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24/Ago/07 11:10
CAMARA DE COMERCIO

Buenos Días,

Alguno de ustedes sabrá si es obligatorio para una S.A. estar inscrito en la Cámara de Comercio? Gracias por su atención
 
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chuchichavez
Soldado

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24/Ago/07 12:10

hace mucho tiempo si lo era... ya quitaron esa obligacion... despues sacaron que la obligatoriedad era estar en el SIEM.

Mas tarde las camaras indicaba que aportando la cuota del SIEM estaria inscritas en ambos lados

Me parece sin estar seguro de que asi lo sea, creo que no hay obligacion, pues tengo el conocimiento de muchas negociaciones no lo estan y no hay sanciones al respecto

La ventaja de pertenecer a una camara es que se tendria capacitacion mas economica, soporte legal, se tendria una via para mejorar la rentabilidad y controles de la empresa. Nada es gratis pero habria una herramienta a donde acudir, pero su costo seria mas accesible defitivamente.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
General de División

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24/Ago/07 12:34
Re: CAMARA DE COMERCIO

Como bien comenta enrique9727 no es obligatorio estar inscrito a alguna camara de comercio, ya que va en contra del art. 9 Constitucional.

Pero si es obligatorio estar registrado en el SIEM según el Artículo 30 de la Ley de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 20 de Enero de 2005:
Todos los Comerciantes e Industriales, sin excepción y obligatoriamente, deberán de registrar y actualizar anualmente cada uno de sus establecimientos en el SIEM

Saludos.
 
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JuanJiga
Cabo

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24/Ago/07 15:39
Re: CAMARA DE COMERCIO

Desafortunadamente.... la mayoria de las cámaras no te ayudan mucho, al menos es mi percepcion personal.

En cuanto al SIEM, alguien sabe sus resultados hasta el momento?, considero de igual manera que no sirve para nada.

Al igual que la inscripcion a las cámaras.... no muchos la tienen y no ha pasado nada

Saludos
 
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jand_nava
Subteniente

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24/Ago/07 16:51
Re: CAMARA DE COMERCIO

[u:fc48fbadb5]En el foro de COMERCIO EXTERIOR, me permiti contestar lo siguiente:[/u:fc48fbadb5]

Definitivamente NO, conforme a la Ley de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones la afiliación a las cámaras es un acto voluntario de las empresas.

Sin embargo, lo que sí subsiste es la obligación para las empresas de inscribirse en el Sistema de Información Empresarial Mexicano dentro del primer bimestre de cada año, inscripcion que lo realiza una CAMARA
--------------------------------------------------------------------------------
El fundamento legal de mi comentario anterior es:
Ley de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones
Art 17. Afiliación a las Cámaras
 
Alejandro Gamborino
 
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aruiz
Capitán Primero

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28/Ago/07 12:23
Re: CAMARA DE COMERCIO

Les agradezco muchísimo su atención y sus comentarios. Me remití a la ley que indica aruiz y efectivamente el fundamento es clarísimo.

Muchas gracias otra vez por su interés y sus respuestas
 
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chuchichavez
Soldado

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28/Ago/07 12:38
Re: CAMARA DE COMERCIO

Hola:

jand_nava: me parece que el que va al baile y no baila no es culpa del anfitrion, es de uno mismo.

Si vas al baile y no te gusta bailar, que tiene que ver el anfitrion, este ultimo daria una opcion... no haria el milagro completo.

Gracias a mi tocayo aruiz por las fundamentaciones, muy atinadisimas

Y tambien Gracias a JuanJiga:

Veo que no es el unico que analiza las leyes de manera unilateral, si no que tiene presente la CPEUM como punto de partida, para el cumplimiento de las demas leyes de menor jerarquia.

[color=green:60ef0e3d70]Artículo 9o CPEUM. [u:60ef0e3d70]No se podrá coartar el derecho de asociarse o reunirse pacíficamente con cualquier
objeto lícito[/u:60ef0e3d70]; pero solamente los ciudadanos de la República podrán hacerlo para tomar parte en los
asuntos políticos del país. Ninguna reunión armada, tiene derecho de deliberar.
No se considerará ilegal, y no podrá ser disuelta una asamblea o reunión que tenga por objeto hacer
una petición o presentar una protesta por algún acto a una autoridad, si no se profieren injurias contra
ésta, ni se hiciere uso de violencias o amenazas para intimidarla u obligarla a resolver en el sentido que
se desee.[/color:60ef0e3d70]
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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