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24/Oct/09 11:01
PAGO DE UN 20% EXTRA

BUEN DIA A TODOS LOS DEL FORO

HAY UN PATRON QUE ENVIO A SUS TRABAJADORES A LA CD A MEXICO A TRABAJAR PARA CUBRIR LA CONTINGENCIA DE LUZ Y FUERZA DEL CENTRO, AL MEMONTO DE ENVIARLOS HACE UN ACUERDO DE PAGARLES UN 20% EXTRA MIENTRAS ESTEN TRABAJANDO AYA, PARA EL SEGURO SOCIAL COMO CUENTA ESTO?

HAY QUE AUMENTAR EL SALARIO MIENTRAS DURE ESE TRABAJO, LUEGO SE DISMINUYE ANTE EL IMSS AL MOMENTO DE REGRESAR O SE PUEDE TOMAR COMO UNA GRATIFICACION??
 
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ELVIRAPAZ
Sargento Segundo

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24/Oct/09 11:45
Re: PAGO DE UN 20% EXTRA

...HACE UN ACUERDO DE PAGARLES UN 20% EXTRA MIENTRAS ESTEN TRABAJANDO AYA...

HAY QUE AUMENTAR EL SALARIO MIENTRAS DURE ESE TRABAJO, LUEGO SE DISMINUYE ANTE EL IMSS AL MOMENTO DE REGRESAR O SE PUEDE TOMAR COMO UNA GRATIFICACION??


No soy de la idea de aumentar el salario; dado que al hacerlo; por un lado aumentaría el SBC y consecuentemente las COP´s, y por el otro lado, al aumentar la base sobre la cual aumenta la base sobre la que calcularías el ISR de los trabajadores.

Aunado a lo anterior; si despues 'disminuyes' el salario; podría presumirse una reducción UNILATERAL del mismo, y con base en ello algún trabajador maliciosamente te pueda rescindir el contrato justificado en la reducción del salario, es decir, conlleva riesgo.

Lo idea sería:

* Manejarla como una percepción extraordinaria y/o variable derivado de la comisión encomendada a tus trabajadores. Con ello eliminas el riesgo de las posibles demandas comentadas, pues al no ser salario, no habría reducción del mismo, dado que la percepción es extraordinaria debido a la 'eventualidad' y/o necesidad extraordinadia de la empresa.

Peró aún asi, por ser una percepcion variable para efectos del SCB y es base para ISR.

* Por ello, pienso que se los puedes manejar como 'horas extras', pues así, además de reducirse el riesgo comentado en el párrafo anterior, NO INTEGRARIA PARA EL SBC y solo una parte seria base para ISR. Éste se me hace el mejor concepto, pues reduces riesgo (al no haber aumento y luego disminución del salario) y no intregra para el SBC (27 IX LSS) y solo el 50% sería sujeto de ISR (109 LISR) o si los trabajadores de que se trate perciben el SMG la totalidad del tiempo extra estaria exento.

Pensemos en un ejemplo sencillo.

Un trabajador que percibe $ 100 diarios, en consecuencia a la semana tiene un salario bruto de $ 700, como producto del acuerdo recibiria $ 840, esto es los 700 del salario y la compesnacion del 20% calculadas sobre los 700.

Si el SD del trabajador son 100, su hora extra se cuantifica en $ 25.00 ( (100/8)*2).

Por ello, si a tu trabajador le tienes que dar $ 140 extras (por el 20% adicional acordado), págaselas como horas extras.

Págale 5.6 horas extras, asi llegarias a los 140 del ejemplo.

Ya que 5.6 x 25 son $ 140

Así el trabajador estaria recibiendo su 20% adicional, eso si, bajo la denominación de horas extras; mismas que al no exceder de los máximos legales (9 horas semanales) no grava para IMSS, ps solo le estas pagando 5.6 horas extras.

Esta sería mi recomendación; pues le estas pagando lo acordado, y bajo este concepto reduces la carga fiscal (imss, isr) y anulas riesgos de que se entienda como un aumento de salario y luego no lo puedes reducir unilateralmente.
 
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AlbertoFC
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24/Oct/09 13:19
Re: PAGO DE UN 20% EXTRA

MUCHAS GRACIAS POR TUS COMENTARIOS, HAN SIDO DE MUCHA AYUDA
 
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ELVIRAPAZ
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24/Oct/09 16:19
Re: PAGO DE UN 20% EXTRA

Elvira no se vaya con la finta de pagar x pagar asi como si fueran 'enchiladas' que se recetan en cualquier parte!!!, el tiempo extra, como medio para evadir integraciones hay que recordar que el numeral 27 es basto para decidir que otras opciones hay!!!

Sabemos que ese 20% es un sobresueldo, que no entra en ninguna fracciòn del 27 por lo tanto cualquier intento de no integraciòn sera meramente una EVASION!!! asi que aguas!!

Por que lo digo, por experiencia propia y sobre todo por que si nos llegan a revisar Elvira ese tiempo extra que usted 'meteria' como pago adicional se lo van a integrar a 100%, ya que al ser parte del IMSS, existen la LSS, sus reglamentos su acuerdo y...... las circulares!! de la cual, les invito a investigar que nos dice la circular 0952179000/0704 del 26 de novimebre de 2008!!

