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06/Sep/05 9:54
AYUDA POR FAVOR!!!!!!!!!!!!!

FALLECIO UN TRABAJADOR DE LA EMPRESA EN DONDE LABORO, MI PREGUNTA ES SI EL IMSS ME PUEDE DAR ALGUNA AYUDA PARA LOS GASTOS FUNERARIOS O EN QUE ARTICULO PUEDO CONSULTAR....
Y SI ES ASI QUE NECESITO LLEVARLES ?????????
 
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edith34
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06/Sep/05 9:59
Re: AYUDA POR FAVOR!!!!!!!!!!!!!

ARTICULO 104. CUANDO FALLEZCA UN PENSIONADO O UN ASEGURADO QUE TENGA RECONOCIDAS CUANDO MENOS DOCE COTIZACIONES SEMANALES EN LOS NUEVE MESES ANTERIORES AL FALLECIMIENTO, EL INSTITUTO, PAGARA A LA PERSONA PREFERENTEMENTE FAMILIAR DEL ASEGURADO O DEL PENSIONADO, QUE PRESENTE COPIA DEL ACTA DE DEFUNCION Y LA CUENTA ORIGINAL DE LOS GASTOS DE FUNERAL, UNA AYUDA POR ESTE CONCEPTO, CONSISTENTE EN DOS MESES DEL SALARIO MINIMO GENERAL QUE RIJA EN EL DISTRITO FEDERAL EN LA FECHA DEL FALLECIMIENTO.
 
Saludos. Edgar Enrique Carrillo Sáenz
 
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edgarecs
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06/Sep/05 10:05
Re: AYUDA POR FAVOR!!!!!!!!!!!!!

Otra pregunta, si el trabajador no tiene familiares ( hijos y esposo) solo una hermana que la ayudaba, ella puede reclarar los gastos funerarios ?.
 
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edith34
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06/Sep/05 10:09

Ademas asesora a los deudos del acaecido, que vaya tramitando la pension por vida: darle una hojeada a los articulos; LIMSS

Sección Tercera
Del Ramo de Vida

Artículo 127
Cuando ocurra la muerte del asegurado o del pensionado por invalidez, el Instituto otorgará a sus beneficiarios, conforme a lo dispuesto en el presente capítulo, las siguientes prestaciones:

I.- Pensión de viudez;

II.- Pensión de orfandad;

III.- Pensión a ascendientes;

IV.- Ayuda asistencial a la pensionada por viudez, en los casos en que lo requiera, de acuerdo con el dictamen médico que al efecto se formule, y

V.- Asistencia médica, en los términos del capítulo IV de este Título.

En caso de fallecimiento de un asegurado, las pensiones a que se refieren las fracciones I, II y III de este artículo se otorgarán por la institución de seguros que elijan los beneficiarios para la contratación de su renta vitalicia. A tal efecto, se deberán integrar un monto constitutivo en la aseguradora elegida, el cual deberá ser suficiente para cubrir la pensión, las ayudas asistenciales y las demás prestaciones de carácter económico previstas en este capítulo. Para ello, el Instituto Mexicano del Seguro Social otorgará una suma asegurada que, adicionada a los recursos acumulados en la cuenta individual del trabajador fallecido, deberá ser suficiente para integrar el monto constitutivo con cargo al cual se pagará la pensión, las ayudas asistenciales y las demás prestaciones de carácter económico previstas en este capítulo, por la institución de seguros.

Cuando el trabajador fallecido haya tenido un saldo acumulado en su cuenta individual que sea mayor al necesario para integrar el monto constitutivo para contratar una renta que sea superior a la pensión a que tengan derecho sus beneficiarios, en los términos de este capítulo, estos podrán retirar la suma excedente en una sola exhibición de la cuenta individual del trabajador fallecido, o contratar una renta por una suma mayor.

La renta vitalicia se sujetará a lo dispuesto en el artículo 159 fracción IV de esta Ley.

