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11/Jun/09 10:03
Debo atender citatorio a socios de empresa dada de baja en 2002?

Muy buenos dias a todos. hojala me puedan orientar le estan llegando citatorios al representante legal y los socios de una compañia que se dió de baja el 2002 por liquidación, indicando que la compañia tiene créditos fiscales y que se acuada a la subdelegación. esto es procedente? que tengo que hacer? debo presentar algun escrito simple o de tipo legal?
como siempre agradezco enormenente todos sus comentarios, saludos.
 
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JoseCabrera
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11/Jun/09 10:29
Re: Debo atender citatorio a socios de empresa dada de baja en 2002?

Su escrito, cubre los requisitos del art 134 del Código Fiscal?? ,recuerde lo que dice las fracc XV y XIX del art 251 de LSS

Saludos
 
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lcgabrielaranda
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11/Jun/09 12:02
Re: Debo atender citatorio a socios de empresa dada de baja en 2002?

Hola JoseCabrera:

Se deben de hacer bajas, ante la SHCP e el IMSS. No, tan sólo en la SHCP.

El hecho que presente alguna baja. No se terminaron las labores de verificación por parte de las autoridades fiscales; de la fecha de la baja hacia atrás. Si es hacia adelante con la baja, bien presentada, desvirtuaría las aseveraciones de la autoridad.

Las autoridades fiscales tienen facultades para la verificación sobre las obligaciones de los contribuyentes. Pero también, cuentan con un plazo para ejercerlas. Cuando el plazo se agota, se le llama que ya CADUCARON estas falcultades de verificación.

Según el CFF, la caducidad se presentaría en un plazo de 5 años. Pero, existen diversos motivos que hasta por 10 años puede ampliarse el plazo. Y ciertas ocasiones el plazo para que llegue la caducidad, es suspendido. En otras ocasiones, hasta se reinicia, el conteo del plazo. Así que debe analizarse todas estas cuestiones para su problemática.

En otros foros, he presentado más detalles al respecto sobre el plazo de la caducidad. Si gusta puede localizarlos y analizar esa información.

El Art 67 CFF, se señala los plazos de 5 años ó de 10 años para efectos de la caducidad.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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11/Jun/09 12:04
Re: Debo atender citatorio a socios de empresa dada de baja en 2002?

gracias por sus observaciones, ya verifique los requisitos del art 134 del Código Fiscal y se apegan, en cuanto a las facutades del IMSS fracc XV y XIX del art 251 de LSS, estan en su derecho, pero que que pasa con la prescripción que se señala en el art 146 del Codigo Fiscal de la Federación?, supongo que si el IMSS recibió la baja de la empresa verificó que ésta no tubiera ningun adeudo. gracias nuevamente
 
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JoseCabrera
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11/Jun/09 12:10
Re: Debo atender citatorio a socios de empresa dada de baja en 2002?

Jose lea de nuevo lo que le puso el quique:

Según el CFF, la caducidad se presentaría en un plazo de 5 años. Pero, existen diversos motivos que hasta por 10 años puede ampliarse el plazo. Y ciertas ocasiones el plazo para que llegue la caducidad, es suspendido. En otras ocasiones, hasta se reinicia, el conteo del plazo. Así que debe analizarse todas estas cuestiones para su problemática.

En otros foros, he presentado más detalles al respecto sobre el plazo de la caducidad. Si gusta puede localizarlos y analizar esa información.

El Art 67 CFF, se señala los plazos de 5 años ó de 10 años para efectos de la caducidad.


Ahora bien por lo que entiendo su empresa debe algo??? es decir fue una sustitución patronal lo que hizo que dejara de existira el patron que anda buscando el IMSS???

Para eso le pido ver ahora el numeral 297 y 298 de la propia LSS

Saludos
 
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lcgabrielaranda
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11/Jun/09 12:57
Re: Debo atender citatorio a socios de empresa dada de baja en 2002?

gracias a todos por sus comentarios, la empresa que se dio de baja x liquidación era una filial de la actual, checaré si hubo sustitución patronal y tendré que ir a la subdelegacion del IMSS para que meden datos sobre los creditos fiscales para ver de que fecha son y ver si aplica la caducidad. gracias por su ayuda.
 
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JoseCabrera
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11/Jun/09 12:58
Re: Debo atender citatorio a socios de empresa dada de baja en 2002?

Hola JoseCabrera:

Lo que para Usted (como contribuyente) representa CADUCIDAD. Para las autoridades fiscales se le denomina PRESCRIPCIÓN. Parecieran situaciones iguales, pero no lo son.

CADUCIDAD tiene que ver con las facultades de verificación por parte de las autoridades fiscales.

Mientras, que PRESCRIPCIÓN es el plazo en donde se agotó, el derecho del reclamo de un saldo a favor o de alguna aplicación de un beneficio fiscal (Sea en favor del contribuyente o en favor del Erarario Público) Art. 146 CFF.

Ambos conceptos: PRESCRIPCIÓN o CADUCIDAD tienen de manera inicial, el plazo de 5 años.

Pero, resulta que el contribuyente va callendo en hechos, en donde los plazos de estos conceptos se van reinciando, deteniendo o extendiendose en el tiempo. En especial, por parte de la CADUCIDAD.

En la PRESCRIPCIÓN difícilmente se reincia o se alarga mas alla de los 5 años, excepto cuando se mete un trámite de reclamo. Se va suspendiendo, mientras se presenta su deliberación del tramite de devolución. Para efectos del contribuyente.

Mientras que para a la autoridad, la prescripción, si pudiese en ciertas ocasiones, renacer nuevamente el derecho del reclamo.

Ese Art. 146 del CFF (PRESCRIPCIÓN) esta redactado, como el derecho del reclamo, pero desde el punto de vista de la autoridad. Pero, también puede ser aplicado en favor de algún contribuyente.

Con todo lo anterior, quiero dejarle como conclusión final.

Que la caducidad (el derecho de no revisarle al contribuyente) es determinante, para que la autoridad no pueda ejercer su derecho del reclamo (prescripción), mediante una nueva prescripción.

Pues, si el contribuyente no ha ejercicido apropiadamente sus determinaciones o sus obligaciones fiscales. Le dan el derecho, a las autoridades para que ejerzan su DERECHO DE DETERMINACIÓN de contribuciones. Con lo cual, autómaticamente, nace un nuevo plazo para LA PRESCRIPCION DEL ART 146 CFF.

Y todo, esto se deriva porque, si se hacen mal las cosas. La SHCP, IMSS, SAT, INFONAVIT, pueden aplicar una nueva determinación (nueva declaración complementaroa o nuevos pagos complementarios). Y ahí, nace el derecho de la prescripción desde el día cero.

Si se hace bien las cosas y el plazo de caducidad se cumple. Ya no 'nacería' una nueva prescripción para la autoridad.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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11/Jun/09 14:59
Re: Debo atender citatorio a socios de empresa dada de baja en 2002?

Gracias enrique9727 por tus comentarios, se me esta aclarando el panorama. saludos
 
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JoseCabrera
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