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28/Jul/06 21:26

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lobozac
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29/Jul/06 9:43
Re: MULTAS

Efectivamente lobozac[/b:afca23b867], como siempre tiene razon, tambien agregaria la cantidad de obligaciones incumplidas, te dejo estos articulos, espero te sirvan:

[b:afca23b867]CFF–INFRACCIONES
75. Fundamentación y motivación de la resolución por la que se imponga una multa [/b:afca23b867]

Dentro de los límites fijados por este Código, las autoridades fiscales al imponer multas por la comisión de las infracciones señaladas en las leyes fiscales, incluyendo las relacionadas con las contribuciones al comercio exterior, deberán fundar y motivar su resolución y tener en cuenta lo siguiente:

[u:afca23b867][size=9:afca23b867]APLICACION DE LA MULTA MAYOR[/size:afca23b867][/u:afca23b867]
V. Cuando por un acto o una omisión se infrinjan diversas disposiciones fiscales de carácter formal a las que correspondan varias multas, sólo se aplicará la que corresponda a la infracción cuya multa sea mayor.

Asimismo, cuando por un acto o una omisión se infrinjan diversas disposiciones fiscales que establezcan obligaciones formales y se omita total o parcialmente el pago de contribuciones, a las que correspondan varias multas, sólo se aplicará la que corresponda a la infracción cuya multa sea mayor.

[b:afca23b867]CRITERIOS NORMATIVOS DEL SAT–CFF
37/2004/CFF Imposición de multas. Determinación de la multa aplicable por la omisión en el entero de diversas contribuciones y en la presentación de declaraciones; artículo 75, fracción V del Código Fiscal de la Federación

El primer párrafo de la fracción V del artículo 75 del Código Fiscal de la Federación, establece que las autoridades, al aplicar las multas por infracción a las disposiciones fiscales, deberán tomar en consideración que cuando por un acto u omisión se infrinjan diversas disposiciones fiscales de carácter formal a las que correspondan varias multas, sólo se aplicará la que corresponda a la infracción cuya multa sea mayor.
Asimismo, el segundo párrafo de la fracción en comento, dispone que cuando por un acto o una omisión se infrinjan diversas disposiciones fiscales que establezcan obligaciones formales y se omita total o parcialmente el pago de contribuciones, a las que correspondan varias multas, sólo se aplicará la que corresponda a la infracción cuya multa sea mayor.
Por su parte, el último párrafo de la fracción V del artículo supracitado, contempla que tratándose de la presentación de declaraciones o avisos, cuando por diferentes contribuciones se deba presentar una misma formal oficial y se omita por alguna de ellas, se aplicará una multa por cada contribución no declarada u obligación no cumplida.
En este orden de ideas, atendiendo a la naturaleza de la obligación, el no efectuar un solo pago implica la comisión de una infracción, de tal forma que con la omisión de diversos pagos, se incurre en varias infracciones.
Acorde a lo anterior, el no efectuar debidamente los pagos de una contribución o bien de diversas contribuciones, aun cuando se presenten mediante un mismo formato o declaración, representa una multiplicidad de obligaciones incumplidas y la comisión de una infracción por cada pago no efectuado, razón por lo que se considera que dicha situación no se ubicaría en el supuesto jurídico que regula el primer párrafo de la fracción V del artículo 75 supracitado, el cual prevé la imposición de diversas multas formales generadas por el mismo acto u omisión.
No obstante, si además de infringirse disposiciones de carácter formal se omite total o parcialmente el pago de contribuciones, se estará a lo dispuesto por el segundo párrafo de la fracción V del artículo 75 del Código Fiscal de la Federación para aplicar la multa mayor.
 
Alejandro Gamborino
 
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aruiz
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