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19/Jul/05 10:28
PAGO CREDITOS INFONAVIT

Buscando una respuesta a una duda que tenia, me encontré una tabla de percepciones por salarios, donde decía que era parte integrante del salario base de cotización para IMSS y que no integraba, no era lo que buscaba, pero me encontré con un concepto al que no le había puesto mucho atención y que según yo no integraba, [u:ce7f4ce17c]“los pagos de créditos de vivienda de los trabajadores”[/b:ce7f4ce17c][/u:ce7f4ce17c]

La empresa para la que trabajo maneja mucho personal eventual, algunos de los trabajadores que ingresan tiene créditos de Vivienda, de los cuales la mayoría de los descuentos no están estipulados en porcentajes, si no en VSMDF y en ocasiones el factor de descuento es muy elevado y si le agregamos el que algunos trabajadores se salen sin avisar, la problemática es aun mayor…

1.- El bimestre pasado la empresa tuvo que cubrir la parte que no alcanzó a descontar a un trabajador, pero en este caso no podría integrar el salario al trabajador puesto que ya no esta laborando, ¿Que tendría que hacer?

2.-Si ingresará de nuevo un trabajador por el que cubrí parte de crédito, ¿podría descontarle lo que cubrí más lo que corresponde de descuento por el periodo que esta laborando?

Artículo 27 LSS. Para los efectos de esta Ley, se excluyen como integrantes del Salario Base de Cotización, dada su naturaleza, los siguientes conceptos:

IV. Las cuotas que en términos de esta Ley [u:ce7f4ce17c][b:ce7f4ce17c]le corresponde cubrir al patrón, las aportaciones al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda [/u:ce7f4ce17c]para los Trabajadores, y las participaciones en las utilidades de la empresa;

Agradezco de antemano sus comentarios y como siempre, quedo a sus órdenes.

Que tengan un día excelente.

Saludos
 
Toñita "La sabiduría se encuentra en quién menos se espera, por eso estoy atenta,quiero aprender y crecer, el maestro puede llegar hoy"
 
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toñita
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19/Jul/05 10:33
Re: PAGO CREDITOS INFONAVIT

[quote:09c60112c2="toñita"]Buscando una respuesta a una duda que tenia, me encontré una tabla de percepciones por salarios, donde decía que era parte integrante del salario base de cotización para IMSS y que no integraba, no era lo que buscaba, pero me encontré con un concepto al que no le había puesto mucho atención y que según yo no integraba, [u:09c60112c2]“los pagos de créditos de vivienda de los trabajadores”[/b:09c60112c2][/u:09c60112c2]

La empresa para la que trabajo maneja mucho personal eventual, algunos de los trabajadores que ingresan tiene créditos de Vivienda, de los cuales la mayoría de los descuentos no están estipulados en porcentajes, si no en VSMDF y en ocasiones el factor de descuento es muy elevado y si le agregamos el que algunos trabajadores se salen sin avisar, la problemática es aun mayor…

1.- El bimestre pasado la empresa tuvo que cubrir la parte que no
alcanzó a descontar a un trabajador, pero en este caso no podría integrar el salario al trabajador puesto que ya no esta laborando, ¿Que tendría que hacer?

2.-Si ingresará de nuevo un trabajador por el que cubrí parte de crédito, ¿podría descontarle lo que cubrí más lo que corresponde de descuento por el periodo que esta laborando?

Artículo 27 LSS. Para los efectos de esta Ley, se excluyen como integrantes del Salario Base de Cotización, dada su naturaleza, los siguientes conceptos:

IV. Las cuotas que en términos de esta Ley [u:09c60112c2][b:09c60112c2]le corresponde cubrir al patrón, las aportaciones al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda [/b:09c60112c2][/u:09c60112c2]para los Trabajadores, y las participaciones en las utilidades de la empresa;

Agradezco de antemano sus comentarios y como siempre, quedo a sus órdenes.

Que tengan un día excelente.

