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31/Jul/06 9:18
JOYERIA A QUE TASA??

BUENOS DIAS ME SURGIO LA SIGUIENTE DUDA, LA JOYERIA EN ORO ESTA GRAVADA A LA TASA DEL 15% DE ACUERDO AL ART 2-A (h)????


GRACIAS POR SUS COMENTARIOS


SALUDOS

TALIBAN
 
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31/Jul/06 9:31
Re: JOYERIA A QUE TASA??

Si, yo si lo consideraria con ese articulo, te dejo este criterio normativo del SAT espero te sirva:

IVA
91/2004/IVA Enajenación e Importación de Oro


A. Los términos “cuyo contenido mínimo de dicho material (oro) sea del 80%” y “con un contenido mínimo de dicho material (oro) del 80%” previstos en los artículos 2-A, fracción I, inciso h) y 25, fracción VII de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, deben entenderse de la siguiente manera:
Los términos citados, conforme a una interpretación estricta, llevarían a la conclusión de que para que fuera aplicable la tasa del 0% o la exención, el oro o la pieza de oro deberían tener 80% de oro puro.
Sin embargo, hay que tomar en consideración la regla 5.3.1. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2004, la cual establece que el 80% de oro “incluye a los materiales con los que se procesa la conformación de ese metal”.
Así, la regla aclara que los preceptos son aplicables a las aleaciones de oro puro con otros metales, pero que en todo caso deben contener, en peso, la suficiente proporción de oro puro como para que la pieza pueda ser considerada de oro.
Al respecto, conforme a la Norma Oficial NOM-033-SCFI- 1994, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 21 de diciembre de 1995, se considera artículo de joyería u orfebrería de oro, aquél que tenga una calidad mínima de 10 quilates.
Derivado de lo antes expuesto, y para que sean aplicables los desgravamientos citados, el oro o los productos de oro señalados en los preceptos deben tener una calidad mínima de 10 quilates.
Cabe señalar que el quilate se define como cada una de las veinticuatroavas partes en peso de oro puro que contiene cualquier aleación de dicho metal. Así, se dice oro de 22 quilates a la liga de 22 partes de oro puro y, por ejemplo, 2 de cobre, y se dice oro de 24 quilates al oro puro.
B. El término “oro” utilizado en los artículos 2-A, fracción I, inciso h) y 25, fracción VII de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, abarca al oro en bruto, semilabrado o en polvo, esto es a las mercancías contempladas en la partida 71.08 de la Ley del Impuesto General de Importación publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de diciembre de 1995.
C. Unicamente está exenta del impuesto al valor agregado la importación de oro con un contenido mínimo de dicho material del 80%, de conformidad con lo previsto en el artículo 25, fracción VII de la ley, y no así la importación de los demás productos previstos en los artículos 2-A, fracción I, inciso h) y 9o., fracción VIII, por referencia del artículo 25, fracción III de la ley de la materia.
Si bien la fracción III del artículo 25 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado establece que estará exenta de dicho impuesto la importación de bienes cuya enajenación esté exenta o afecta a la tasa del 0%, resulta que la tasa del 0% y la exención en las enajenaciones de oro y de productos hechos a base de oro, están condicionadas a su venta al mayoreo y no con el público en general, en el caso de la fracción I, inciso h) del 2-A, o a su venta al menudeo y con el público en general, en el caso de la fracción VIII del artículo 9o. de la Ley del Impuesto al Valor Agregado.
En primer término, entender que la exención a la importación es aplicable en todos los casos rebasaría los alcances de la ley. Ello es así dado que las disposiciones señaladas no establecen el desgravamiento en favor de todos los bienes señalados en las fracciones e incisos precisados, sino únicamente de aquellos que, en un caso, no se enajenen al menudeo con el público en general y, en otro caso, que sí.
Resulta también que dichas condicionantes, por su propia naturaleza, son incompatibles con el concepto de importación y sólo pueden entenderse o realizarse en el caso de enajenaciones. Por ejemplo, no tendría sentido hablar de una importación realizada con el público en general, máxime que la importación, en sí, no implica una transacción entre dos personas, y que el importador es contribuyente y sujeto incidido a la vez. Así, en virtud del principio de la interpretación estricta, dichas condicionantes excluyen la aplicación del artículo 25, fracción III, en relación con el 2-A, fracción I, inciso h) y 9o., fracción VIII.
Históricamente este criterio puede constatarse de la siguiente manera. A partir de 1995 se adicionó la fracción VII al artículo 25 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, para otorgar la exención a la importación de oro con un contenido mínimo de dicho material de un 80%. Esta reforma hubiera resultado innecesaria de considerarse válido el criterio de que resultaba aplicable el artículo 25, fracción III, en relación con los artículos 9o., fracción VIII (antes de 1995) o 2-A, fracción I, inciso h) (después de 1995).
Es decir, precisamente porque las condicionantes establecidas en los artículos 2-A, fracción I, inciso h) y 9o., fracción VIII excluían la aplicación del artículo 25, fracción III en relación con dichos preceptos, fue necesaria la adición de la fracción VII al artículo 25 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, para exentar la importación de oro cuyo contenido mínimo sea del 80%, sin ninguna condicionante.
 
Alejandro Gamborino
 
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31/Jul/06 10:06
Re: JOYERIA A QUE TASA??

ASI ES LO QUE PASA ES QUE VENDEN JOYERIA AL PUBLICO EN GENERAL, PERO NO COBRAN EL IVA POR ESO ES MI DUDA, ENTONCES TENDRIA QUE AFECTARLO AL 15% ES CORRECTO????


SALUDOS

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31/Jul/06 10:09
Re: JOYERIA A QUE TASA??

ASI ES LO QUE PASA ES QUE VENDEN JOYERIA AL PUBLICO EN GENERAL, PERO NO COBRAN EL IVA POR ESO ES MI DUDA, ENTONCES TENDRIA QUE AFECTARLO AL 15% ES CORRECTO????


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