02/Mar/07 17:35
Re: duda en cuanto a bonos de despensa y estimulos
Lo que estan realizando en esa empresa es la aplicacion de Prestaciones de previsión social, cosa que es muy valida, siempre y cuando se haga bien.
En la actualidad cada día son más las empresas que con la finalidad de captar recursos humanos más aptos, disminuir la rotación y alentar y motivar el desempeño de los que se tienen, deciden incrementar las prestaciones a los trabajadores, ya no sólo por encima de los mínimos legales sino suministrándoles beneficios para satisfacer sus necesidades y evitar o aligerar contingencias personales y familiares, concentrados en un Plan de previsión social que no lesiona la situación financiera de la negociación ni del trabajador, en virtud de las ventajas fiscales que conlleva, al ser deducibles para la empresa e ingresos exentos para el trabajador y no integrables al salario base para el pago de cuotas obrero-patronales, previo cumplimiento de ciertos requisitos.
CARACTERÍSTICAS
1 .- Se otorga de forma voluntaria: No existiendo ordenamiento legal que obligue a proporcionarlo, provengan de la voluntad patronal
2.- El trabajo no interviene en su entrega: Se otorgue al trabajador con independencia de su salario y de la cantidad y calidad del trabajo desarrollado
3.- Contribuye a satisfacer necesidades presentes y futuras de los colaboradores: Protegiendo la estabilidad familiar y económica ante sucesos inesperados y contingencias como la invalidez o muerte del trabajador, así como el matrimonio o el inicio del ciclo escolar
4.- Beneficia a todos los trabajadores y sus familias de manera integral, en el ámbito físico, social, económico y cultural: Al prever ayudas no sólo para el trabajador, sino hacerlas extensivas a su cónyuge, hijos, ascendientes, etcétera, con el fin de garantizar el bienestar del núcleo familiar
La LISR es el único ordenamiento que expresamente reconoce a las prestaciones de previsión social, al considerarlas como ingresos exentos de impuesto para los trabajadores y gastos deducibles para las empresas que las proporcionan.
Para tal efecto, las prerrogativas deben reunir las particularidades siguientes, según los artículos 31, fracción XII de la LISR y 43 del Reglamento de la LISR
Requisitos
1.- Otorgarse en forma general en beneficio de todos los empleados:Las prestaciones deben estar a disposición de todos los trabajadores del patrón, a pesar de que no todas sean susceptibles de aprovecharse y se tengan dos o más sindicatos, toda vez que sólo aplicará a las personas que se encuentren dentro del supuesto que da origen a la prestación
2.- Ser erogaciones realizadas por los patrones a favor de sus empleados: Toda persona que mediante una relación laboral preste sus servicios a la empresa, debe acceder a los beneficios, y en su caso también sus familiares directos y que dependan económicamente de ella, incluso cuando tengan parentesco civil, así como los menores de edad que cumplan con la dependencia económica y vivan en el mismo domicilio del trabajador
3.- Estar orientadas a satisfacer contingencias o necesidades presentes o futuras: Estas prestaciones deben procurar la estabilidad económica y social del colaborador en situaciones ajenas a su voluntad, como la enfermedad, la invalidez, etcétera, y por ningún motivo deben remunerar el trabajo de los colaboradores
4.- Que sean beneficios que apoyen la superación física, social, económica y cultural del trabajador y su familia: Al facilitar el acceso del personal y sus familiares a actividades de esparcimiento, eventos culturales o deportivos que procuren su bienestar físico, emocional y personal, a fin de alentarlos en el cumplimiento de sus objetivos
5.- Que los gastos se lleven a cabo en territorio nacional: Con excepción de los que se otorgen a favor de los trabajadores que presten sus servicios en el extranjero, los cuales deben estar relacionados con la obtención de los ingresos del contribuyente
Al respecto podemos estar platicando horas y horas; desfortunadamente muchas empresas se han valido de estos mecanismos, para evadir impuestos y buscar mecanismos que no van en base a las leyes.
En espera de que te ayude en algo mi informacion, me despido, sugiriendote sigas el consejo de Mem, en cuanto algun curso sbre esto.
Alejandro Gamborino