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28/Nov/07 10:43
PAGO DE AGUNALDO

HOLA A TODOS . A VER QUIEN ME PUEDE AYUDAR...
TENGO UNA TRABAJADORA QUE SE INCAPACITÓ POR LARGOS 7 MESES POR ENFERMEDAD GENERAL...MI PREGUNTA ES LA SIGUIENTE..
PARA EL CALCULO DE SU AGUINALDO SALE PERJUDICADA ES DECIR LE DESCUENTO ESOS 7 MESES ...?
 
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zami
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28/Nov/07 11:31
Re: PAGO DE AGUNALDO

AGUINALDO ANUAL, LAS FALTAS DE ASISTENCIAS INJUSTIFICADAS O
JUSTIFICADAS FACULTAN AL PATRÓN PARA PAGAR EN FORMA
PROPORCIONAL EL.- Para tener derecho al pago íntegro del aguinaldo a que alude el artículo 87 de la ley laboral, es indispensable que no se haya faltado al trabajo durante el periodo de un año, pues si esto ocurre, independientemente de la justificación o no justificación de las inasistencias, el patrón de conformidad con el segundo párrafo de tal
precepto, está facultado para cubrir al trabajador o trabajadores únicamente el importe de esta prestación, en la forma proporcional que corresponda, ya que a ese respecto la ley no distingue y exige como presupuesto básico que se haya cumplido un año de servicios en la
empresa.

Séptima época, Quinta Parte, Volumen 76, p.14 del Semanario Judicial de la Federación
 
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lcruizuscanga
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28/Nov/07 14:09
Re: PAGO DE AGUNALDO

[quote:624d6d29c1="zami"]HOLA A TODOS . A VER QUIEN ME PUEDE AYUDAR...
TENGO UNA TRABAJADORA QUE SE INCAPACITÓ POR LARGOS 7 MESES POR ENFERMEDAD GENERAL...MI PREGUNTA ES LA SIGUIENTE..
PARA EL CALCULO DE SU AGUINALDO SALE PERJUDICADA ES DECIR LE DESCUENTO ESOS 7 MESES ...?[/quote:624d6d29c1]

Hola zami

No[/b:624d6d29c1] se consideran días laborados,
si tiene faltas o por incapacidad por enfermedad

El patrón puede deducir estos días y pagar el aguinaldo en forma
proporcional al tiempo laborado

Las incapacidades por maternidad y por riesgo de trabajo [b:624d6d29c1]SI se
consideran como tiempo laborado.


Saludos.
 
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cholilo
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28/Nov/07 19:58
Re: PAGO DE AGUNALDO

Determinación del tiempo efectivamente laborado para pago de aguinaldo.

Para computar el tiempo trabajado, se debe tomar como tal:

• Los días de descanso semanal y los obligatorios que se hayan presentado durante la relación laboral.
• Los días de vacaciones.
• Los días de permiso con goce de sueldo.

No se tomarán como tiempo trabajado y podrá deducirse la parte proporcional, los siguientes conceptos

• Las faltas injustificadas.
• Los días de suspensión como medida disciplinaria.
• Los días faltados con permiso, sin goce de salario.
• Las faltas del trabajador debido a que haya sido privado de su libertad, salvo que haya sido en defensa del patrón o de los intereses de éste.
• Los días de incapacidad por enfermedad general.
• Los días de incapacidad por maternidad, con las observaciones indicadas en los párrafos inferiores.
• Los días de incapacidad por riesgos de trabajo, también con las observaciones posteriores.

En cuanto al tiempo cubierto por incapacidades, debemos tener en consideración dos factores:

1. Cuando el IMSS paga cualquier tipo de incapacidad, debe hacerlo con el salario base de cotización, dentro del cual se incluye la parte proporcional de gratificación anual o aguinaldo.

2. Que las incapacidades pueden tener origen en las causas siguientes:

a. Por enfermedad general.
b. Por maternidad.
c. Por Riesgos de Trabajo.

