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17/Nov/07 0:15
DESPIDO INJUSTIFICADO, SUELDOS CAIDOS?

Un saludo a todos los foristas:
Deso hacerles un cuestionamiento, hay un trabajador que entabla un juicio por "despido injustificado" hacia una empresa, dentro de las seciones de conciliación no se ha llegado a ningún arreglo por lo que el juicio seguramente se decidirá a través de una decisión de un juez dentro de un año aproximadamente, mi pregunta es: los sueldos caídos hasta la desición final se computarán a salario ordinario o a salario diario integrado, agradezco de antemano sus comentarios, saludos.
 
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CONDORMUSSI
Sargento Primero

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17/Nov/07 13:51

Si el despido es imputable al patrón y se hicieron las reclamaciones de esos salarios caídos en la querella, además de que quede firme en favor del trabajador, esa resolución. El trabajador podria cobrarlos, pero por lo general servirian para negociar a que la indemnizacion quede mejor librada, no es comun cobrar salarios caídos, pero si ya estuviese proxima la resolucion de manera favorable, pues en ese caso esperaria que tambien se finquen liquidarse en la resolucion.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
General de División

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17/Nov/07 22:23

Sobre salario ordinario.
 
¡¡ juntos damos soluciones !!
 
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Mem
Teniente Coronel

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18/Nov/07 15:52
Re: DESPIDO INJUSTIFICADO, SUELDOS CAIDOS?

:| Buenas tardes. Es sobre el salario integrado laboral. Por aqui tengo un criterio de los tribunales. En una chanza se los pongo.

El Lic.
 
=8/ ¿Por qué sonries? piensa que hay un extraño atrás de tu puerta, sonriendo tambien... www.ppsotoasesor.com
 
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pepesoto
General de Brigada

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20/Nov/07 16:56
Re: DESPIDO INJUSTIFICADO, SUELDOS CAIDOS?

Sobre Salario integrado y hasta puede pedir la reinstalación o su indemnización.

[size=9:8a33586e3b]Si bien el artículo 48 de la Ley Federal del Trabajo dispone que los salarios vencidos o caídos cuando se intenta la acción de indemnización constitucional se generan hasta que se cumplimenta el laudo, lo cierto es que no indica, al igual que los demás dispositivos que integran ese ordenamiento legal, cuándo debe tenerse por cumplido; sin embargo, debe tomarse en consideración que cuando el trabajador que se dice despedido ejercita la acción referida, revela su deseo de dar definitivamente por terminada la relación laboral con su patrón y por ende, que ya no alberga la esperanza de allegarse emolumentos en forma ordinaria y permanente por el trabajo que desempeñaba, por buscar otra fuente de riqueza. En ese sentido, de intentarse la acción de indemnización, los salarios caídos, para el caso de que en el laudo se determine que el despido fue injustificado, tendrán la naturaleza de indemnizatorios, mas no de pago ordinario de servicios laborales que debiesen prestarse, por lo que éstos cesarán en la fecha en que la patronal haga su pago, que es en lo que encuentra su justificación esa acción secundaria de pago de salarios; y que nunca podrá ser menor de tres meses de [color=red:8a33586e3b]salario integrado[/b:8a33586e3b][/color:8a33586e3b], con independencia de que el importe consignado o pagado no se etiquete para la indemnización, sino para otra prestación secundaria como la de pago de salarios vencidos, en aplicación del principio de buena fe que impera en materia laboral atento a los artículos 31 y 841 de la Ley Federal del Trabajo, que obliga a considerar la verdadera intención de las partes, como es el patrón. Lo anterior, sin perjuicio de que llegado el momento oportuno, la Junta determine con precisión el monto de esos tres meses de [color=red:8a33586e3b][b:8a33586e3b]salario integrado[/b:8a33586e3b] [/color:8a33586e3b]y hecho lo cual, proceda a condenar al patrón por la suma que falte por cubrir por alguna otra prestación secundaria.

[b:8a33586e3b]SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO SEGUNDO CIRCUITO.

Amparo directo 149/2005. José Vázquez Hinojosa. 4 de octubre de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Germán Tena Campero. Secretario: Jesús Cortez Sandoval.[/b:8a33586e3b]
[b:8a33586e3b]Fuente
[u:8a33586e3b]Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo: XXIII, Novena Época, febrero de 2006, pág. 1911. Tesis XXII.2o.3 L.[/u:8a33586e3b][/size:8a33586e3b]
 
Alejandro Gamborino
 
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aruiz
Capitán Primero

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27/Nov/07 9:28
Re: DESPIDO INJUSTIFICADO, SUELDOS CAIDOS?

Es correcto como lo menciona aruiz.

En términos de los artículos 48, 84 y 89 de la Ley Federal del Trabajo, los salarios vencidos constituyen una prestación accesoria a la acción de reinstalación o de indemnización, puesto que se encuentran contemplados como una consecuencia inmediata y directa; por lo tanto, tiene un carácter indemnizatorio; de ahí que para su monto debe aplicarse el salario integrado que percibía el trabajador en el momento del despido, ya que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 89 de la Ley Federal del Trabajo, el monto de las indemnizaciones debe determinarse con el salario correspondiente al día en que nazca el derecho a la indemnización e incluirse la cuota diaria y la parte proporcional de las prestaciones mencionadas en el artículo 84 de la citada ley.

El artículo 48 de la Ley Federal del Trabajo establece que el trabajador despedido injustificadamente podrá solicitar, a su elección, que se le reinstale o se le indemnice con el importe de tres meses de salario, y que tendrá derecho, además, cualquiera que hubiese sido la acción intentada, a que se le paguen los salarios vencidos desde la fecha del despido hasta que se cumplimente el laudo; por tanto, de acuerdo con lo establecido en este precepto legal, se desprende que los salarios vencidos son una consecuencia inmediata de las acciones originadas en el despido injustificado o en la rescisión del contrato por culpa del patrón, por lo que para fijar el pago de los salarios vencidos debe estarse al concepto de salario integrado que define el artículo 84, pues en tratándose de indemnizaciones, el pago debe hacerse del modo que dispone la ley por ser ésta la fuente de la obligación restitutoria.
 
'Todos somos iguales ante la Ley, pero no ante los encargados de aplicarla' http://groups.msn.com/AportacionesFiscales/home.htm SALUDOS
 
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jjfarias
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