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04/Dic/07 11:14
Mismo domicilio fiscal

Buen dia
Se acaba de dar de alta una empresa con el mismo domicilio fiscal de otra ya existente (son partes relacionadas)....Un asesor me recomienda que le cambie el domicilio a quedar de "numero 8000" a "numero 8000-A" para distinguir de alguna manera que son 2 domicilios diferentes...
Que opinan???
Gracias por sus comentarios....
 
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FOLYTAM
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04/Dic/07 13:11

Es una practica muy comun, pero finalmente entrarían las diligencias en la mayoria de los casos por la misma puerta. ¿O tambien se añadiria un puerta para cada empresa, en lo particular?

Tampoco entiendo a los del SAT el porque no permitir a los contribuyentes con la misma direccion, ¿seria inapropiado? ¿Por que?
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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04/Dic/07 14:42

"LO QUE NO ESTA PROHIBIDO.........ESTA PERMITIDO"....O NO ?

SALUDOS
 
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lobozac
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04/Dic/07 16:08
Re: Mismo domicilio fiscal

No tienes ningun problema, puedes hacerlo con la misma direccion.

Y realizr dos cubiculos y especificar en la puerta en una el nombre d euna empresa y en el otro cubiculo, el nombre d ela otra empresa.

Tambien puedes poner la misma direccion y ponerle "interior".
 
Alejandro Gamborino
 
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aruiz
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04/Dic/07 16:18
Re: Mismo domicilio fiscal

Mil gracias por sus comentarios
 
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FOLYTAM
Sargento Primero

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05/Dic/07 11:03

PARA REAFIRMAR, TE DEJO ESTO

SALUDOS

Registro No. 171780
Localización:
Novena Época
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
XXVI, Agosto de 2007
Página: 1624
Tesis: VI.3o.A.295 A
Tesis Aislada
Materia(s): Administrativa
DOMICILIO FISCAL. SU DETERMINACIÓN DEBE REALIZARSE CONFORME AL CONTENIDO DEL ARTÍCULO 10 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN EN RELACIÓN CON LAS CONSTANCIAS DEL PROCEDIMIENTO FISCALIZADOR, CON INDEPENDENCIA DE QUE COINCIDA O NO CON EL MANIFESTADO ANTE EL REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES.
El legislador ordinario en el artículo 10 del Código Fiscal de la Federación define y clasifica al domicilio fiscal dependiendo de si se trata de personas físicas o morales, nacionales o extranjeras, pero destacando en todos los casos como criterio prevaleciente de asignación, aquel lugar donde se encuentre el principal asiento de los negocios, o bien, aquel en el que se encuentre la administración principal del negocio. De manera que para la práctica de las diligencias de la autoridad hacendaria, el legislador la facultó para realizarla en el domicilio fiscal en que se encuentre real y materialmente la administración principal y no en cualquier otro domicilio convencional. En ese tenor, cuando de las constancias del juicio de nulidad se advierta que los actos del procedimiento fiscalizador de donde derivó el crédito fiscal impugnado se llevaron a cabo en el lugar que el contribuyente utiliza para el desempeño de sus actividades, o bien, en donde se encuentra el principal asiento de sus negocios, sea porque éste atendió personalmente algunas de las actuaciones relativas a dicho procedimiento o manifestó no tener otros locales, sucursales o bodegas, aquél debe reputarse como su domicilio fiscal; máxime si en tal lugar pudieron llevarse a cabo, por contar con los elementos necesarios, los actos de revisión por parte de la autoridad para verificar el cumplimiento de sus obligaciones y el incoado no negó que allí fuese su domicilio fiscal. Lo anterior, con independencia de que los datos de éste no coincidan con los proporcionados al Registro Federal de Contribuyentes, pues el lugar que debe considerarse como domicilio fiscal no queda sujeto a la voluntad del particular o a lo que éste señale ante la autoridad hacendaria, [color=red:f35c8c5cd5][u:f35c8c5cd5]sino a las hipótesis del mencionado numeral 10;[/u:f35c8c5cd5][/color:f35c8c5cd5] más aún si se atiende a que el normativo 136, párrafo segundo, del citado código establece que las notificaciones se podrán efectuar en el último domicilio que el interesado haya señalado para efectos del referido registro o en el domicilio fiscal que le corresponda de acuerdo con el aludido artículo 10, de lo que [color=red:f35c8c5cd5]se concluye que el domicilio manifestado ante el Registro Federal de Contribuyentes [u:f35c8c5cd5]no es siempre el domicilio f[/u:f35c8c5cd5]iscal[/color:f35c8c5cd5], pues de otro modo no se explica la conjunción disyuntiva "o", contenida en el señalado precepto 136, párrafo segundo, respecto de las dos hipótesis que prevé.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEXTO CIRCUITO.
Amparo directo 92/2007. Adrián Flores Mino. 4 de mayo de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: Manuel Rojas Fonseca. Secretario: José Faustino Arango Escámez.
 
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lobozac
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05/Dic/07 12:06
Re: Mismo domicilio fiscal

Buenos día colegas, aprovechando el comentario, varias empresas tienen el mismo domicilio fiscal y el mismo nombre comercial, los auditores del SAT dicen que debemos prorratear los gastos (arrendamiento, telefono, etc) a cada empresa, mi duda es, en qué debemos basarnos para determinar o aplicar el % a cada empresa.

Gracias por sus comentarios
 
Haz lo que puedas, pide lo que no puedes, Dios te dará para que puedas!!! San Agustín
 
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amigodetodos
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05/Dic/07 21:47

hola..desde mi punto de vista puedes manifestar el mismo domicilio fiscal de la nueva empresa aun que ya la tengas por otra.. sin la necesidad de anteponerle algun distintivo. como bien dice lobozac lo que no esta pohibido ...esta permitido. el articulo 10 del codigo fiscal hace mension que el domicilio fiscal es donde se encuentra la administracion principal del negocio o en su defecto que designen.. manejo dos empresas en el mismo domicilio fiscal y no he tenido ningun problema con la autoridad....por lo tanto no le veo ningun problema..
 
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jmms
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06/Dic/07 16:20
Re: Mismo domicilio fiscal

amigodetodos, pidele a los tipos del SAT, que te fundamenten su decir, y a ver que te comentan.
 
Alejandro Gamborino
 
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aruiz
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