Por cuanto hace a las incapacidades por enfermedad general, son aplicables las disposiciones contenidas en el Art. 42, fracciones I y II y 43 fracción I de la Ley Federal del Trabajo al disponer que son causas de suspensión temporal de las obligaciones de prestar el servicio y pagar el salario, sin responsabilidad para el trabajador y el patrón, la enfermedad contagiosa del trabajador y la incapacidad temporal ocasionada por un accidente o enfermedad que no constituya un riesgo de trabajo.

En estos casos el IMSS pagará el 60% del salario base de cotización. El pago de este subsidio es una prestación derivada de la Ley del Seguro Social, pues la Ley Federal del Trabajo no impone ninguna obligación patronal por enfermedad general. Luego, si conforme a estas normas no existe obligación patronal de pagar salarios por estar suspendidas temporalmente las relaciones laborales, consecuentemente tampoco existirá obligación patronal de pagar las prestaciones derivadas del pago de salarios, como es en este caso el pago de aguinaldos; consecuentemente, se puede descontar el tiempo cubierto con incapacidades por enfermedad general.

Sobre este tema, existe una Jurisprudencia referida al pago de vacaciones; sin embargo, con apoyo en los mismos argumentos, es aplicable al pago de aguinaldo:

Registro No. 196592
Localización: Novena Época
Instancia: Segunda Sala
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta VII, Marzo de 1998 Página: 384
Tesis: 2a./J. 15/98 Jurisprudencia
Materia(s): laboral

VACACIONES Y PRIMA VACACIONAL. NO DEBE COMPRENDERSE EN EL SALARIO SU PAGO DURANTE EL PERIODO EN QUE SE SUSPENDIÓ LA RELACIÓN LABORAL POR INCAPACIDAD TEMPORAL OCASIONADA POR ENFERMEDAD O ACCIDENTE NO CONSTITUTIVO DE UN RIESGO DE TRABAJO. El artículo 42, fracción II, de la Ley Federal del Trabajo establece como una de las causas de suspensión de las obligaciones de prestar el servicio y pagar el salario, sin responsabilidad para el trabajador y el patrón, la incapacidad temporal ocasionada por un accidente o enfermedad que no constituya un riesgo de trabajo. Por otra parte, de los artículos 76 a 81 del propio ordenamiento, deriva que las vacaciones son un derecho que adquieren los trabajadores por el transcurso del tiempo en que prestan sus servicios y que tiene por finalidad el descanso continuo de varios días que les dé la oportunidad de reponer su energía gastada con la actividad laboral desempeñada, sea ésta física o mental, gozando además de un ingreso adicional, denominado prima vacacional, que les permita disfrutar su periodo vacacional, y que no debe ser menor al veinticinco por ciento de los salarios que les correspondan durante dicho periodo. La interpretación relacionada de dichos preceptos permite concluir que no debe comprenderse en el salario el pago de vacaciones y prima vacacional durante el tiempo en que se encuentre suspendida la relación laboral, por incapacidad temporal ocasionada por accidente o enfermedad no constitutivo de riesgo de trabajo, puesto que al no existir prestación de servicios no se genera el derecho a vacaciones del trabajador, ya que no se justifica el descanso a una actividad que no fue realizada por causas ajenas a las partes y que dan lugar a que la ley libere de responsabilidad al patrón y al trabajador en la suspensión de la relación; liberación que debe entenderse referida no sólo a las obligaciones principales de prestar el servicio y pagar el salario, sino también a sus consecuencias, por lo que deben realizarse los descuentos proporcionales a tal periodo.
Contradicción de tesis 61/97. Entre las sustentadas por el Séptimo y Noveno Tribunales Colegiados en Materia de Trabajo del Primer Circuito. 23 de enero de 1998. Cinco votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: Lourdes Ferrer Mac Gregor Poisot.
Tesis de jurisprudencia 15/98. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión pública del veintitrés de enero de mil novecientos noventa y ocho.

