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05/Mar/07 12:09
donatarias a dictaminar

alguien me podria ayudar con un formato referente a una donataria que por no tener ingresos durante el ejercicio quede eximida de presentar dictamen fiscal :cry: :twisted:
 
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beristain
Cabo

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05/Mar/07 18:24
Re: donatarias a dictaminar

Ante la falata de un ejemplo por escrito a tu solicitud, te sugiero cumplas con lo establecido en el Art. 18 del CFF (perdon por repetir siempre lo mismo, pero no hay de otra)

Y cuando indiques el proposito de tu promoocion, marca como fundamento la regla 2.10.8 de la Resolución Miscelánea Fiscal 2006-2007 –CFF y no se te olvide plasmar lo que te marco en azul.

Donatarias no obligadas a presentar dictamen fiscal simplificado [/b:50debe5ec0]
Las personas morales con fines no lucrativos, autorizadas para recibir donativos deducibles en los términos de la Ley del ISR, no estarán obligadas a presentar dictamen fiscal simplificado emitido por contador público registrado, conforme a lo dispuesto por los artículos 32-A del CFF, 51-A y 51-B de su Reglamento, cuando durante el ejercicio fiscal de que se trate se ubiquen en cualquiera de los siguientes supuestos:
I. No hubieren recibido donativo alguno.
II. Unicamente hubieren percibido en el ejercicio de que se trate, ingresos por concepto de donativos deducibles en México, en una cantidad igual o menor al equivalente a 30,000 unidades de inversión con valor referido al 31 de diciembre de 2005.
II. Unicamente hubieren percibido en el ejercicio de que se trate, ingresos por concepto de donativos deducibles en México, en una cantidad igual o menor al equivalente a 60,000 unidades de inversión con valor referido al 31 de diciembre de 2006.
En este caso, el representante legal de la donataria autorizada para recibir donativos deducibles deberá presentar, a más tardar el día 15 del mes siguiente a aquel en el cual se debió haber presentado la declaración del ejercicio, aviso ante la Administración Local de Auditoría Fiscal correspondiente a su domicilio fiscal, en el que manifieste, [b:50debe5ec0][color=blue:50debe5ec0]bajo protesta de decir verdad, que su representada no recibió donativo alguno en el ejercicio inmediato anterior[/color:50debe5ec0][/b:50debe5ec0] o que únicamente percibió ingresos por concepto de donativos deducibles en México, en los términos señalados en las fracciones anteriores, [b:50debe5ec0][color=blue:50debe5ec0]por lo que no dictaminará sus estados financieros.[/color:50debe5ec0]Al aviso a que se refiere el párrafo anterior, se acompañarán copias fotostáticas de todas las declaraciones a que estuvieron obligadas a presentar por el ejercicio fiscal correspondiente.
Lo dispuesto en esta regla no será aplicable a los fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles.
 
Alejandro Gamborino
 
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aruiz
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28/Nov/23 14:45
Re: donatarias a dictaminar

De acuerdo.
 
Lo importante no es saber, sino tener el teléfono del que sabe.
 
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Cheque
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28/Nov/23 15:37
Re: donatarias a dictaminar

Vencidos todos los plazos
 
'Quienes se creen extremadamente inteligentes son tontos con complejos reprimidos'. Claudia Cardinale
 
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CP_PACO
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