27/Sep/05 13:33
Re: plazos de avisos
Si como no, con todo gusto ahi te va un resumen
Principal fundamento OJO
Lo que si puedes hacer es:
LIMSS
Artículo 15
Los patrones están obligados a:
I.-Registrarse e inscribir a sus trabajadores en el Instituto, [i:5a6773ed15][u:5a6773ed15]comunicar sus altas y bajas, las modificaciones de su salario y los demás datos, dentro de plazos no mayores de cinco días hábiles[/b:5a6773ed15][/u:5a6773ed15][/i:5a6773ed15];
ESTO APLICA PARA LOS TRES MOVIMIENTOS QUE EXISTEN AHORA UNA COSA MAS PARA ALTAS
Reglamento de Afiliacion
Artículo 45. Los patrones deberán inscribir a sus trabajadores ante el Instituto en los términos que señala la Ley. [u:5a6773ed15][i:5a6773ed15]Asimismo, podrán hacerlo el día hábil anterior al inicio de la relación laboral; en este caso, el reconocimiento de derechos o semanas para determinar el otorgamiento de las prestaciones en dinero y en especie se contabilizará a partir de la fecha que como inicio de la relación laboral[/i:5a6773ed15][/u:5a6773ed15]
AHORA PARA MODIFICACIONES POR VARIABILIDAD
Artículo 30
Para determinar el salario diario base de cotización se estará a lo siguiente:
II.- Si ..., el salario se integra con elementos variables que no puedan ser previamente conocidos, se sumarán los ingresos totales percibidos durante los dos meses inmediatos anteriores y se dividirán entre el número de días de salario devengado en ese período.
NOS VAMOS AL ART 34 FRACC II
Artículo 34
....
II.- En los casos previstos en la fracción II del artículo 30, los patrones estarán obligados a comunicar al Instituto [u:5a6773ed15][i:5a6773ed15]dentro de los primeros cinco días hábiles de los meses de enero, marzo, mayo, julio, septiembre y noviembre, las modificaciones del salario diario promedio obtenido en el bimestre anterior[/i:5a6773ed15][/u:5a6773ed15], y
ESTO FUE LO QUE SI DEBES HACER EN CASO DE PORTARTE MAL TENEMOS LO SIGUIENTE:
MODIFICACIONES
CAPÍTULO IV
DE LAS MODIFICACIONES SALARIALES
DE LOS TRABAJADORES
Artículo 53. Las modificaciones al salario de los trabajadores a que se refiere el artículo 34 de la Ley, [i:5a6773ed15][u:5a6773ed15]tratándose de salario fijo, surtirán efectos a partir de la fecha en que entre en vigor el cambio de salario[/i:5a6773ed15]
SI TE PORTASTE MAL Y NO PRESENTASTE TU MODIFICACION
Artículo 54. Las modificaciones descendentes del salario de los trabajadores, [i:5a6773ed15][u]presentadas fuera de los plazos señalados en la Ley, surtirán [b:5a6773ed15]efectos a partir de la fecha de recepción[/b:5a6773ed15] de los avisos por el Instituto.[/u:5a6773ed15][/i:5a6773ed15]
BAJAS
CAPÍTULO V
DE LAS BAJAS DE LOS TRABAJADORES
SI TE PORTASTE MAL Y NO PRESENTASTE TU BAJA
Artículo 57
...
TERCER PARRAFO:
[i:5a6773ed15][u:5a6773ed15]En el caso de la presentación extemporánea del aviso de baja, éste surtirá [b:5a6773ed15]sus efectos a partir del día siguiente al de su recepción por el Instituto[/u:5a6773ed15][/i:5a6773ed15],
ESPERO QUE HAYA AYUDADO, SI TIENES ALGUNA OTRA DUDA CON TODO GUSTO TE AYUDAMOS
SALUDOS[/b]
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