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09/Jul/09 20:56
Reforma a la LSS en materia de las outsourcing

HOLA:

El IMSS dio a conocer reformas y adiciones a la Ley del Seguro Social (LSS) encaminadas a proteger los derechos de los trabajadores que son contratados por empresas prestadoras de servicios.

Entre los aspectos más importantes están los siguientes:

El beneficiario de los trabajos o servicios de las personas contratadas por una outsourcing asumirá las obligaciones establecidas en la LSS en relación con dichos trabajadores, en caso de que aquella incumpla, siempre y cuando el Instituto hubiese notificado previamente al patrón el requerimiento correspondiente y éste no lo hubiera atendido. En este supuesto el Instituto dará aviso al beneficiario, del requerimiento formulado a la prestadora de servicios

La outsourcing, así como el beneficiario de sus servicios están obligados a informar trimestralmente al Seguro Social, dentro de los primeros 15 días de los meses nones sus diversos datos identificación y referentes al contrato que celebraron ambos.

Esta información podrá ser presentada a través de medios magnéticos o electrónicos, conforme a las reglas generales que para tal efecto emita el Consejo Técnico

Las prestadoras de servicios pueden solicitar al IMSS que les asigne un registro patronal por cada una de las clases que así se requiera. Además de que están obligadas a revisar anualmente su siniestralidad laboral de manera independiente por cada uno de los registros patronales asignados no presentar la información indicada en el segundo punto se sanciona con una multa de 20 a 350 veces el salario mínimo vigente en el DF

El Instituto cuenta con 250 días para autorizar el sistema de cómputo que las outsourcing y los beneficiarios utilizarán para comunicar la información trimestral comentada

Vigencia: A partir del 10 de julio de 2009, salvo las disposiciones referentes a la clasificación de las prestadoras de servicios (art.75 de la LSS), las cuales entrarán en vigor 250 días siguientes al 9 de julio.

Fuente: (DOF del 9 de julio de 2009, IMSS).
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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10/Jul/09 09:06
Re: Reforma a la LSS en materia de las outsourcing

Que onda quique...

El Instituto cuenta con 250 días para autorizar el sistema de cómputo que las outsourcing y los beneficiarios utilizarán para comunicar la información trimestral comentada


Que dices tu a esto existara otro SUA o seguiremos con los nefastos parches?? que opinas mi buen?

saludos
 
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lcgabrielaranda
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10/Jul/09 15:44
Re: Reforma a la LSS en materia de las outsourcing

Hola Gabo:

Eso pense en un inicio hace varios meses atras. Si ya se estaba realizando el tener que informar todos estos datos e incluso hasta mensualmente

Ahora, estoy pensando algo muy distinto.

Para empezar estas outsourcing no estan dentro del IMSS, por ahora.

Lo que hasta ahora he comprendido, con diversas modificaciones al CFF y al LSS, es que buscarian que se inscriban de alguna manera. Si es que todavia tienen personal digo 'asociados', el IMSS ya tendria conocimiento de estos hechos.

Mas bien, considero que con el SUA 'ajustado' o algo parecido, mantendran informados de las outsourcing, cuánta gente tienen entre manos.

Es decir, habra un sistema para las outsourcing. Que por ahora no lo tiene implementado, pues las leyes no las contemplaba antes.

De ese modo, haber ¿Cuales si son outsourcing, que no proceda el pago del IMSS? y cuáles SI habria que ajusticiarse.
 
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enrique9727
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10/Jul/09 17:31
Re: Reforma a la LSS en materia de las outsourcing

Quique excelente planteamiento:


De ese modo, haber ¿Cuales si son outsourcing, que no proceda el pago del IMSS? y cuáles SI habria que ajusticiarse.


Ahora el problema sera mi estimado, que el seguro se prestara como pasa en el regimen de la construcción, a que cada vez que tu como patron abras una 'agencia' por asi decirlo te van a estar fiscalizado a mas o no poder por todas los movimientos afiliatorios que va a tener, ahora bien ya vimos lo del posible Nuevo SUA, ahora No crees tu(quique) y no creen todos ustedes (lic, juancarlos, chollto, vabdo, mem, etc) y demas lectores que pudiera existir tambien un 'nuevo' reglamento entre manos digo con todo respeto pero un acuerdo creo que no ayudaria mucho ahora a defender esas empresa que no sean outsourcing 100% ejemplo que va a pasar con las empresas de seguridad privada, los comedores, mensajerias, etc etc??? que me dices, don quique? y que me dicen en general

Creo que es un excelente tema para debatir, quien se anima a dar mas puntos de vista?
 
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lcgabrielaranda
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10/Jul/09 22:53
Re: Reforma a la LSS en materia de las outsourcing

Artículo 15-A. ...
...
Sin perjuicio de lo dispuesto en los párrafos anteriores, cuando un patrón o sujeto obligado, cualquiera que sea su personalidad jurídica o su naturaleza económica, en virtud de un contrato, cualquiera que sea su forma o denominación, como parte de las obligaciones contraídas, ponga a disposición trabajadores u otros sujetos de aseguramiento para que ejecuten los servicios o trabajos acordados bajo la dirección del beneficiario de los mismos, en las instalaciones que éste determine, el beneficiario de los trabajos o servicios asumirá las obligaciones establecidas en esta Ley en relación con dichos trabajadores, en el supuesto de que el patrón omita su cumplimiento, siempre y cuando el Instituto hubiese notificado previamente al patrón el requerimiento correspondiente y éste no lo hubiera atendido.

