LES PIDO AYUDA PARA SABER SI DENTRO DE LOS ARTICULOS PREPARADOS POR "FISCALIA", HAY ALGUNO EN DONDE SE HABLE DEL "FACTORAJE FINANCIERO"; ESPECIALMENTE EL TRATAMIENTO QUE SE LE DEBE DE DAR EN MATERIA DE IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. GRACIAS POR SU APOYO.
El buen amigo CHAVALON[/b:b38bfb1413] ya te dio la informacion, lo que creo que es indispensable es tener presente que el Articulo de la [b:b38bfb1413]LIVA 1-C. es el que marca la pauta para la Transmisión de documentos por cobrar mediante factoraje financiero
"Los contribuyentes que transmitan documentos pendientes de cobro mediante una operación de factoraje financiero, considerarán que reciben la contraprestación pactada, así como el impuesto al valor agregado correspondiente a la actividad que dio lugar a la emisión de dichos documentos, en el momento en el que transmitan los documentos pendientes de cobro."
Si perder y observando los Art. CFF 32-C donde marca las obligaciones de empresas de factoraje y la parte de la Ley de Títulos y Operaciones 419 a 431 donde habla sobre el contrato de factoraje.
Anteriormente yo empecé este tópico pero me quedo la duda si estas operaciones se pueden realizar con empresas de grupo. o tienen que ser con empresas que cuenten con autoizacion del SAT para poder operar como empresas de factoraje financiero.
Gracias por su ayuda.
Haz lo que puedas, pide lo que no puedes, Dios te dará para que puedas!!!
San Agustín