Saludos[/quote:09c60112c2]

[b:09c60112c2][color=indigo:09c60112c2]TOÑITA,

NO ENTIENDO TU PREGUNTA O INQUIETUD?[/color:09c60112c2]
 
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19/Jul/05 10:52
Re: PAGO CREDITOS INFONAVIT

[quote:78d384a1ca="Intelectual"]

[color=indigo:78d384a1ca]TOÑITA,

NO ENTIENDO TU PREGUNTA O INQUIETUD?[/color:78d384a1ca][/quote:78d384a1ca]

Bueno replanteo, de acuerdo al art. 27 de La Ley del Seguro social fracción IV las cuotas de INFONAVIT que corresponden al patrón no integran en salario base de cotización, más no asi los pagos de credito de vivienda de los trabajadores...

La empresa pago una parte de un crédito que correspondia al trabajador, pero como este trabajador ya no esta, ya no podría integrarlo a su sueldo, en una revisión me podrían salir diferencias por este concepto, no tengo idea que se debe hacer en estos casos...

Ahora, si se pagó por un trabajador y este vuelve a ingresar, si yo puedo descontarle la parte que pago la empresa por el trabajador, ¿este importe ya no lo integraria, aunque lo haya descontado en un periodo distinto?

Espero no haber hecho más confuso el panteamiento :)

Saludos
 
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toñita
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19/Jul/05 10:59
Re: PAGO CREDITOS INFONAVIT

[quote:70a6eaa76e="toñita"]....IV. Las cuotas que en términos de esta Ley [u:70a6eaa76e]le corresponde cubrir al patrón, las aportaciones al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda [/u:70a6eaa76e]para los Trabajadores, y las participaciones en las utilidades de la empresa;
....[/quote:70a6eaa76e]
A lo que se refiere es a las cuota del 5% que esta acargo del patron, no así a las amortizaciones, en tu caso podria manejarse como que le prestan al trabajador y luego descontarselo, hasta que negocie con el INFONAVIT una reducción del descuento
 
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ByPaco
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19/Jul/05 11:09
Re: PAGO CREDITOS INFONAVIT

[quote:01531a9362="toñita"][quote:01531a9362="Intelectual"]

[color=indigo:01531a9362]TOÑITA,

NO ENTIENDO TU PREGUNTA O INQUIETUD?[/color:01531a9362][/b:01531a9362][/quote:01531a9362]

Bueno replanteo, de acuerdo al art. 27 de La Ley del Seguro social fracción IV las cuotas de INFONAVIT que corresponden al patrón no integran en salario base de cotización, más no asi los pagos de credito de vivienda de los trabajadores...

La empresa pago una parte de un crédito que correspondia al trabajador, pero como este trabajador ya no esta, ya no podría integrarlo a su sueldo, en una revisión me podrían salir diferencias por este concepto, no tengo idea que se debe hacer en estos casos...

Ahora, si se pagó por un trabajador y este vuelve a ingresar, si yo puedo descontarle la parte que pago la empresa por el trabajador, ¿este importe ya no lo integraria, aunque lo haya descontado en un periodo distinto?

Espero no haber hecho más confuso el panteamiento :)

Saludos[/quote:01531a9362]


[b:01531a9362][color=red:01531a9362]Toñita,

No se te olvide que el patrón una vez notificado de un crédito y hasta que subsista la relación laboral es [u:01531a9362]DEUDOR SOLIDARIO....[/u:01531a9362]

o sea que pago... por que tenia que pagar..[/color:01531a9362]
 
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19/Jul/05 11:25
Re: PAGO CREDITOS INFONAVIT

Gracias Intelectual y Bypaco.

Efectivamente, me refiero a las amortizacines de crédito, el Trabajador laboro a finales del mes y pricipios del mes siguiente de un bimestre, por lo que se tuvo que cubrir el bimestre completo ya que el factor era en VSMGDF y el trabajador ya no regresó a laborar.

Como responsable solidario, la empresa tuvo que pagar, sin embargo, la Ley del seguro social, solo menciona que no integra la cuota del 5%, lo que hace suponer que si integra la amortización de créditos que el patron haga por el trabajador.