Como lo comentan, en su momento habra que analizar a profundidad la reforma, seguramente saldran algunos lineamientos... la parte que subraye, considero que es de suma importancia porque delimita en que momento surgirá la obligación de informar.

Creo que las empresas de: vigilancia, comedor y limpieza no le interesan a las autoridades, la parte importante esta en las otras empresas que prestan el servicio de outsourcing (en muchos casos sin otorgar seguridad social).
 
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Mem
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11/Jul/09 00:17
Re: Reforma a la LSS en materia de las outsourcing

Hola:

Aunque las leyes laborales son muy claras de cuando existe la subordinacion. Los particulares, en especial algunos posibles contribuyentes, niegan los hechos y buscan con la literalidad, evadir responsabilidades. Aunque en los hechos se vea que existen relaciones laborales y no asociados o socios. Con lo cual desvirtuan, para lo que en realidad se dieron cabida en las leyes mercantiles a las distintas sociedades. Cambian los fines y ante posibles lagunas, aprovechan poner en entre dicho las disposiciones fiscales.

Es precisamente para lo que se estan preparando tantas reformas en CFF y en LSS, a su vez en LISR.

Estas reformas no alcanzaran a los que ya vienen cumpliendo. A los que, no niegan la existencia de genuinas relaciones de trabajo. Al contrario este tipo de contribuyentes no contaran con cargas adicionales de informacion, ya han estado cumpliendo, que no se veran afectados

Lo que he observado, mas bien van contras las supuestas Sociedades Cooperativas en Comandita Simple que en apariencia no realizan actos de lucro y que tampoco operan con contratos laborales, que supuestamente entregan retiros o anticipos por alimentacion o parte de los beneficios de la asociacion que ellos mismos generarian, como si en verdad fuesen una sociedad cooperativa de consumo

Al estar como inscritas por obligacion en alguna dependencia coordinada en el Seg Social, el mismo instituto aplicara sus investigaciones pues ya contara con informacion para poder actuar.

Los tramites de cambio de domicilio cada vez, se han hecho mas duros y no es tan facil escondersele a la autoridad. Tal vez siguen realizandose algunas escapatorias, pero ya son menos cada dia los que logran safarse de responsabilidades. Por eso las facturas solo sirven por dos años, despues son facturas apocrifas y para sacar nuevas facturas, debe haber una regularizacion, si nace una nueva empresa, los RFC de PF cada dia estan mas faciles de manipular y hasta FIEL tienen.
 
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enrique9727
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13/Jul/09 08:47
Re: Reforma a la LSS en materia de las outsourcing

Pues muy interesante la reforma, la mas importante de los ultimos años. No creo que exista un nuevo programa ni un nuevo reglamento para esto pues solo hay que presentar informacion, creo que se habilitara un nuevo modulo en Idse para presentar la informacion y solo alguna informacion sera entregada en forma personal, conforme a la normatividad solo saldra un acuerdo donde indicara que se va a presentar y como. Por mi parte ya comenze a plantear las estrategias para que las empresas tengan el menor impacto y estar preparado para cualquier contingencia que el Imssseguro quiera realizar despues de recibir la informacion. Parece una reforma muy similar a la que fue para las constructoras, en la que uno le avisa que contrato a otro tal servicio para que el imss pueda fiscalizarlo. Asi s que tomen sus precauciones.


Saludos
 
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juancarm
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14/Jul/09 12:28
Re: Reforma a la LSS en materia de las outsourcing

¿En este mes de julio no hay de que preocuparnos o de plano entra en vigor algo sobre el tema?.....

¿cómo se les ocurre emitir algo en pleno cierre de mes?...jajajaa
 
Yo solo se que no he pagado, ni pagaré...a mi que el gobierno me pague el suport.
 
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BR2
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14/Jul/09 13:23
Re: Reforma a la LSS en materia de las outsourcing

Buenas tardes lo que me preocupa a mi, es que la información que se maneja la adición que hacen al articulo 15A en el párrafo 5 se tiene que presentar mañana.

Ustedes saben de algo diferente?
 
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faromian
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14/Jul/09 14:32
Re: Reforma a la LSS en materia de las outsourcing

Veamos segun el decreto:

Artículo Único. Se REFORMAN la fracción VIII del artículo 5-A, las fracciones XX y XXI, del artículo304 A y, la fracción IV del artículo 304-B; se ADICIONAN los párrafos tercero, cuarto, quinto, sexto, séptimo y octavo, con lo que el actual tercero pasa a ser noveno, del artículo 15-A; el párrafo segundo del artículo 75,y la fracción XXII del artículo
304-A, de la Ley del Seguro Social, para quedar como sigue:


Entonces quedaria asi:

Artículo 15 A. Cuando en la contratación de trabajadores para un patrón, a fin de que ejecuten trabajos o presten servicios para él, participe un intermediario laboral, cualquiera que sea la denominación que patrón e intermediarios asuman, ambos serán responsables solidarios entre sí y en relación con el trabajador, respecto del cumplimiento de las obligaciones contenidas en esta Ley.

