18/May/07 11:26
CLASIFICACION ARANCELARIA INCORRECTA
Buen día
Foristas, espero me puedan apoyar. La compañía donde laboro recibió un Escrito de Hechos u Omisiones en Términos del Articulo 152 de la Ley Aduanera. En dicho escrito se estipula que en una importación que realizamos en el mes de febrero de un producto, el agente aduanal clasifico dicha mercancía exenta del impuesto General de Importación al amparo del TLC, sin embargo dicha mercancía fue sometida al mecanismo de selección automatizado, se tomaron muestras y se mandaron al laboratorio porque se consideró la mercancía de difícil clasificación. Una vez realizado el análisis técnico, la autoridad manifiesta que nos equivocamos en la clasificación arancelaria y ahora nos esta informando que omitimos el pagos de una contribución por parte del IGI e IVA. Tenemos la opción de presentar pruebas y alegatos o rectificar el pedimento.
He solicitado que el área técnica de la compañía nos den su opinión acerca del dictamen técnico de la autoridad para analizar si tenemos elementos o pruebas que muestren lo contrario, sin embargo considero que quien tiene mayor responsabilidad es el Agente aduanal al clasificar el producto en forma incorrecta.
Me gustaría me den su opinión si han tenido alguna experiencia similar y como lo solucionaron.
Gracias de antemano.