05/May/07 12:44
Re: factura a un cliente extranjero....
Contrata a un agente aduanal, el se encargara de los tramites correspondientes y de tu asesoria.
Ahora, habra que definir y detallar que es lo que se esta exportando.
En el caso de exportación, en el artículo 29 de la LIVA se dispone que las empresas residentes en el país calcularán el impuesto aplicando la tasa del 0% del IVA al valor de la enajenación, cuando se exporte, para ello deberán tener el carácter de defi ni-tivo conforme a la Ley Aduanera –LA–.
En este caso en la LA, se da la naturaleza de exportación definitiva a:
la salida de mercancías del territorio nacional para permanecer en el extranjero por tiempo indefinido –conocidas comúnmente como las exportaciones directas– (artículo 104),
la enajenación de residentes nacionales a empresas Pitex, Maquiladoras o Ecex, a través de constancias de exportación (penúltimo párrafo del artículo 108), este tipo de operaciones resultan inoperantes debido a que desaparecieron las constancias de exportación en 2001, y
la transferencia de mercancías importadas temporalmente entre empresas Pitex o Maquiladoras, mediante la presentación de pedimentos de exportación virtual y de importación temporal virtual (artículo 112).
No obstante, a través de las reglas 5.2.5. y 5.2.6. de las RCGCE 2006, para efectos del IVA, las autoridades aduaneras han dado la naturaleza de exportación a diversas enajenaciones de mercancías, cuya entrega se realiza en territorio nacional (operaciones virtuales de exportación) en las cuales se involucra a empresas con programas de fomento a las exportaciones y a residentes en el extranjero.
Alejandro Gamborino