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16/Ago/05 13:59
BAJA X ESTAR PRESO

HOLA A TODOS!!

PODRIAN AYUDARME CON LO SIGUIENTE, POR FAVOR

A UNO DE LOS TRABAJADORES SE LO LLEVARON PRESO POR PORTACION DE ARMAS Y NO SE CUANTA COSA MAS DESDE HACE APROX. 08 DIAS.

1. PUEDO YA DARLO DE BAJA EN EL IMSS Y
2. DEBO REINSTALARLO CUANDO SALGA DE PRISION O QUE ME OBLIGA LA SITUACION LEGAL DEL "TRABAJADOR".

DE ANTEMANO GRACIAS POR SU VALIOSISIMA AYUDA.
 

 
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JorgeG
Soldado

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16/Ago/05 15:05
Re: BAJA X ESTAR PRESO

Jorge tenemos un detalle [u:d9f706280b]ya le dictaron senfencia???[/u:d9f706280b](asi como a tres patines en la tremenda corte) :)
si no ha aplicado esto de la sentencia, entonces para que apliques lo siguiente segun LFT:

CAPITULO III
[i:d9f706280b][u:d9f706280b]Suspensión[/u:d9f706280b][/i:d9f706280b] de los efectos de las relaciones de trabajo

Artículo 42
Son causas de suspensión temporal de las obligaciones de prestar el servicio y pagar el salario, sin responsabilidad para el trabajador y el patrón:

IV. El arresto del trabajador;

y tienes sus efecto segun el ART 43 LFT

II. Tratándose de las fracciones III y IV, [u:d9f706280b][i:d9f706280b]desde el momento en que el trabajador acredite estar detenido a disposición de la autoridad judicial o administrativa, hasta la fecha en que cause ejecutoria la sentencia[/i:d9f706280b] que lo absuelva, o termine el arresto;[/u:d9f706280b]

[u:d9f706280b]entiendase suspension = faltas justificadas[/u:d9f706280b]

Es decir, no lo des de baja ante imss, ya que podria darse el caso que regrese a sus labores normales despues de terminado el arresto
(ojo) :idea: por politicas algunas empresas despues de terminado el arresto lo dan de baja con el argumento de ya tener antecedentes penales, pero esto significa mas $$$$, es pagarle una INDEMIZACION con todas las de la LEY ART 50 LFT y lo demas que tiene derecho

Ahora bien si ya el JUEZ dijo que venga la sentencia(donde eh escuchado eso??)
Entonces aplica lo siguiente:

CAPITULO IV
[u:d9f706280b]Rescisión[/u:d9f706280b] de las relaciones de trabajo
Artículo 46
El trabajador o el patrón podrá rescindir en cualquier tiempo la relación de trabajo, [u:d9f706280b]por causa justificada[/u:d9f706280b], sin incurrir en responsabilidad.
Artículo 47
Son causas de rescisión de la relación de trabajo, sin responsabilidad para el patrón:
XIV. [u:d9f706280b]La sentencia ejecutoriada que imponga al trabajador una pena de prisión[/u:d9f706280b], que le impida el cumplimiento de la relación de trabajo; y

Aqui ya estarias dandolo de baja definitiva, entonces ya no tendria ningun derecho laboral que reclamar mas que sus partes proporcionales(FINIQUITO NORMAL COMUN Y CORRIENTE)

saludos
 
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lcgabrielaranda
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16/Ago/05 20:12
Re: BAJA X ESTAR PRESO

:| Buenas noches. Yo si lo daba de baja ante Imss, para no pagar las cuotas... Tan simple que es reingresarlo en caso de que lo "suelten"...

El Lic.
 
=8/ ¿Por qué sonries? piensa que hay un extraño atrás de tu puerta, sonriendo tambien... www.ppsotoasesor.com
 
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pepesoto
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17/Ago/05 6:51

Puedes darlo de baja ante el IMSS y si así lo consideras lo das de baja de la empresa cuando obtenga su libertad.
 
Joel.
 
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JOELMORA
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17/Ago/05 9:28

Muchachos ya dimos las opciones ahora haber que decide JorgeG, no creen? espero su opinion

saludos
 
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lcgabrielaranda
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