Ejecutoria:

1.- Registro No. 4717
Asunto: CONTRADICCIÓN DE TESIS 61/97.
Promovente: ENTRE LAS SUSTENTADAS POR EL SÉPTIMO Y NOVENO TRIBUNALES COLEGIADOS EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Localización: 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; VII, Marzo de 1998; Pág. 385; Tesis Seleccionada
 
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bsasc
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28/Nov/07 19:58
Re: PAGO DE AGUNALDO

:| Buenas tardes. En la práctica, es importante, tener a la mano esta informacion, porque cuando se haga el pago, ella inmediatamente les reclamará que por qué sacó menos de aguinaldo que Juanita, si ambas ganan lo mismo.....

El Lic.
 
=8/ ¿Por qué sonries? piensa que hay un extraño atrás de tu puerta, sonriendo tambien... www.ppsotoasesor.com
 
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pepesoto
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29/Nov/07 9:27
Re: PAGO DE AGUNALDO

[quote:109fe7560c="zami"]HOLA A TODOS . A VER QUIEN ME PUEDE AYUDAR...
TENGO UNA TRABAJADORA QUE SE INCAPACITÓ POR LARGOS 7 MESES POR ENFERMEDAD GENERAL...MI PREGUNTA ES LA SIGUIENTE..
PARA EL CALCULO DE SU AGUINALDO SALE PERJUDICADA ES DECIR LE DESCUENTO ESOS 7 MESES ...?[/quote:109fe7560c]

Registro No. 209010


Localización:
Octava Época
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
XV-I, Febrero de 1995
Página: 142
Tesis: III.T.268 L
Tesis Aislada
Materia(s): laboral


AGUINALDO, INCAPACIDAD [color=red:109fe7560c][u:109fe7560c]PROVENIENTE DEL RIESGO DE TRABAJO[/b:109fe7560c][/u:109fe7560c][/color:109fe7560c], DEBE COMPUTARSE PARA LOS EFECTOS DEL PAGO DEL.

De acuerdo con el principio general contenido en el artículo 87 de la ley laboral, el aguinaldo se devenga por el tiempo trabajado durante el lapso en que el propio aguinaldo se paga, pero si la ausencia del trabajador se debe a una [color=red:109fe7560c][u:109fe7560c][i:109fe7560c][b:109fe7560c]incapacidad proveniente de riesgo de trabajo[/b:109fe7560c][/i:109fe7560c][/u:109fe7560c][/color:109fe7560c], [u:109fe7560c][b:109fe7560c]ese tiempo no trabajado [/b:109fe7560c][/u:109fe7560c][b:109fe7560c][u:109fe7560c][color=blue:109fe7560c]sí debe computarse para los efectos del pago de aguinaldo[/color:109fe7560c][/u:109fe7560c], [color=red:109fe7560c]porque el responsable de las consecuencias derivadas de un riesgo de trabajo, lo es el patrón y por lo tanto, la ausencia del trabajador motivada por ese riesgo, no puede depararle perjuicio en cuanto al pago del aguinaldo.[/color:109fe7560c]
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO.

Amparo directo 497/94. Alejandro Ramos López. 25 de enero de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: José de Jesús Rodríguez Martínez. Secretario: Antonio Valdivia Hernández.

Nota: Esta tesis aparece en Séptima Epoca, Quinta Parte, Vol. 109-114. página 10, del Semanario Judicial de la Federación.

Véase: Apéndice 1917-1985, Cuarta Sala, tesis relacionada con la Jurisprudencia número 17, página 17, del Semanario Judicial de la Federación


a contrario sensu.........

saludos
 
'NUNCA ALGUIEN SABRÁ TODO' 'NADIE TIENE LA VERDAD ABSOLUTA' _______________________________ 'SI TU INICIAS LA AGRESIÓN..............TAMBIEN SERAS AGREDIDO SI TE CONDUCES CON RESPETO...........TE RESPETARÉ'
 
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lobozac
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29/Nov/07 11:07
Re: PAGO DE AGUNALDO

Al parecer todos los foristas estaríamos de acuerdo, que el aguinaldo habría de pagarse de manera proporcional conforme el art 87 LFT, como sigue.

