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02/Mar/07 12:41
duda en cuanto a bonos de despensa y estimulos

HOLA, ACABO DE EMPEZAR A LABORAR EN UNA EMPRESA Y TENGO DUDA EN COMO MANEJAN LO RELATIVO A SUELDOS OJALA ME PUEDAN AYUDAR A ENTENDER LO QUE AQUI HACEN... PARA EMPEZAR CUENTAN CON EMPLEADOS Y ASIMILABLES, LOS EMPLEADOS TIENEN UN SUELDO SUPERIOR AL QUE REPORTAN ANTE EL IMSS, Y ESTA DIFERENCIA LA MANDAN A UNA PARTIDA QUE ELLOS LLAMAN ESTIMULO POR EJEMPLO UNA PERSONA REPORTA COMO SUEDLO ANTES DE RETENCIONES ENFORMA QUINCENAL 3,200 Y COMO REALMENTE GANA 1200 MAS ESTO ES LO QUE MANDAN A ESTIMULOS.. YO REALMENTE NO SE SI ESTO SEA VALIDO PERO ME HA DADO MUCHOS PROBLEMAS A LA HORA DE ELABORAR LA INFORMATIVA PUESTO QUE NO SE NI DONDE INCLUIR ESTO, ADEMAS A FIN DE AÑO SE LES ENTREGO A LOS EMPLEADOS (NO A LOS ASIMILABLES) UN BONO DE DESPENSA Y NO SE HASTA QUE CANTIDAD SE CONSIDERA EXENTO Y SI ESTO ENTRA COMO PERCEPCIONES EN EL CALCULO ANUAL... Y PARA CERRAR CON BROCHE DE ORO HUBO 2 PERSONAS QUE FUERON ASIMILABLES DE ENERO A AGOSTO Y EL RESTO DEL AÑO YA SE REGISTRARON COMO EMPLEADOS... EN SU DECLARACION ANUAL PUESTO QUE LABORARON TODO EL AÑO DEBO PONER LOS DATOS TANTO DE ASIM. COMO EMPLEADO O SE ELABORA EN FORMA INDEPENDIENTE UNA DECLARACION ANUAL.. POR FAVOR SAQUENME DE ESTA DUDA... GRACIAS...
 
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mayeli
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02/Mar/07 13:15
Re: duda en cuanto a bonos de despensa y estimulos

NO HAY ALGUIEN QUE ME AYUDE A ACLARAR ESTA DUDA.. POR FAVOR :(
 
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mayeli
Soldado

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02/Mar/07 14:26

Es un caso complejo, a todas luces se ven los errores.

Para seguro social te faltaria integrar el concepto de estimulos.

Debes checar si al estimulo lo gravan para isr.

Sugiero adquieras el curso del lic. pepesoto
 
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Mem
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02/Mar/07 14:34
Re: duda en cuanto a bonos de despensa y estimulos

TODO LO QUE MENCIONAS GENERA IMPUESTO Y DEBE SER DECLARADO, DE LO CONTRARIO SERIA NO DEDUCIBLE. ASICOMO COMENTAS TIENES DIFERENCIAS EN EL IMSS CON LO QUE LE ESTAS REPORTANDO. AL PARECER NO ESTAN LAS COSAS MUY BIEN. :o

SALUDOS.
 
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juancarm
Teniente Coronel

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02/Mar/07 16:46

mem me podria decir como consigo ese curso que menciona.. gracias
 
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mayeli
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02/Mar/07 17:11
Re: duda en cuanto a bonos de despensa y estimulos

pues si que las cosas estan mal pero mientras tanto debes declarar los pagos a los empleados y asimilados ..... porque de lo contrario no serian deducible nungun pago por concepto de salarios y asimilados...y por otra parte quienes ganaron en el año ingresos por dos conceptos, es decir, asimilados y salarios debes de realizarles un calculo para determinar el nuevo subsidio que aplicaras para la anual, esta se hace en la misma informativa y solo debes señalar los ingresos asimilados y la retencion, y obviamente los demas ingresos por salarios.

y hay que arreglar las cosas los mas rapido que puedas antes de que le llegue una revision a tu patron.
 
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sanchezwong
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02/Mar/07 17:19

entonces en primera instancia debo declarar las cantidades correspondientes a estimulos y bonos de despensa? pero ahora mi duda es si existe una parte exenta sobre estos 2 conceptos? o sobre los totales pagados debo de calcular su impuesto correspondiente
 
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mayeli
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02/Mar/07 17:35
Re: duda en cuanto a bonos de despensa y estimulos

Lo que estan realizando en esa empresa es la aplicacion de Prestaciones de previsión social, cosa que es muy valida, siempre y cuando se haga bien.