No serán considerados intermediarios, sino patrones, las empresas establecidas que presten servicios a otras, para ejecutarlos con elementos propios y suficientes para cumplir con las obligaciones que deriven de las relaciones con sus trabajadores, en los términos de los artículos 12, 13, 14 y 15 de la Ley Federal del Trabajo.

Reforma actual

Sin perjuicio de lo dispuesto en los párrafos anteriores, cuando un patrón o sujeto obligado, cualquiera que sea su personalidad jurídica o su naturaleza económica, en virtud de un contrato, cualquiera que sea su forma o denominación, como parte de las obligaciones contraídas, ponga a disposición trabajadores u otros sujetos de aseguramiento para que ejecuten los servicios o trabajos acordados bajo la dirección del beneficiario de los mismos, en las instalaciones que éste determine, el beneficiario de los trabajos o servicios asumirá las obligaciones establecidas en esta Ley en relación con dichos trabajadores, en el supuesto de que el patrón omita su cumplimiento, siempre y cuando el Instituto hubiese notificado previamente al patrón el requerimiento correspondiente y éste no lo hubiera atendido.

Asimismo, el Instituto dará aviso al beneficiario de los trabajos o servicios, del requerimiento a que se refiere el párrafo anterior.

Los contratantes deberán comunicar trimestralmente ante la Subdelegación correspondiente al domicilio del patrón o sujeto obligado, y del beneficiario respectivamente, dentro de los primeros quince días de los meses de enero, abril, julio y octubre, en relación con los contratos celebrados en el trimestre de que se trate la información siguiente:

I. De las partes en el contrato: Nombre, denominación o razón social; clase de persona moral de que se trate, en su caso; objeto social; domicilio social, fiscal y, en su caso, convencional para efectos del contrato; número del Registro Federal de Contribuyentes y de Registro Patronal ante el IMSS; datos de su acta constitutiva, tales como número de escritura pública, fecha, nombre del notario público que da fe de la misma, número de la notaría y ciudad a la que corresponde, sección, partida, volumen, foja o folio mercantil,
en su caso, y fecha de inscripción en el Registro Público de la Propiedad y el Comercio; nombre de los representantes legales de las partes que suscribieronel contrato.
II. Del contrato: Objeto; periodo de vigencia; perfiles, puestos o categorías indicando en este caso si se trata de personal operativo, administrativo o profesional y el número estimado mensual de trabajadores u otros sujetos de aseguramiento que se pondrán a disposición del beneficiario de los servicios o trabajos contratados.

El patrón incorporará por cada uno de sus trabajadores, el nombre del beneficiario de los servicios o trabajos contratados en el sistema de cómputo autorizado por el Instituto.
Cuando el patrón se obligue a poner a disposición del beneficiario, trabajadores para prestar los servicios o ejecutar los trabajos en varios centros de trabajo ubicados en la circunscripción territorial de más de una subdelegación del Instituto, el patrón y el beneficiario deberán comunicar la información a que se refiere el quinto párrafo de este artículo, únicamente ante la subdelegación dentro de cuya circunscripción se ubique su respectivo domicilio fiscal.

La información prevista en este artículo podrá ser presentada a través de los medios señalados en el último párrafo del artículo 15 de esta Ley, conforme a las reglas generales que para tal efecto emita el Consejo Técnico.


Para los efectos de este artículo, el Gobierno Federal, en ningún caso, será considerado como intermediario laboral.

Entonces desprendemos, lo que nos dice el ahora 'nuevo' octavo parrafo 'La información prevista en este artículo podrá ser presentada al Instituto en documento impreso, o en medios magnéticos, digitales, electrónicos, ópticos, magneto ópticos o de
cualquier otra naturaleza, conforme a las disposiciones de esta Ley y sus reglamentos'

Entonces de este último 'conforme' nos deja la 'posibilidad' que mientras el H Consejo no diga nada contrario, o se emita algun reglamento, nuestra nueva obligacion de los contratos, se PODRIA presentar MEDIANTE un escrito libre, ademas de que al no existir medio (por parte de la subdelegaciones al momento) para recibirlo, quiero entender que no existe 100% obligación de presentar a partir de mañana, ya que 'operativamente' las subdelegaciones no estan preparadas o como ven eso??

Tambien concluyo que esto se va a hacer como una especia de SATIC de la construcción donde se da de ALTA la OBRA(aqui el contrato de prestación de servicios) y con ello manejar sus afiliaciones, y ya despues veriamos el tema el SUA que tambien ya lo comentaron los amigos seria otra cosa aparte

Como ven?

Saludos





Editado: Julio 14, 2009 14:35:14
 
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lcgabrielaranda
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