En caso de fallecimiento de un pensionado por riesgos de trabajo, invalidez, retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, las pensiones a que se refieren las fracciones I, II, y III de este artículo se otorgarán con cargo al seguro de sobrevivencia que haya contratado el pensionado fallecido.

arts 128,129,130,131 al 137

saludos
 
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lcgabrielaranda
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06/Sep/05 10:14
Re: AYUDA POR FAVOR!!!!!!!!!!!!!

Y en infonavit puede tramitar lo siguiente


¿Cómo disponer de tu Fondo de Ahorro (tus aportaciones patronales de 1972 al primer bimestre de 1992)? [/b:5ad68e69a4]

Tus aportaciones patronales enteradas al INFONAVIT entre 1972 y el primer bimestre de 1992 constituyen tu Fondo de Ahorro.

Puedes retirar tu Fondo de Ahorro cuando suceda cualquiera de estos acontecimientos:
Defunción. En este caso serán tus beneficiarios quienes reciban esta prestación.

IMPORTANTE: A los cinco años de ocurrir cualquiera de estos eventos, prescribe tu derecho de cobrar tu Fondo de Ahorro. No dejes correr el tiempo

[b:5ad68e69a4]Para solicitar el retiro de tu Fondo de Ahorro: [/b:5ad68e69a4]

Si vas a retirar tu Fondo por Defunción, Plan Privado de Pensión o Laudo Judicial:

Envía por fax al INFONATEL la documentación que a continuación se indica, según la causal del retiro (no olvides incluir tu número telefónico):

Defunción: Escrito de Solicitud de la Devolución del Fondo de Ahorro 72/92, Acta de Defunción, Acta de Matrimonio, actas de nacimiento de los hijos menores de 16 años, si los hay, e identificación oficial.


Después de 72 horas de que enviar tu documentación por fax, llama al INFONATEL (9171 5050 en la Ciudad de México, ó 01 800 00 839 00 en el interior de la República). Indícale al operador que el trámite que quieres realizar es la Devolución de tu Fondo de Ahorro 72/92; proporciónale tu número de Registro Federal de Contribuyentes (RFC), tu número de afiliación al IMSS o Número de Seguridad Social (NSS) y tu nombre completo, ahí te proporcionarán un número de referencia, monto de la devolución y fecha de cobro.

Acude a cualquier sucursal del banco HSBC (antes BITAL), ahí díctale al cajero el número de referencia, monto de la devolución y preséntale una identificación oficial (como tu credencial de elector). El banco te pagará el monto total de tu Fondo de Ahorro.
También puedes aplicar tu Fondo de Ahorro para la amortización de tu crédito del INFONAVIT, si lo tienes.

[b:5ad68e69a4]¿Cómo disponer de tus aportaciones patronales del segundo bimestre de 1992 al tercero de 1997 (Sistema de Ahorro para el Retiro - SAR), y del cuarto bimestre de 1997 en adelante (Subcuenta de Vivienda - AFORE)?

Cuando el IMSS determine un Riesgo de Trabajo, Invalidez o en caso de Muerte:

Los recursos acumulados en tu cuenta individual serán utilizados para integrar el monto constitutivo requerido para la contratación de tu renta vitalicia y del seguro de sobrevivencia, sin tomar en cuenta los recursos de retiro 92 y vivienda 92.

Si te hacen falta recursos para integrar el monto constitutivo, el IMSS pone la diferencia para que puedas contratar tu pensión


saludos
 
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lcgabrielaranda
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06/Sep/05 10:16
Re: AYUDA POR FAVOR!!!!!!!!!!!!!

[quote:3c8b92c573="edith34"]Otra pregunta, si el trabajador no tiene familiares ( hijos y esposo) solo una hermana que la ayudaba, ella puede reclarar los gastos funerarios ?.[/quote:3c8b92c573]

Eso lo dictaminaria el laudo judicial o bien el propio IMSS en base a los beneficiarios que haya tenido

saludos
 
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lcgabrielaranda
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06/Sep/05 10:16
Re: AYUDA POR FAVOR!!!!!!!!!!!!!

Muchas Gracias por su ayuda...............



Saludos a todos!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!
 
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edith34
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