En la actualidad cada día son más las empresas que con la finalidad de captar recursos humanos más aptos, disminuir la rotación y alentar y motivar el desempeño de los que se tienen, deciden incrementar las prestaciones a los trabajadores, ya no sólo por encima de los mínimos legales sino suministrándoles beneficios para satisfacer sus necesidades y evitar o aligerar contingencias personales y familiares, concentrados en un Plan de previsión social que no lesiona la situación financiera de la negociación ni del trabajador, en virtud de las ventajas fiscales que conlleva, al ser deducibles para la empresa e ingresos exentos para el trabajador y no integrables al salario base para el pago de cuotas obrero-patronales, previo cumplimiento de ciertos requisitos.

CARACTERÍSTICAS
1 .- Se otorga de forma voluntaria: No existiendo ordenamiento legal que obligue a proporcionarlo, provengan de la voluntad patronal
2.- El trabajo no interviene en su entrega: Se otorgue al trabajador con independencia de su salario y de la cantidad y calidad del trabajo desarrollado
3.- Contribuye a satisfacer necesidades presentes y futuras de los colaboradores: Protegiendo la estabilidad familiar y económica ante sucesos inesperados y contingencias como la invalidez o muerte del trabajador, así como el matrimonio o el inicio del ciclo escolar
4.- Beneficia a todos los trabajadores y sus familias de manera integral, en el ámbito físico, social, económico y cultural: Al prever ayudas no sólo para el trabajador, sino hacerlas extensivas a su cónyuge, hijos, ascendientes, etcétera, con el fin de garantizar el bienestar del núcleo familiar

La LISR es el único ordenamiento que expresamente reconoce a las prestaciones de previsión social, al considerarlas como ingresos exentos de impuesto para los trabajadores y gastos deducibles para las empresas que las proporcionan.

Para tal efecto, las prerrogativas deben reunir las particularidades siguientes, según los artículos 31, fracción XII de la LISR y 43 del Reglamento de la LISR

Requisitos
1.- Otorgarse en forma general en beneficio de todos los empleados:Las prestaciones deben estar a disposición de todos los trabajadores del patrón, a pesar de que no todas sean susceptibles de aprovecharse y se tengan dos o más sindicatos, toda vez que sólo aplicará a las personas que se encuentren dentro del supuesto que da origen a la prestación
2.- Ser erogaciones realizadas por los patrones a favor de sus empleados: Toda persona que mediante una relación laboral preste sus servicios a la empresa, debe acceder a los beneficios, y en su caso también sus familiares directos y que dependan económicamente de ella, incluso cuando tengan parentesco civil, así como los menores de edad que cumplan con la dependencia económica y vivan en el mismo domicilio del trabajador
3.- Estar orientadas a satisfacer contingencias o necesidades presentes o futuras: Estas prestaciones deben procurar la estabilidad económica y social del colaborador en situaciones ajenas a su voluntad, como la enfermedad, la invalidez, etcétera, y por ningún motivo deben remunerar el trabajo de los colaboradores
4.- Que sean beneficios que apoyen la superación física, social, económica y cultural del trabajador y su familia: Al facilitar el acceso del personal y sus familiares a actividades de esparcimiento, eventos culturales o deportivos que procuren su bienestar físico, emocional y personal, a fin de alentarlos en el cumplimiento de sus objetivos
5.- Que los gastos se lleven a cabo en territorio nacional: Con excepción de los que se otorgen a favor de los trabajadores que presten sus servicios en el extranjero, los cuales deben estar relacionados con la obtención de los ingresos del contribuyente

Al respecto podemos estar platicando horas y horas; desfortunadamente muchas empresas se han valido de estos mecanismos, para evadir impuestos y buscar mecanismos que no van en base a las leyes.

En espera de que te ayude en algo mi informacion, me despido, sugiriendote sigas el consejo de Mem, en cuanto algun curso sbre esto.
 
Alejandro Gamborino
 
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aruiz
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02/Mar/07 18:06

[quote:a3cf5ebf0c="mayeli"]entonces en primera instancia debo declarar las cantidades correspondientes a estimulos y bonos de despensa? pero ahora mi duda es si existe una parte exenta sobre estos 2 conceptos? o sobre los totales pagados debo de calcular su impuesto correspondiente[/quote:a3cf5ebf0c]

ASI COMO LO COMENTAS TODO GENERA IMPUESTO Y TENDRAS QUE PAGARLO.

SALUDOS.
 
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juancarm
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03/Mar/07 7:35

[quote:e94e43e7ec="mayeli"]mem me podria decir como consigo ese curso que menciona.. gracias[/quote:e94e43e7ec]

Es muy sencillo sólo busca algun mensaje (foro de seguridad social) del lic. pepesoto... ahi aparece su pagina web

Saludos
 
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Mem
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