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23/Ago/06 12:13
representante legal

buen dia colegas

Un cliente persona moral el representa legal fallecio que paso debo seguir para cerrar la empresa ya que los demas socio no quieren hacerse responsables

ya han caido requerimientos de parte del sat seguro social con la chequeras quien se hace responsable ya que tienen dinero en la cuenta pero solamente le representante legal tenia firma

gracias de antemano por su tiempo y comentarios
 
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cpavaldo
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23/Ago/06 12:38
Re: representante legal

:idea:
[color=darkblue:7a81bd8ad2]I.-REVIZAR ESTATUTOS DEL ACTA CONSTITUTIVA,[/color:7a81bd8ad2]

II.-[color=red:7a81bd8ad2]ADVERTIR O INFORMAR AL COMISARIO [/color:7a81bd8ad2]DE SU [color=darkblue:7a81bd8ad2]RESPONZABILIDAD, COMO ORGANO DE VIGILANCIA DE LA SOCIEDAD, CUANDO LOS SOCIOS NO CUMPLES SU COMETIDO LEGAL[/color:7a81bd8ad2]


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gtzwelsh
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23/Ago/06 13:21
Re: representante legal

:idea:
[color=darkblue:caa66e079e]I.-REVIZAR ESTATUTOS DEL ACTA CONSTITUTIVA,[/color:caa66e079e]

II.-[color=red:caa66e079e]ADVERTIR O INFORMAR AL COMISARIO [/color:caa66e079e]DE SU [color=darkblue:caa66e079e]RESPONZABILIDAD, COMO ORGANO DE VIGILANCIA DE LA SOCIEDAD, CUANDO LOS SOCIOS NO CUMPLES SU COMETIDO LEGAL[/color:caa66e079e]


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gtzwelsh
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23/Ago/06 13:36
Re: representante legal

Es curioso, eso de que los socios NO quieran; tal y como lo comenta [u:2b5fabd331]gtzwelsh[/u:2b5fabd331] en el acta consitutiva se encuentran disposiciones varias para que alguien asuma esa responsabilidad, el fallecido no dejo heredero ???
Me imagino que la intencion de la sociedad es querer dejar sin efecto los requierimientos del IMSS y del SAT, sin embargo el fallecimiento del representante, es precisamente eso, de la PERSONA FISICA; a quien estan requiriendo el SAT y el IMSS no es a la persona fisica, si no a la EMPRESA.

Las facultades del fisco no se extinguen con la muerte del representante, lo unico que conseguiran es apmliar el plazo del cumplimiento de lo requerido.

CFF Art. 67. Extinción de las facultades del fisco
[/b:2b5fabd331]
Las facultades de las autoridades fiscales para determinar las contribuciones o aprovechamientos omitidos y sus accesorios, así como para imponer sanciones por infracciones a las disposiciones fiscales, se extinguen en el plazo de cinco años contados a partir del día siguiente a aquél en que:

El plazo señalado en este artículo no está sujeto a interrupción y sólo se suspenderá cuando se ejerzan las facultades de comprobación de las autoridades fiscales a que se refieren las fracciones II, III y IV del artículo 42 de este Código; cuando se interponga algún recurso administrativo o juicio; o cuando las autoridades fiscales no puedan iniciar el ejercicio de sus facultades de comprobación en virtud de que el contribuyente hubiera desocupado su domicilio fiscal sin haber presentado el aviso de cambio correspondiente o cuando hubiere señalado de manera incorrecta su domicilio fiscal. En estos dos últimos casos, se reiniciará el cómputo del plazo de caducidad a partir de la fecha en la que se localice al contribuyente. Asimismo, el plazo a que hace referencia este artículo se suspenderá en los casos de huelga, a partir de que se suspenda temporalmente el trabajo y hasta que termine la huelga y [b:2b5fabd331][color=red:2b5fabd331]en el de fallecimiento del contribuyente[/color:2b5fabd331], hasta en tanto se designe al representante legal de la sucesión. Igualmente se suspenderá el plazo a que se refiere este artículo, respecto de la sociedad que teniendo el carácter de controladora consolide su resultado fiscal en los términos de lo dispuesto por la Ley del Impuesto sobre la Renta, cuando las autoridades fiscales ejerzan sus facultades de comprobación respecto de alguna de las sociedades que tengan el carácter de controlada de dicha sociedad controladora.
 
Alejandro Gamborino
 
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aruiz
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23/Ago/06 17:08
Re: representante legal

Te sugiero revises los estatutos de la acta constitutiva regularmente hay mas de una persona con poder para asumir la reponsabilidad de la empresa como representante legal.


Tambien tendrian que convocar a una asamblea para ver la situcion del representante que fallecio, por ejemplo las acciones, y las facultades que tenia y nombrar a alguien mas con ciertas facultades dependiendo de como este elaborados los estatutos de la acta constitutiva.



Ademas las facultades del fisco no se extinguen con la muerte del representante, lo unico que conseguiran es apmliar el plazo del cumplimiento de lo requerido.

CFF Art. 67. Extinción de las facultades del fisco

Las facultades de las autoridades fiscales para determinar las contribuciones o aprovechamientos omitidos y sus accesorios, así como para imponer sanciones por infracciones a las disposiciones fiscales, se extinguen en el plazo de cinco años contados a partir del día siguiente a aquél en que:

El plazo señalado en este artículo no está sujeto a interrupción y sólo se suspenderá cuando se ejerzan las facultades de comprobación de las autoridades fiscales a que se refieren las fracciones II, III y IV del artículo 42 de este Código; cuando se interponga algún recurso administrativo o juicio; o cuando las autoridades fiscales no puedan iniciar el ejercicio de sus facultades de comprobación en virtud de que el contribuyente hubiera desocupado su domicilio fiscal sin haber presentado el aviso de cambio correspondiente o cuando hubiere señalado de manera incorrecta su domicilio fiscal. En estos dos últimos casos, se reiniciará el cómputo del plazo de caducidad a partir de la fecha en la que se localice al contribuyente. Asimismo, el plazo a que hace referencia este artículo se suspenderá en los casos de huelga, a partir de que se suspenda temporalmente el trabajo y hasta que termine la huelga y en el de fallecimiento del contribuyente, hasta en tanto se designe al representante legal de la sucesión. Igualmente se suspenderá el plazo a que se refiere este artículo, respecto de la sociedad que teniendo el carácter de controladora consolide su resultado fiscal en los términos de lo dispuesto por la Ley del Impuesto sobre la Renta, cuando las autoridades fiscales ejerzan sus facultades de comprobación respecto de alguna de las sociedades que tengan el carácter de controlada de dicha sociedad controladora.



Ese es comentario colega
 
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cpgvt
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