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22/Ago/06 15:13
IVA EN LAS FACTURAS

BUENAS TARDES COMPAÑEROS


UNICAMENTE PARA VER SI ALGUIEN TIENE CONOCIEMIENTO DE QUE FECHA ENTRA EN VIGOR EL DESGLOCE DEL IVA A TASA CERO Y A TASA 15% EN LAS FACTURAS QUE EXPIDO A MIS CLIENTES.
Y EN QUE FECHA FUE PUBLICADA ESTA DISPOSICION??

GRACIAS :lol:
 
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magus
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22/Ago/06 15:24
Re: IVA EN LAS FACTURAS

entro en vigor el 29 de junio de 2006
 
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floriux
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22/Ago/06 16:13
Re: IVA EN LAS FACTURAS

[quote:c61037968f="magus"]BUENAS TARDES COMPAÑEROS


UNICAMENTE PARA VER SI ALGUIEN TIENE CONOCIEMIENTO DE QUE FECHA ENTRA EN VIGOR EL DESGLOCE DEL IVA A TASA CERO Y A TASA 15% EN LAS FACTURAS QUE EXPIDO A MIS CLIENTES.
Y EN QUE FECHA FUE PUBLICADA ESTA DISPOSICION??

GRACIAS :lol:[/quote:c61037968f]


EFECTIVAMENTE ENTRA EN VIGOR EL 29 COMO TE MENCIONAN.......PERO LES FALTO PRECISAR ESTO


SALUDOS

Precisión de las obligaciones que deben cumplirse derivadas de las modificaciones a diversas disposiciones fiscales

Con las reformas aprobadas mediante el Decreto* publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de junio de 2006, se generaron diversas obligaciones para los contribuyentes.

Para evitar dudas en cuanto a plazos y procedimientos para su cumplimiento, se hacen las siguientes precisiones:

Declaraciones informativas del IVA
A partir del 17 de octubre, quienes estén obligados, deben cumplir con la presentación de la información prevista en las fracciones V y VIII del artículo 32 de la Ley del IVA.


Declaraciones informativas por Instituciones Públicas
No se presentará información por el mes de junio de 2006, tratándose de las declaraciones informativas por retenciones de impuestos federales que deban presentar la Federación, Entidades Federativas, el Distrito Federal, y sus Organismos Descentralizados, así como sus Municipios.
En su momento se proporcionará información sobre el cumplimiento de dichas obligaciones.


[color=red:c61037968f]Desglose de impuestos por tasas en comprobantes fiscales [/color:c61037968f]

[color=red:c61037968f]Entrará en vigor, a partir del 1 de octubre de 2006[/color:c61037968f], la obligación prevista en los artículos 29, 29-A y 29-C del Código, de desglosar por tasas de impuestos en comprobantes con requisitos fiscales.


Devoluciones iguales o superiores a $25,000.00
Las solicitudes de devolución podrán presentarse conforme al procedimiento que se utilizaba antes de la adición del artículo 22-C del Código Fiscal de la Federación, esto es, mediante la forma 32 y los anexos respectivos.

[color=red:c61037968f]En su momento[/color:c61037968f], para normar el cumplimiento de estas obligaciones, [color=red:c61037968f]se publicarán reglas de carácter general[/color:c61037968f].


* Decreto por el que se reforman, adicionan, y establecen diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado y de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, el cual entra en vigor el día siguiente al de su publicación. ( 161 kB).




Servicio de Administración Tributaria, México.
 
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lobozac
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23/Ago/06 8:59
Re: IVA EN LAS FACTURAS

Hola, saludos.
Entonces al no haber publicación alguna de las "reglas de caracter general" la nueva disposicion entra en vigor el 29 de junio 06.
 
&CH
 
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anaili
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23/Ago/06 9:42
Re: IVA EN LAS FACTURAS

[quote:25d57c128e="anaili"]Hola, saludos.
Entonces al no haber publicación alguna de las "reglas de caracter general" la nueva disposicion entra en vigor el 29 de junio 06.[/quote:25d57c128e]

NADIE DIJO LO CONTRARIO O SI ?

SALUDOS
 
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lobozac
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23/Ago/06 17:27
IVA EN LAS FACTURAS

La Precisión de las obligaciones que deben cumplirse derivadas de las modificaciones a diversas disposiciones fiscales

Con las reformas aprobadas mediante el Decreto* publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de junio de 2006, se generaron diversas obligaciones para los contribuyentes.

