11/Jun/09 12:58
Re: Debo atender citatorio a socios de empresa dada de baja en 2002?
Hola JoseCabrera:
Lo que para Usted (como contribuyente) representa CADUCIDAD. Para las autoridades fiscales se le denomina PRESCRIPCIÓN. Parecieran situaciones iguales, pero no lo son.
CADUCIDAD tiene que ver con las facultades de verificación por parte de las autoridades fiscales.
Mientras, que PRESCRIPCIÓN es el plazo en donde se agotó, el derecho del reclamo de un saldo a favor o de alguna aplicación de un beneficio fiscal (Sea en favor del contribuyente o en favor del Erarario Público) Art. 146 CFF.
Ambos conceptos: PRESCRIPCIÓN o CADUCIDAD tienen de manera inicial, el plazo de 5 años.
Pero, resulta que el contribuyente va callendo en hechos, en donde los plazos de estos conceptos se van reinciando, deteniendo o extendiendose en el tiempo. En especial, por parte de la CADUCIDAD.
En la PRESCRIPCIÓN difícilmente se reincia o se alarga mas alla de los 5 años, excepto cuando se mete un trámite de reclamo. Se va suspendiendo, mientras se presenta su deliberación del tramite de devolución. Para efectos del contribuyente.
Mientras que para a la autoridad, la prescripción, si pudiese en ciertas ocasiones, renacer nuevamente el derecho del reclamo.
Ese Art. 146 del CFF (PRESCRIPCIÓN) esta redactado, como el derecho del reclamo, pero desde el punto de vista de la autoridad. Pero, también puede ser aplicado en favor de algún contribuyente.
Con todo lo anterior, quiero dejarle como conclusión final.
Que la caducidad (el derecho de no revisarle al contribuyente) es determinante, para que la autoridad no pueda ejercer su derecho del reclamo (prescripción), mediante una nueva prescripción.
Pues, si el contribuyente no ha ejercicido apropiadamente sus determinaciones o sus obligaciones fiscales. Le dan el derecho, a las autoridades para que ejerzan su DERECHO DE DETERMINACIÓN de contribuciones. Con lo cual, autómaticamente, nace un nuevo plazo para LA PRESCRIPCION DEL ART 146 CFF.
Y todo, esto se deriva porque, si se hacen mal las cosas. La SHCP, IMSS, SAT, INFONAVIT, pueden aplicar una nueva determinación (nueva declaración complementaroa o nuevos pagos complementarios). Y ahí, nace el derecho de la prescripción desde el día cero.
Si se hace bien las cosas y el plazo de caducidad se cumple. Ya no 'nacería' una nueva prescripción para la autoridad.
Saludos cordiales,
enrique9727
¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate.
Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?