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18/May/07 11:26
CLASIFICACION ARANCELARIA INCORRECTA

Buen día

Foristas, espero me puedan apoyar. La compañía donde laboro recibió un Escrito de Hechos u Omisiones en Términos del Articulo 152 de la Ley Aduanera. En dicho escrito se estipula que en una importación que realizamos en el mes de febrero de un producto, el agente aduanal clasifico dicha mercancía exenta del impuesto General de Importación al amparo del TLC, sin embargo dicha mercancía fue sometida al mecanismo de selección automatizado, se tomaron muestras y se mandaron al laboratorio porque se consideró la mercancía de difícil clasificación. Una vez realizado el análisis técnico, la autoridad manifiesta que nos equivocamos en la clasificación arancelaria y ahora nos esta informando que omitimos el pagos de una contribución por parte del IGI e IVA. Tenemos la opción de presentar pruebas y alegatos o rectificar el pedimento.

He solicitado que el área técnica de la compañía nos den su opinión acerca del dictamen técnico de la autoridad para analizar si tenemos elementos o pruebas que muestren lo contrario, sin embargo considero que quien tiene mayor responsabilidad es el Agente aduanal al clasificar el producto en forma incorrecta.

Me gustaría me den su opinión si han tenido alguna experiencia similar y como lo solucionaron.

Gracias de antemano.
 
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FranciscoFong
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21/May/07 17:44
Re: CLASIFICACION ARANCELARIA INCORRECTA

El procedimiento de revisión en origen es un beneficio mediante el cual los importadores autorizados verifican y asumen como ciertos bajo su responsabilidad la información otorgada por el proveedor extranjero, que otorgan al agente aduanal para la elaboración del pedimento y determinación de las contribuciones al comercio exterior y cuotas compensatorias, en su caso (art. 98 y 99 de la LA[/b:ab3248b12b]).

Ahora bien, en el entendido de que el importador autorizado para operar este procedimiento otorgue correctamente la información al agente aduanal y éste sea quien se equivoque, entonces si habrá responsabilidad solidaria; en caso contrario no ([b:ab3248b12b]artíc. 53 y 54 de la LA[/b:ab3248b12b]).

Por otra parte y ante declaraciones incorrectas en el pedimento, podrá solicitar la rectificación del mismo en términos de los [b:ab3248b12b]art. 89 de la LA[/b:ab3248b12b] y [b:ab3248b12b]128 de su Reglamento.
 
Alejandro Gamborino
 
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aruiz
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22/May/07 8:17
Re: CLASIFICACION ARANCELARIA INCORRECTA

ARuiz,

Muchas gracias por tus comentarios.

Saludos
 
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FranciscoFong
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22/May/07 9:18
Re: CLASIFICACION ARANCELARIA INCORRECTA

No hay que agradecer, estamos para eso, para apoyarnos.

Definitivamente el tema de la responsabilidad solidaria, a ido ganando terreno y en muchos ambitos se a acrecentado, y en el tema de comercio exterior, el agende aduanal no queda fuera de esto.

Ya hablaste con tu agente aduanal ???
Que te a coemntado ????
 
Alejandro Gamborino
 
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aruiz
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