12/May/06 11:58
Re: Articulo 136_bis aplica en el estado de mexico?
Segun lo establecido en la Resolucion Miscelanea 2005-2006 de ISR, mas especificamente en la 3.30.2 SI[/b:b07cf42982] aplica en el D.F., y que habla sobre los Pagos mensuales de contribuyentes del régimen intermedio de Entidades Federativas en convenio, en donde indica lo siguiente:
Para los efectos del artículo [b:b07cf42982]136-Bis de la Ley del ISR[/b:b07cf42982], los contribuyentes del régimen intermedio a que se refiere la Sección II del Capítulo II del Título IV de la Ley del ISR, que obtengan sus ingresos en Entidades Federativas que hayan suscrito el Anexo 7 al Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal, enterarán mensualmente dicho pago a través de los medios electrónicos y procedimientos establecidos en los Capítulos 2.14. o 2.15. de la presente Resolución, según corresponda.
Para los efectos de esta regla, el pago se efectuará por la totalidad del ISR que corresponda en términos del Título IV, Capítulo II, Sección II de la Ley del ISR, sin hacer la separación del pago a que se refieren los dos primeros párrafos del artículo 136-Bis de la citada Ley.
ESTADOS EN LOS QUE LOS CONTRIBUYENTES REALIZARAN SUS PAGOS EN LAS OFICINAS AUTORIZADAS POR LOS MISMOS
(Ultimo párrafo en vigor del 1-VI-2005 al 22-VI-2005)
Los contribuyentes que perciban ingresos a que se refiere el artículo 136-Bis de la Ley del ISR en Aguascalientes, Baja California, Colima, Chiapas, Chihuahua, [b:b07cf42982]Distrito Federal[/b:b07cf42982], Guanajuato, Jalisco, Querétaro, Tabasco, Quintana Roo y Zacatecas, realizarán sus pagos a que se refiere dicho precepto en las oficinas autorizadas por las citadas entidades federativas, a través de las formas oficiales que éstas publiquen, mismas que deberán contener como mínimo la información que se establece en el Anexo 1, rubro F, numeral 1 de la presente Resolución.
ESTADOS EN LOS QUE LOS CONTRIBUYENTES REALIZARAN SUS PAGOS EN LAS OFICINAS AUTORIZADAS POR LOS MISMOS
(Ultimo párrafo en vigor del 23-VI-2005 al 12-X-2005)
Los contribuyentes que perciban ingresos a que se refiere el artículo 136-Bis de la Ley del ISR en Aguascalientes, Baja California, Coahuila, Colima, Chiapas, Chihuahua, [b:b07cf42982]Distrito Federal[/b:b07cf42982], Guanajuato, Jalisco, Querétaro, Tabasco, Quintana Roo y Zacatecas, realizarán sus pagos a que se refiere dicho precepto en las oficinas autorizadas por las citadas entidades federativas, a través de las formas oficiales que éstas publiquen, mismas que deberán contener como mínimo la información que se establece en el Anexo 1, rubro F, numeral 1 de la presente Resolución.
ESTADOS EN LOS QUE LOS CONTRIBUYENTES REALIZARAN SUS PAGOS EN LAS OFICINAS AUTORIZADAS POR LOS MISMOS
(Tercer párrafo reformado a partir del 13-X-2005)
Los contribuyentes que perciban ingresos a que se refiere el artículo 136-Bis de la Ley del ISR en Aguascalientes, Baja California, Coahuila, Colima, Chiapas, Chihuahua, [b:b07cf42982]Distrito Federal, Guanajuato, Jalisco, Querétaro, Sonora, Tabasco, Quintana Roo y Zacatecas, realizarán sus pagos a que se refiere dicho precepto en las oficinas autorizadas por las citadas entidades federativas, a través de las formas oficiales que éstas publiquen, mismas que deberán contener como mínimo la información que se establece en el Anexo 1, rubro F, numeral 1 de la presente Resolución.[u:b07cf42982][color=red:b07cf42982][/color:b07cf42982][/u:b07cf42982]
Alejandro Gamborino