Saludos
 
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toñita
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19/Jul/05 11:57
Re: PAGO CREDITOS INFONAVIT

[quote:f826e27e70="toñita"]Gracias Intelectual y Bypaco.

Efectivamente, me refiero a las amortizacines de crédito, el Trabajador laboro a finales del mes y pricipios del mes siguiente de un bimestre, por lo que se tuvo que cubrir el bimestre completo ya que el factor era en VSMGDF y el trabajador ya no regresó a laborar.

Como responsable solidario, la empresa tuvo que pagar, sin embargo, la Ley del seguro social, solo menciona que no integra la cuota del 5%, lo que hace suponer que si integra la amortización de créditos que el patron haga por el trabajador.

Saludos[/quote:f826e27e70]

[color=indigo]EFECTIVAMENTE, LA LEY DEL IMSS EN SU ARTICULO 27 ES MUY CLARO EN LAS EXCEPCIONES QUE NO INTEGRAN EL SALARIO BASE DE COTIZACION Y LAS AMORTIZACIONES NO ESTAN AHI.

POR ESO E INSISTIDO, CUANDO HABLAN DE QUE TIENEN UN TRABAJADOR CON CUOTA FIJA Y COMENTAN QUE ES MUCHO EL DESCUENTO,,,CON LA PENA PERO EL DEL CREDITO ES EL TRABAJADOR.. [/color:f826e27e70]

Muy bien Toñita, excelente punto...saludos
 
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19/Jul/05 12:02
Re: PAGO CREDITOS INFONAVIT

Toñita, buenos días.

Tuve este mismo caso, y llamé a la delegación Nuevo Léon del INFONAVIT, en el departamento de auditorías me confirmaron que si el trabajador laboró sólo los primero días del mes, debería ajustar el factor de descuento para pagar solo por los días laborados, es decir hasta la fecha de baja.

Por otra parte, en el caso de trabajadores con faltas durante el mes, sí deben pagar el mes completo.

Si aplicando este criterio aún quedan saldos a cargo del trabajador, debes considerarlo como un préstamo al trabajador, como te lo han comentado, o como un gasto no deducible.
 
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aleman
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19/Jul/05 12:16
Re: PAGO CREDITOS INFONAVIT

[quote:b10bf402cf="aleman"]...llamé a la delegación Nuevo Léon del INFONAVIT, en el departamento de auditorías me confirmaron que si el trabajador laboró sólo los primero días del mes, debería ajustar el factor de descuento para pagar solo por los días laborados, es decir hasta la fecha de baja.
.....[/quote:b10bf402cf]

¿y no te dierón algún fundamento?, podria servirnos en caso de que quierán cobrarnos.
 
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ByPaco
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19/Jul/05 12:38
Re: PAGO CREDITOS INFONAVIT

[quote:9b80ccd61c="aleman"]...llamé a la delegación Nuevo Léon del INFONAVIT, en el departamento de auditorías me confirmaron que si el trabajador laboró sólo los primero días del mes, debería ajustar el factor de descuento para pagar solo por los días laborados, es decir hasta la fecha de baja.
.....[/quote:9b80ccd61c]

Damas y caballeros buenas tardes los creditos de infonavit o las diferencias que no se le cobraron a los trabajadores, regularmente se van en una [i:9b80ccd61c]AUDITORIA FISCAL POR CP CERTIFICADO[/i:9b80ccd61c] a gastos no deducibles, lo hacen por criterio y mas bien por normas de auditoria, aqui en la empresa paso el ejercicio pasado y ademas en otras empresas donde ee laborado le han hecho igual, seria cuestion mas bien que un amigo auditor nos ampliara el concepto ademas retomando el TOPICO, las deudas que tienen los trabajadores no integran y menos son gravadas para ISR, recuerden los pasivos no entran en esto rubros y las amortizaciones son eso

saludos
 
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lcgabrielaranda
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