Saludos
 
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lcgabrielaranda
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24/Oct/09 19:11
Re: PAGO DE UN 20% EXTRA

Conforme al art 27 LEY del seguro social:

Artículo 27... Se excluyen como integrantes del salario base de cotización,..., los siguientes conceptos:

IX. El tiempo extraordinario dentro de los márgenes señalados en la Ley Federal del Trabajo.

Para que se excluya como integrante del salario base
de cotización, deberá estar debidamente registrados en la contabilidad del patrón. (penúltimo párrafo de dicho articulo)

Cuando el importe de este concépto rebase el tope establecido, solamente se integrarán los excedentes al salario base de cotización. (último párrafo).

Conforme a lo transcrito; y considerando que las horas pagadas NO excederan de los máximos legales, lo que se pague por concépto de horas extras NO integrara el salario, con apoyo de este dispositivo legal.

Lo que faltaría es que en tu contabilidad quede registrado como 'horas extras', para cubrir la totalidad de los requisitos para la NO integración del SBC.

Retomando puntos de la circular mencionada por Gabo:

a) Los importes pagados por concepto de Horas Extras, dentro de los márgenes de la Ley Federal del Trabajo, no forman parte del Salario Base de Cotización (SBC).
b) Cuando el tiempo extraordinario laborado rebase los márgenes señalados en dicha Ley, los importes pagados por el excedente de dichos márgenes legales deberán integrarse al SBC; es decir,el tiempo que exceda de nueve horas en una semana o de tres horas en un día.
c) Los importes que el trabajador perciba por estos conceptos de manera habitual y sistemática, en la medida que excedan los márgenes legales citados, se deberán integrar al SBC, independientemente de la forma en que estén pactados o sean remunerados.

Por todo lo anterior, las horas extras que pagues y no rebasen de los máximos legales NO integraran al SBC, los importes que excedan de dicho tope legal, solamente la parte excedene integrará, coforme al 27 IX de la LSS y a dicha circular.

Aunado a lo anterior, las horas extras a pagar NO SERÁN DE MANERA HABITUAL, pues como mencionas, son pagos extraordinarios, motivados solo por la contingencia de LyFC.
 
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AlbertoFC
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25/Oct/09 11:27
Re: PAGO DE UN 20% EXTRA

Hola:

1.- Algunas personas piensan que el sueldo ya no DEBE disminuirse una vez otorgado. FALSO.

2.- Primero antes que nada, debe otorgarse efectivamente el servicio, sino no se genera la obligacion del pago de salarios.

3.- SALARIO, no es solo la CUOTA DIARIA. El salario lo integran muchas remuneraciones leáse el art 84 LFT. (Gratificacioines, horas extras, primas, premios, comisiones, etc)

4.- Cada hecho que se presente en la relacion laboral le representaria tener que pagarse un 'SUBCONCEPTO DEL SALARIO art 84 LFT' debe idenficarse cuál, controlarse, y procederse a manifestarse apropiadamente en el recibo de nominas.

5.- En este caso, a mi juicio, no entra como CUOTA DIARIA, tampoco como TIEMPO EXTRAORDINARIO, quizas como GRATIFICACION. Pero, lo dejaria preferentemente como PAGO DE COMISIONES. Que por lo general se aplican a los que venden, pero no necesariamente solo a vendedores, se pagan a los que se les encomiende un MANDATO ESPECIAL, se les encomiendaria una COMISION. Esta comision fue por un mandato extra a las funciones tradicionales del colaborador, cuando ya no se proporcione. NO DE DESCUENTA, simplemente ya no se paga por que no se genero EL DERECHO DE PAGO, no habria prestacion de servicio realizado.

6.- Este tipo de remuneracion es variable, la que de DEFINA, NO SIEMPRE se pagaria. Por lo tanto debe analizar el art 30 LSS y tratar de determinar el SBC conforme a esta disposicion.

7.- Si se cubren TIEMPOS EXTRAS... ¿se estarán controlando los horarios prestados como extraordinarios?
 
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enrique9727
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26/Oct/09 09:47
Re: PAGO DE UN 20% EXTRA

Elvira: No olvides de dejar por escrito ese acuerdo en dónde se estipula como se pagará ese 20% adicional (base, periodicidad, etc). para evitar problemas más adelante y que quede debidamente firmado y entendido por ambas partes.
 
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CP_PACO
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26/Oct/09 13:34
Re: PAGO DE UN 20% EXTRA

MUCHAS GRACIAS TODOS POR SUS COMENTARIOS HAN SIDO DE MUCHA UTILIDAD.

GRACIAS

SALUDOS
 
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ELVIRAPAZ
Sargento Segundo

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26/Oct/09 13:49
Re: PAGO DE UN 20% EXTRA

Saludos.
 
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CP_PACO
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28/Oct/09 16:17
Re: PAGO DE UN 20% EXTRA

Anteriormente en el numeral 27 LSS F-IX no integraba para efectos del SBC el tiempo extraordinario, ahora con la reforma al citado numeral ya lo topan, por lo cual todo tiempo extra que este legislado en la LFT, el cual no debe de sobrepasar de 3 horas diarias, ni de 3 veces por semana, claro, con una base de 9 hrs. semanales, NO INTEGRARIA, pero…si se sobrepasa el tiempo permitido si lo integraría, independientemente si es fijo o variable.


saludos
 
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CPhugoocejo
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