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23/Nov/07 7:43
AC con fines no lucrativos y lucrativos

[size=18:99501a0cd8]¡Qué tal! ¿Alguien atiende una A.C. que tribute en el Título II y en el Título III de la LISR? Necesito ayuda. Quisiera saber si pudiera hacer contacto con alguien que me pudiera ayudar a través del MSN, por favor. Se los voy a agradecer muchísimo. Que tengan buen día.[/size:99501a0cd8]
 
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papuchis
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23/Nov/07 23:13
AC con fines no lucrativos y lucrativos

Hola de nuevo. Bueno ... pues así está mi asunto: se trata de una A.C. que administra un inmueble propiedad en condominio y que, además, renta "islas" y recibe dinero por dejar a un tercero administrar el estacionamiento. Las cuotas que cobra no están gravadas ni para ISR ni para IVA. La parte lucrativa se refiere a la renta de las "islas" y al ingreso que le paga un tercero por administrar el estacionamiento. La cosa es que la administración anterior la estuvo declarando al 100% como AC con fines no lucrativos cuando los ingresos por renta y estacionamiento exceden el 5% de margen que establece el último párrafo del art.93 LISR. Mis dudas son:
1.- la LISR señala que los gastos deducibles para este tipo de P.M. serán los que estén directamente relacionados con la obtención de los ingresos gravables. La LIVA señala que hay que calcular una proporción para determinar el IVA acreditable del que no lo es, siempre y cuando los gastos sean deducibles para la LISR. ¿Es correcto que utilice el procedimiento de la LIVA para calcular los gastos deducibles por los ingresos gravados para determinar la utilidad correspondiente a la actividad gravada? ¿O debo usar dos procedimientos: el de la LISR y el de la LIVA? ¿O cómo rayos calculo los gastos deducibles correspondientes a los ingresos gravados, cuando los gastos no se pueden identificar directamente con los ingresos? (se queman mis neuronas :( ).
2.- ¿está bien que la AC sólo reciba el ingreso por el estacionamiento sin que haya un costo o gasto relacionado con dicho ingreso? Los gastos de administración y mantenimiento que genera el estacionamiento los está absorbiendo totalmente la persona a la que le otorgaron la administración del mismo, pero, según yo, la AC debería pagar los gastos de mantenimiento del estacionamiento y únicamente pagarle al administrador sus servicios, ya que como está actualmente, el ingreso queda gravado totalmente, sin deducción alguna. ¿Qué así lo hacen en otras plazas comerciales?

Bueno, a grandes rasgos esta es la situación que debo resolver. Ojalá puedan ayudarme. Créanme, me serán de mucha ayuda sus comentarios. De antemano se los agradezco mucho. Saludos.
 
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papuchis
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24/Nov/07 13:31
Re: AC con fines no lucrativos y lucrativos

"Houston, tenemos problemas", pero la diferencia es que ahora los problemas los tenemos de fondo.

Creo que de entrada no comprendieron las siglas AC, organizaciones sin propósitos de lucro y en ninguno de tus comentarios veo eso, hablas de RENTAS, hablas de ingresos de estacionamiento; NO creo que expida por todo esto conceptos recibos de donativos y menos que esten autorizados para recibir donativos.

Realmete, mejor realiza una reestructuracion completa de esta persona moral.
 
Alejandro Gamborino
 
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aruiz
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25/Nov/07 17:50
Re: AC con fines no lucrativos y lucrativos

HOLA PAPUCHIS
MIRA YO TENGO LA MISMA DUDA, YA QUE MANEJO UNA AC IGUAL, QUE RENTA EL ESTACIONAMIENTO A UN TERCERO, PAGA AL ADMINISTRADOR UN HONORARIO Y RENTA ESPACIOS PARA PUBLICIDAD Y RECIBE CUOTAS DE SUS SOCIOS.
ESTOY DE ACUERDO CONTIGO POR LAS CUOTAS NO SE PAGA ISR NI IVA (TITULO III)
PERO POR LOS OTROS INGRESOS TRIBUTO DENTRO DEL TITULO II Y REALIZO LAS DEDUCCIONES AL 100 % YA QUE ESTOS OTROS INGRESOS LOS UTILIZO PARA EL MISMO MANTENIMIENTO DEL REGIMEN EN CONDOMINIO.
PERO SIGO TAMBIEN CON LA MISMA DUDA. ESPERO QUE ALGUIEN NOS PUEDA ORIENTAR
 
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26/Nov/07 16:52
Re: AC con fines no lucrativos y lucrativos

Buena tarde:

Quiero ver si entiendo tienes ingresos por renta y prestacion de servicios, si es asi, de acuerdo al art. 93 lirs parrafo 6, el 5% al que se refiere es sobre prestacion de servicios y enajenacion de bienes, "no" sobre renta de inmuebles por lo anterior si el monto de los [u:49ac6253e5]servicios[/u:49ac6253e5] que facturan es superior al 5% de los ingresos totales, entonces sobre este monto se tendra que tributar de acuerdo al titulo II, con las deducciones que mencionas.

Saludos
 
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mxgaveracruz
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27/Nov/07 21:11
Re: AC con fines no lucrativos y lucrativos

HOLA DFMVERACRUZ

EL ART. 93 LISR NO MENCIONA ARRENDAMIENTO DE BIENES INMUEBLES, ENTONCES ¿ SOBRE ESTOS INGRESOS VOY A PAGAR CONFORME AL TITULO III?
 
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05/Dic/07 23:31
Re: AC con fines no lucrativos y lucrativos

Hola de nuevo. Por los ingresos por renta, la P.M. debe tributar de acuerdo al Título II de la LISR. Comentas que las deducciones las aplicas al 100% para las actividades gravadas, pero la LISR marca que únicamente serán deducibles los gastos directamente relacionados con los ingresos gravados. La LIVA marca el cálculo de un factor de acreditamiento usando como referencia el porcentaje que representan los ingresos gravados del total de los ingresos obtenidos, gravados y no gravados. La duda que tengo es ¿para cada impuesto hay que hacer un cálculo diferente? Hay gastos como la limpieza que están relacionados tanto con las actividades gravadas como con las no gravadas. En este caso, ¿cómo se aplica la deducibilidad para el ISR? Gracias por su ayuda. Saludos.
 
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papuchis
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05/Dic/07 23:56
Re: AC con fines no lucrativos y lucrativos

[size=14:b0fd48c142]Por cierto, atiendo una escuela que es S.C. Está tramitando ante la SEP el reconocimiento de validez oficial de las carreras que imparte. La duda que tengo es si aún cuando su permiso está en trámite tributa según el Título III, o es hasta que le otorguen el permiso que tributaría en ese régimen. Gracias por su ayuda. Saludos.[/size:b0fd48c142]
 
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papuchis
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