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11/May/06 13:05
DUDA ART 123 ISR

Pregunto, la deducciómn a que se refiere el Art 123 ISR sobre deducciones en F VIII 8avo parr. quiere decur que puedo tener una deduccion del 8 %, despues de determinar la Utilidad fiscal? y es una deduccion con fundamento art 123 sin comprobante, ésto aplica a intermedio? y lo incluiria dentro del campo en Declarasat en las deducciones?
 
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mmalarcon
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11/May/06 13:11

Efectivamente aplica para 2005...

En 2006 ya lo borraron!!!
 
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Mem
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11/May/06 13:14
Re: DUDA ART 123 ISR

Segun la informacion con la que cuento la fraccion VIII ya no aplica.

DEDUCCION OPCIONAL EN SUBSTITUCION DE LA DE GASTOS MENORES
(De) Derogado

Verifica el DOF del 26-12-2005
 
Alejandro Gamborino
 
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aruiz
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11/May/06 14:06

los contribuyentes a que se refiere esta seccion (¿ que seccion? la I pf empresariales y profesionales )
podran optar por deducir una cantidad equivalesnte al 8% de la utilidad que resulte de restar de la totalidad de los ingresos obtenidos a que se refiere esta seccion las deducciones autorizadas a que se refiere la misma, sin que exceda de 25,000, EN SUBSTITUCION DE LA DEDUCCION DE LOS GASTOS MENORES "QUE SE SEÑALEN EN EL REGLAMENTO DE ESTA LEY."
PERO RESULTA QUE EL REGLAMENTO NO CONTEMPLA ESTA DISPOSICION, POR LO TANTO SEGUN MI HUMILDE OPINION ESTA DISPOSICION NO APLICA.
 
no es el amor quien muere, somos nosotros mismos. en esa gran region donde el amor, angel terrible, esconde como acero en mi pecho su ala, sonriendo lleno de gracia aérea mientras crece el tormento. luis cernuda
 
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yllil
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11/May/06 15:23
Re: DUDA ART 123 ISR

[quote:6a023aff90="mmalarcon"]Pregunto, la deducciómn a que se refiere el Art 123 ISR sobre deducciones en F VIII 8avo parr. quiere decur que puedo tener una deduccion del 8 %, despues de determinar la Utilidad fiscal? y es una deduccion con fundamento art 123 sin comprobante, ésto aplica a intermedio? y lo incluiria dentro del campo en Declarasat en las deducciones?[/quote:6a023aff90]



TE DEJO ESTE ARTICULO, ELABORADO POR FISCALIA, EN EL CUAL ESTOY DE ACUERDO

SALUDOS

[color=red:6a023aff90]PF empresarias y servicios: ¿Dónde consignar la deducción del 8% de la utilidad[/b:6a023aff90][/color:6a023aff90]?




El Artículo 123 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR) contempla una deducción especial para las personas físicas que tributan en el Régimen de Actividades Empresariales y Profesionales, consistente en una deducción del 8% de la utilidad, con un tope de $25,000. [color=red:6a023aff90][b:6a023aff90]Esta deducción está vigente[/b:6a023aff90][/color:6a023aff90] [color=blue:6a023aff90][b:6a023aff90]únicamente [/b:6a023aff90][/color:6a023aff90]para el [color=red:6a023aff90][b:6a023aff90]ejercicio 2005[/b:6a023aff90][/color:6a023aff90], ya que fue eliminada con la reforma a le Ley del ISR para el ejercicio 2006.

Dicho artículo establece en su último párrafo lo siguiente:

Los contribuyentes a que se refiere esta Sección podrán optar por deducir una cantidad equivalente al 8% de la utilidad que resulte de restar de la totalidad de los ingresos obtenidos a que se refiere esta Sección las deducciones autorizadas a que se refiere la misma, sin que exceda de $25,000.00, en substitución de la deducción de los gastos menores que se señalen en el Reglamento de esta Ley.

No obstante que no existe el concepto de "gastos menores" en el Reglamento de la Ley del ISR a que se hace referencia en el Artículo citado, sí es posible gozar de este beneficio. [color=red:6a023aff90][b:6a023aff90]Como argumento de apoyo se tiene el Criterio Normativo del SAT 11/2005/ISR "Deducción establecida en el último párrafo del artículo 123 de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente en 2005.[/b:6a023aff90][/color:6a023aff90] Puede aplicarse en pagos provisionales sin exceder en su conjunto el limite anual", en el cual se[color=blue:6a023aff90][b:6a023aff90] confirma que el criterio de la autoridad en el sentido de que sí es factible aprovechar este beneficio[/color:6a023aff90].

Aquellos contribuyentes que no aplicaron esta deducción durante los pagos provisionales de 2005, y deseen aplicarla, aún están en condiciones de hacerlo en la declaración anual de 2005.

Cabe mencionar que en el formato (o software) para presentar la declaración anual de personas físicas no se contempla un campo específico para consignar este dato, por lo que se recomienda incluirlo como parte del concepto "otras deducciones".

Un análisis más profundo de esta deducción que involucra sus diferentes interpretaciones se incluye en el artículo "Declaración Anual de Personas Físicas 2005", publicado el 12 de abril de 2006, en la sección "Artículos" de Fiscalia, el cual también se recomienda para tener un mejor apoyo al momento de elaborar la declaración anual de las personas físicas.




Publicado el Miércoles 12 de abril, 2006 por Fiscalia
 
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lobozac
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12/May/06 9:47
Re: DUDA ART 123 ISR

quiere decir´pues, que despues de determinar la utilidad fiscal?puedo deducir un 8% sin comprobante alguno. solo que esta deducción tiene un limite máximo de 25,000.00 al año
 
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mmalarcon
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12/May/06 11:11
Re: DUDA ART 123 ISR

[quote:c36a50af3c="mmalarcon"]quiere decir´pues, que despues de determinar la utilidad fiscal?puedo deducir un 8% sin comprobante alguno. solo que esta deducción tiene un limite máximo de 25,000.00 al año[/quote:c36a50af3c]

Exacto!!!
 
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