18/Ene/07 11:03
Re: CAS ACREDITABLE CONTRA QUE IMPUESTOS Y EN QUE PERIODOS??
Sujetos del estimulo[/b:f25b7abe17]
Retenedores que entregaron dinero por concepto de crédito al salario, en términos del último párrafo del artículo 115 de la LISR vigente al 31 de diciembre de 2004 (durante el ejercicio de 2005) y de la fracción XXV del artículo tercero de las Disposiciones Transitorias (DT) de la LISR para 2005
(Artículo séptimo del Decreto)
[b:f25b7abe17]Beneficio[/b:f25b7abe17]
Además de acreditar contra el ISR a su cargo o del retenido a terceros, también podrán acreditarlo contra:
1. El impuesto al valor agregado (IVA), a su cargo o del retenido a terceros
2. El impuesto al activo (IA) a su cargo
[b:f25b7abe17]Requsito[/b:f25b7abe17]El 95% del número de sus trabajadores hubieran percibido salario mínimo general en el año de calendario inmediato anterior
Es de señalar que este Decreto entró en vigor el 27 de enero de 2005 y se aplica sin problemas en las declaraciones del ejercicio fiscal de 2005
Sin embargo, ¿es aplicable para el ejercicio fiscal de 2006?, mira; El artículo séptimo del Decreto hace mención al crédito al salario entregado al trabajador, bajo los supuestos siguientes:
1. En el ejercicio de 2005, en términos del artículo 115, último párrafo de la LISR vigente al 31 de diciembre 2004.
2. Pendiente de acreditar al 31 de diciembre de 2004.
[u:f25b7abe17]Por lo anterior, opino, que:[/u:f25b7abe17]
[b:f25b7abe17][size=18:f25b7abe17]1[/size:f25b7abe17]. [/b:f25b7abe17]Solamente el remanente del crédito al salario entregado al trabajador en el ejercicio fiscal de 2005 y del pendiente de acreditar al 31 de diciembre de 2004, se puede acreditar contra el IVA (propio o terceros) o el IA que se cause en el ejercicio de 2006 y posteriores (salvo que se reforme el artículo séptimo del Decreto y señale otra cosa).
[b:f25b7abe17][size=18:f25b7abe17]2[/size:f25b7abe17]. Por lo que se refiere al crédito al salario que se entregue al trabajador en el ejercicio fiscal de 2006, no resulta aplicable el Decreto, debido a que en su artículo séptimo hace mención al crédito al salario que se entregó en términos del artículo 115, último párrafo de la LISR vigente al 31 de diciembre de 2004, aun cuando el actual artículo 115 no ha cambiado.
Así, para que proceda el acreditamiento del crédito al salario entregado al trabajador durante 2006 contra el IVA o el IA, debe estar manifestado como tal en el artículo séptimo del Decreto.
Y la fecha, no se ha dado a conocer una disposición que permita, tal situación.
Alejandro Gamborino