAC, o tambien para ISR ?
 
Perfil

URIAS
Capitán Primero

Mensajes: 636
Ingresó: Diciembre 13, 2004
Ubicación:

Conectado

Agregar como amigo

Arriba
31/Ene/07 10:39
Re: CAS ACREDITABLE CONTRA QUE IMPUESTOS Y EN QUE PERIODOS??

Respuestas en el mismo orden.

1.- si
2.- no lo puede acreditar contra iva o impac
3.- es solo para acreditar contra iva ó impac

Saludos.
 
'Nuestro conocimiento es necesariamente finito, mientras que nuestra ignorancia es necesariamente infinita.'
 
Perfil

juancarm
Teniente Coronel

Mensajes: 2838
Ingresó: Junio 22, 2004
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
31/Ene/07 10:56

Muchas Gracias!! :)
 
Perfil

URIAS
Capitán Primero

Mensajes: 636
Ingresó: Diciembre 13, 2004
Ubicación:

Conectado

Agregar como amigo

Arriba
31/Ene/07 11:00

Y ¿donde se menciona lo del requisito del 95% ? ¿ en el Decreto?
 
Perfil

URIAS
Capitán Primero

Mensajes: 636
Ingresó: Diciembre 13, 2004
Ubicación:

Conectado

Agregar como amigo

Arriba
31/Ene/07 11:43

[quote:37c46eeca7="bahiat"]Y ¿donde se menciona lo del requisito del 95% ? ¿ en el Decreto?[/quote:37c46eeca7]

SI, EN EL DECRETO MOSTRADO POR LOS COMPAÑEROS.

SALUDOS.
 
'Nuestro conocimiento es necesariamente finito, mientras que nuestra ignorancia es necesariamente infinita.'
 
Perfil

juancarm
Teniente Coronel

Mensajes: 2838
Ingresó: Junio 22, 2004
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo


Página: 1