Para evitar dudas en cuanto a plazos y procedimientos para su cumplimiento, se hacen las siguientes precisiones:

Declaraciones informativas del IVA
A partir del 17 de octubre, quienes estén obligados, deben cumplir con la presentación de la información prevista en las fracciones V y VIII del artículo 32 de la Ley del IVA.


Declaraciones informativas por Instituciones Públicas
No se presentará información por el mes de junio de 2006, tratándose de las declaraciones informativas por retenciones de impuestos federales que deban presentar la Federación, Entidades Federativas, el Distrito Federal, y sus Organismos Descentralizados, así como sus Municipios.
En su momento se proporcionará información sobre el cumplimiento de dichas obligaciones.


Desglose de impuestos por tasas en comprobantes fiscales

Entrará en vigor, a partir del 1 de octubre de 2006, la obligación prevista en los artículos 29, 29-A y 29-C del Código, de desglosar por tasas de impuestos en comprobantes con requisitos fiscales.


Devoluciones iguales o superiores a $25,000.00
Las solicitudes de devolución podrán presentarse conforme al procedimiento que se utilizaba antes de la adición del artículo 22-C del Código Fiscal de la Federación, esto es, mediante la forma 32 y los anexos respectivos.

En su momento, para normar el cumplimiento de estas obligaciones, se publicarán reglas de carácter general.


* Decreto por el que se reforman, adicionan, y establecen diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado y de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, el cual entra en vigor el día siguiente al de su publicación.
 
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cpgvt
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23/Ago/06 17:34
Re: IVA EN LAS FACTURAS

[quote:61187e6229="cpgvt"]La Precisión de las obligaciones que deben cumplirse derivadas de las modificaciones a diversas disposiciones fiscales

Con las reformas aprobadas mediante el Decreto* publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de junio de 2006, se generaron diversas obligaciones para los contribuyentes.

Para evitar dudas en cuanto a plazos y procedimientos para su cumplimiento, se hacen las siguientes precisiones:

Declaraciones informativas del IVA
A partir del 17 de octubre, quienes estén obligados, deben cumplir con la presentación de la información prevista en las fracciones V y VIII del artículo 32 de la Ley del IVA.


Declaraciones informativas por Instituciones Públicas
No se presentará información por el mes de junio de 2006, tratándose de las declaraciones informativas por retenciones de impuestos federales que deban presentar la Federación, Entidades Federativas, el Distrito Federal, y sus Organismos Descentralizados, así como sus Municipios.
En su momento se proporcionará información sobre el cumplimiento de dichas obligaciones.


Desglose de impuestos por tasas en comprobantes fiscales

Entrará en vigor, a partir del 1 de octubre de 2006, la obligación prevista en los artículos 29, 29-A y 29-C del Código, de desglosar por tasas de impuestos en comprobantes con requisitos fiscales.


Devoluciones iguales o superiores a $25,000.00
Las solicitudes de devolución podrán presentarse conforme al procedimiento que se utilizaba antes de la adición del artículo 22-C del Código Fiscal de la Federación, esto es, mediante la forma 32 y los anexos respectivos.

En su momento, para normar el cumplimiento de estas obligaciones, se publicarán reglas de carácter general.


* Decreto por el que se reforman, adicionan, y establecen diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado y de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, el cual entra en vigor el día siguiente al de su publicación.[/quote:61187e6229]


????????
 
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lobozac
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23/Ago/06 19:27
Re: IVA EN LAS FACTURAS

Lo mismo me paso a mi colega lobozac[/b:e88c712aa2], con otros dos topicos, en donde nuestro colega [b:e88c712aa2]cpgvt[/b:e88c712aa2], repite ya lo mencionado.

Con todo respeto hago un llamado a nuestro amigo [b:e88c712aa2]cpgvt, para que no fundamente o diga, lo ya dicho.
 
Alejandro Gamborino
 
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aruiz
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23/Ago/06 20:15
Re: IVA EN LAS FACTURAS

[quote:6fb9d84ffb="aruiz"]Lo mismo me paso a mi colega lobozac[/b:6fb9d84ffb], con otros dos topicos, en donde nuestro colega [b:6fb9d84ffb]cpgvt[/b:6fb9d84ffb], repite ya lo mencionado.

Con todo respeto hago un llamado a nuestro amigo [b:6fb9d84ffb]cpgvt, para que no fundamente o diga, lo ya dicho.[/quote:6fb9d84ffb]


ES QUE QUIZA QUIERAN "ESTRELLITAS" PARA SUBIR "EL RANGO"

SALUDOS
 
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lobozac
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