16/Ago/05 15:05
Re: BAJA X ESTAR PRESO
Jorge tenemos un detalle [u:d9f706280b]ya le dictaron senfencia???[/u:d9f706280b](asi como a tres patines en la tremenda corte) :)
si no ha aplicado esto de la sentencia, entonces para que apliques lo siguiente segun LFT:
CAPITULO III
[i:d9f706280b][u:d9f706280b]Suspensión[/u:d9f706280b][/i:d9f706280b] de los efectos de las relaciones de trabajo
Artículo 42
Son causas de suspensión temporal de las obligaciones de prestar el servicio y pagar el salario, sin responsabilidad para el trabajador y el patrón:
IV. El arresto del trabajador;
y tienes sus efecto segun el ART 43 LFT
II. Tratándose de las fracciones III y IV, [u:d9f706280b][i:d9f706280b]desde el momento en que el trabajador acredite estar detenido a disposición de la autoridad judicial o administrativa, hasta la fecha en que cause ejecutoria la sentencia[/i:d9f706280b] que lo absuelva, o termine el arresto;[/u:d9f706280b]
[u:d9f706280b]entiendase suspension = faltas justificadas[/u:d9f706280b]
Es decir, no lo des de baja ante imss, ya que podria darse el caso que regrese a sus labores normales despues de terminado el arresto
(ojo)
por politicas algunas empresas despues de terminado el arresto lo dan de baja con el argumento de ya tener antecedentes penales, pero esto significa mas $$$$, es pagarle una INDEMIZACION con todas las de la LEY ART 50 LFT y lo demas que tiene derecho
Ahora bien si ya el JUEZ dijo que venga la sentencia(donde eh escuchado eso??)
Entonces aplica lo siguiente:
CAPITULO IV
[u:d9f706280b]Rescisión[/u:d9f706280b] de las relaciones de trabajo
Artículo 46
El trabajador o el patrón podrá rescindir en cualquier tiempo la relación de trabajo, [u:d9f706280b]por causa justificada[/u:d9f706280b], sin incurrir en responsabilidad.
Artículo 47
Son causas de rescisión de la relación de trabajo, sin responsabilidad para el patrón:
XIV. [u:d9f706280b]La sentencia ejecutoriada que imponga al trabajador una pena de prisión[/u:d9f706280b], que le impida el cumplimiento de la relación de trabajo; y
Aqui ya estarias dandolo de baja definitiva, entonces ya no tendria ningun derecho laboral que reclamar mas que sus partes proporcionales(FINIQUITO NORMAL COMUN Y CORRIENTE)
saludos
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