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31/Mar/06 14:42
SIGUE LA APLICACION DE 1,800.00 PESOTES EN ANUAL

TODAVIA SE SIGUE APLICANDO EL ESTIMULO DE 1800 PESOTES PARA LAS PERSONAS FISICAS, SI RESULTABA IMPUESTO A CARGO.
 
'He tomado sobre mi el monopolio de mejorar sólo a una persona, y esa persona soy yo mismo, y sé cuán dificil es conseguirlo' Mahatma Gandhi.
 
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ELNUME
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31/Mar/06 15:47
Re: SIGUE LA APLICACION DE 1,800.00 PESOTES EN ANUAL

Sí, pero siempre y cuando no rebase los $300,000.00 de ingresos anuales
 
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josemamora
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31/Mar/06 17:12
Re: SIGUE LA APLICACION DE 1,800.00 PESOTES EN ANUAL

me podrian decir donde encuentro el fundamento de ese estimulo.
de favor y gracias
 
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OSCAR_ITO
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31/Mar/06 19:46

Si me permiten, les envio el fundamento legal de lo que comentan ustedes (verifiquen muy bienesto ya que es ejercicio 2002):

CRITERIOS Y OFICIOS–CFF
Decreto por el que se exime del pago de contribuciones federales, se condonan recargos de créditos fiscales y se otorgan estímulos fiscales y facilidades administrativas, a los contribuyentes que se indican (DO 23-IV-2003)
EXENCION EN EL ISR A PF ASALARIADAS CON INGRESOS HASTA DE $300,000 OBLIGADOS A PRESENTAR DECLARACION ANUAL DE 2002
Artículo Noveno. Los contribuyentes a que se refiere el primer párrafo y la fracción I, del artículo 110 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, que en el ejercicio fiscal de 2002 hayan obtenido ingresos acumulables que no excedan de $300,000.00 (trescientos mil pesos 00/100 M.N.) y que de conformidad con las disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta se encuentren obligados a presentar declaración anual por el citado ejercicio fiscal en la que resulte impuesto sobre la renta a pagar, se les exime del pago de dicho impuesto hasta por una cantidad igual al crédito al salario calculado por el patrón o los patrones en dicho ejercicio, sin que en ningún caso la exención exceda de $1,800.00 (mil ochocientos pesos 00/100 M.N.). El monto del impuesto a su cargo que exceda de la cantidad igual al crédito al salario a que se refiere este artículo, se deberá enterar en los términos de las disposiciones fiscales vigentes.
 
Alejandro Gamborino
 
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aruiz
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31/Mar/06 20:44

Yo le complemento con la siguiente regla de miscelanea:

3.13.4. Los contribuyentes a que se refiere el primer párrafo y la fracción I del artículo 110 de la Ley del ISR, que en el ejercicio fiscal de 2004 hubieran obtenido ingresos acumulables que no excedan de $300,000.00 (trescientos mil pesos 00/100 M.N.) y que de conformidad con las disposiciones fiscales se encuentren obligados a presentar declaración anual por el citado ejercicio fiscal en el que resulte impuesto a pagar, podrán aplicar el beneficio establecido en el Artículo Noveno del Decreto por el que se exime del pago de contribuciones federales, se condonan recargos de créditos fiscales y se otorgan estímulos fiscales y facilidades administrativas a los contribuyentes que se indican, publicado en el DOF el 23 de abril de 2003.

Saludos
 
[img:86c38361d9]http://www.geocities.com/maestria_fca/147.gif[/img:86c38361d9][img:86c38361d9]http://www.geocities.com/maestria_fca/199.gif[/img:86c38361d9][img:86c38361d9]http://www.geocities.com/maestria_fca/209.gif[/img:86c38361d9]
 
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cesar_lc
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31/Mar/06 20:46

Perdon no puse la regla actualizada:

3.13.4. Los contribuyentes a que se refiere el primer párrafo y la fracción I del artículo 110 de la Ley del ISR, que en el ejercicio fiscal de 2005 hubieran obtenido ingresos acumulables que no excedan de $300,000.00 (trescientos mil pesos 00/100 M.N.) y que de conformidad con las disposiciones fiscales se encuentren obligados a presentar declaración anual por el citado ejercicio fiscal en el que resulte impuesto a pagar, podrán aplicar el beneficio establecido en el Artículo Noveno del Decreto por el que se exime del pago de contribuciones federales, se condonan recargos de créditos fiscales y se otorgan estímulos fiscales y facilidades administrativas a los contribuyentes que se indican, publicado en el DOF el 23 de abril de 2003.

Saludos.
 
