04/Dic/07 17:18
Re: MODELO CONTRATO ARRENDAMIENTO EN ESTADO VERACRUZ!
Te dejo el fundamento legal, que te servira.
Y el contrato de arrendamiento lo puedes bajar de la seccion de descargas.
CODIGO CIVIL PARA EL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE.
ULTIMA REFORMA PUBLICADA EN LA GACETA OFICIAL: 29 DE AGOSTO DE 2007.
[i:73a7b69825]TITULO SEXTO[/i:73a7b69825]
[u:73a7b69825]DEL ARRENDAMIENTO[/u:73a7b69825]
CAPITULO I
Disposiciones Generales
ARTICULO 2331
Hay arrendamiento cuando las dos partes contratantes se obligan recíprocamente, una a conceder
el uso o goce temporal de una cosa y la otra a pagar por ese uso o goce un precio cierto.
El arrendamiento no puede exceder de diez años para las fincas destinadas a habitación, de
quince para las fincas destinadas al comercio, y de veinte para las fincas destinadas al ejercicio de
una industria.
ARTICULO 2332
La renta o precio del arrendamiento puede consistir en una suma de dinero o en cualquiera otra
cosa equivalente, con tal que sea cierta y determinada.
ARTICULO 2333
Son susceptibles de arrendamiento todos los bienes que pueden usarse sin consumirse; excepto
aquellos que la ley prohibe arrendar y los derechos estrictamente personales.
ARTICULO 2334
El que no fuere dueño de la cosa podrá arrendarla si tiene facultad para celebrar ese contrato, ya
en virtud de autorización del dueño, ya por disposición de la ley.
ARTICULO 2335
En el primer caso del artículo anterior, la constitución del arrendamiento se sujetará a los límites
fijados en la autorización, y en el segundo, a los que la ley haya fijado a los administradores de
bienes ajenos.
ARTICULO 2336
No puede arrendar el copropietario de cosa indivisa sin consentimiento de los otros copropietarios.
ARTICULO 2337
Se prohibe a los Magistrados, a los Jueces y a cualesquiera otros empleados públicos, tomar en
arrendamiento, por sí o por interpósita persona, los bienes que deban arrendarse en los negocios
en que intervengan.
ARTICULO 2338
Se prohibe a los encargados de los establecimientos públicos y a los funcionarios y empleados
públicos, tomar en arrendamiento los bienes que con los expresados caracteres administren.
Alejandro Gamborino