[color=green:d4eec59324]Artículo 87.- Los trabajadores tendrán derecho a un aguinaldo anual que deberá pagarse antes del día veinte de diciembre, equivalente a quince días de salario, por lo menos.[/color:d4eec59324]

[color=blue:d4eec59324][u:d4eec59324]Los que no hayan cumplido [size=18:d4eec59324]el año de servicios[/u:d4eec59324][/size:d4eec59324], independientemente de que se encuentren laborando
o no en la fecha de liquidación del aguinaldo, [size=18:d4eec59324]tendrán derecho a que se les pague [u:d4eec59324]la parte proporcional [/u:d4eec59324]del mismo, conforme al tiempo que hubieren trabajado[/size:d4eec59324], cualquiera que fuere éste.[/color:d4eec59324][/b:d4eec59324]


[b:d4eec59324]pepesoto escribió:
Buenas tardes. En la práctica, es importante, tener a la mano esta informacion, porque cuando se haga el pago, ella inmediatamente les reclamará que por qué sacó menos de aguinaldo que Juanita, si ambas ganan lo mismo.....

El Lic.

En alusión al comentario realizado por el Lic, la razón porque Juanita ganaría más, sería porque fue más cumplidora con su contrato laboral, que la(s) otra(s) persona(s) que ganasen lo mismo. Pues no verían, las personas preguntonas, que habrían asistido en menor medida a desarrollar su trabajo.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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01/Dic/07 9:43
Re: PAGO DE AGUNALDO

El aguinaldo se determinará en función al tiempo laborado y con base en el salario por cuota diaria del trabajador, es decir, sin alguna prestación adicional. Por eso es oportuno conocer la incidencia que tienen las ausencias del trabajador, pues no todas se disminuyen de la base en días para la mencionada percepción, basta con advertir las ausencias que suspenden la relación laboral, de la siguiente manera:

[u:be1331bab4]AUSENCIA POR:[/u:be1331bab4]

Incapacidad por riesgo de trabajo
No[/b:be1331bab4] DISMINUYEN LA BASE EN DÍAS DEL AGUINALDO

Incapacidad por enfermedad general
[b:be1331bab4]Sí[/b:be1331bab4] DISMINUYEN LA BASE EN DÍAS DEL AGUINALDO

Incapacidad por maternidad
[b:be1331bab4]No[/b:be1331bab4] DISMINUYEN LA BASE EN DÍAS DEL AGUINALDO

Permiso con goce de sueldo
[b:be1331bab4] No [/b:be1331bab4]DISMINUYEN LA BASE EN DÍAS DEL AGUINALDO

Permiso sin goce de sueldo
[b:be1331bab4]Sí[/b:be1331bab4] DISMINUYEN LA BASE EN DÍAS DEL AGUINALDO

Faltas no justificadas
[b:be1331bab4]Sí [/b:be1331bab4]DISMINUYEN LA BASE EN DÍAS DEL AGUINALDO

Faltas justificadas pero sin goce de salario
[b:be1331bab4]Sí[/b:be1331bab4] DISMINUYEN LA BASE EN DÍAS DEL AGUINALDO

Privación de la libertad
[b:be1331bab4]Sí DISMINUYEN LA BASE EN DÍAS DEL AGUINALDO
 
Alejandro Gamborino
 
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aruiz
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01/Dic/07 23:32
Re: PAGO DE AGUNALDO

Gracias aruiz, por especificar claramente lo que seria necesario conocer por año de servicios.

Son varias excelentisimas precisiones
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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02/Dic/07 13:06

Gracias aruiz,

Muy claro y bien resumido.
 
LA PREPOTENCIA TE HACE FUERTE UN DIA.......LA HUMILDAD PARA SIEMPRE.
 
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vabdo
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