[img:86c38361d9]http://www.geocities.com/maestria_fca/147.gif[/img:86c38361d9][img:86c38361d9]http://www.geocities.com/maestria_fca/199.gif[/img:86c38361d9][img:86c38361d9]http://www.geocities.com/maestria_fca/209.gif[/img:86c38361d9]
 
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cesar_lc
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03/Abr/06 8:37

[quote:958e37077b="cesar_lc"]Perdon no puse la regla actualizada:

[color=darkred:958e37077b]3.13.4. Los contribuyentes a que se refiere el primer párrafo y la fracción I del artículo 110 de la Ley del ISR, que en el ejercicio fiscal de 2005 hubieran obtenido ingresos acumulables que no excedan de $300,000.00 (trescientos mil pesos 00/100 M.N.) y que de conformidad con las disposiciones fiscales se encuentren obligados a presentar declaración anual por el citado ejercicio fiscal en el que resulte impuesto a pagar, podrán aplicar el beneficio establecido en el Artículo Noveno del Decreto por el que se exime del pago de contribuciones federales, se condonan recargos de créditos fiscales y se otorgan estímulos fiscales y facilidades administrativas a los contribuyentes que se indican, publicado en el DOF el 23 de abril de 2003.[/color:958e37077b]
Saludos.[/quote:958e37077b]
 
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eloisa.rodriguez
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03/Abr/06 8:49
Re: SIGUE LA APLICACION DE 1,800.00 PESOTES EN ANUAL

De conformidad con la disposiciónes que acertadamente manifiestan si obtuve sueldos y salariod y ademas honorarios profecionales por poca cantidad. conforme a disposiciones fiscales tengo la obligación de presentar declaración anual, entonces aplicando la regla que dice:

" y que de conformidad con las disposiciones fiscales se encuentren obligados a presentar declaración anual por el citado ejercicio fiscal en el que resulte impuesto a pagar, podrán aplicar el beneficio establecido en el Artículo Noveno del Decreto por el que se exime del pago de contribuciones federales, se condonan recargos de créditos fiscales y se otorgan estímulos fiscales"

repito: yo estoy obligado de conformidad con las disposiciones fiscales por obtener salarios y otros ingresos del titulo IV, entonces, si no rebase los 300,000.00 en sueldos y salarios, puedo si me sale a cargo aplicar $1,800.00 pesotes, verdad??
 
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03/Abr/06 10:04
Re: SIGUE LA APLICACION DE 1,800.00 PESOTES EN ANUAL

En la R.M.F. para 2005, en la regla 3.13.4 se establece lo siguiente:

" Los contribuyentes a que se refiere el primer párrafo y la fracción I del artículo 110 de la Ley del ISR, que en el ejercicio fiscal de 2004 hubieran obtenido ingresos acumulables que no excedan de $300,000.00 (trescientos mil pesos 00/100 M.N.) y que de conformidad con las disposiciones fiscales se encuentren obligados a presentar declaración anual por el citado ejercicio fiscal en el que resulte impuesto a pagar, podrán aplicar el beneficio establecido en el Artículo Noveno del Decreto por el que se exime del pago de contribuciones federales, se condonan recargos de créditos fiscales y se otorgan estímulos fiscales y facilidades administrativas a los contribuyentes que se indican, publicado en el DOF el 23 de abril de 2003."

Y lo que se publicó el 23 de Abril del 2003, dice:

" Los contribuyentes a que se refiere el primer párrafo y la fracción I, del artículo 110 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, que en el ejercicio fiscal de 2002 hayan obtenido ingresos acumulables que no excedan de $300,000.00 (trescientos mil pesos 00/100 M.N.) y que de conformidad con las disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta se encuentren obligados a presentar declaración anual por el citado ejercicio fiscal en la que resulte impuesto sobre la renta a pagar, se les exime del pago de dicho impuesto hasta por una cantidad igual al crédito al salario calculado por el patrón o los patrones en dicho ejercicio, sin que en ningún caso la exención exceda de $1,800.00 (mil ochocientos pesos 00/100 M.N.).
El monto del impuesto a su cargo que exceda de la cantidad igual al crédito al salario a que se refiere este artículo, se deberá enterar en los términos de las disposiciones fiscales vigentes. "

Por consiguiente, si sale impuesto a cargo y no rebasaste los $300,000 de ingresos en el año, puedes disminuir los $ 1,800 de tu saldo a cargo.
 
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danielk19
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03/Abr/06 10:12

Me gustaria que cuando se hayan expuestos los fundamentos, solo se haga mencion de ellos y plasmar su conclusion, sino vamos a seguir repitiendo todos lo mismo.

Conclusion si por alguna razon se esta obligado a presentar declaración anual y se obtiene ingresos por salarios, siempre y cuando sus ingresos acumulables no excedan de 300,000, esta eximido del impuesto hasta 1,800.

Es decir, si no le sale impuesto a cargo no quiere decir que de todas formas se lo tiene que aplicar ya que opera solo cuando hay impuesto a cargo.

Este estimulo solo opera pára tratar de matar el efecto del CAS aplicado a los que obtienen ingresos por sueldos y salarios.

Saludos.
 
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cesar_lc
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