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22/Sep/06 14:34
CENTROS CAMBIARIOS

HOLA BUENAS TARDES!


AYUDA POR FAVOR, ALGUIEN QUE ME PUEDA DAR INOFRMACION SOBRE LOS CENTROS CAMBIARIOS? YA ESTUVE BUSCANDO EN LA PAGINA Y NO ENCUENTRO NADA....

POR FAVOR ALGUIEN QUE ME PORPORCIONE INFORMACION, SE LOS AGRADECERIA MUCHO!



SALUDOS....


GRACIAS!
 
La humildad, mayor tesoro del Hombre!! lgmliu@hotmail.com
 
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LIU
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22/Sep/06 21:40

http://www.sat.gob.mx/sitio_internet/informacion_fiscal/tramites_fiscales/tramites_financieros/106_5075.html

SALUDOS
 
'NUNCA ALGUIEN SABRÁ TODO' 'NADIE TIENE LA VERDAD ABSOLUTA' _______________________________ 'SI TU INICIAS LA AGRESIÓN..............TAMBIEN SERAS AGREDIDO SI TE CONDUCES CON RESPETO...........TE RESPETARÉ'
 
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lobozac
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25/Sep/06 9:52

EN LA LEY GENERAL DE ORGANIZACIONES Y ACTIVIDADES AUXILIARES DEL CRÉDITO ART 81, EL 81A ES PARA CENTROS CAMBIARIOS


Saludos.
 
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lc_psantos
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25/Sep/06 10:21
Re: CENTROS CAMBIARIOS

Totalmente de acuerdo con lc_psantos[/b:754adf7592] y [b:754adf7592]lobozac

Centro cambiario es la denominación que se le ha asignado a las personas físicas o morales que realizan las actividades contempladas en el artículo 81-A de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito (LGOAAC), la cual contempla que podrán realizar las operaciones consistentes en la compra y venta de billetes así como piezas acuñadas en metales, con curso legal en el país de emisión, hasta por un monto equivalente no superior a 10 mil dólares diarios de los Estados Unidos de América por cada cliente; la compra y venta de cheques de viajero denominados en moneda extranjera, hasta por un monto equivalente no superior a 10 mil dólares diarios de los Estados Unidos de América por cada cliente; la compra y venta de piezas metálicas acuñadas en forma de moneda, hasta por la misma cantidad, y la compra de documentos a la vista denominados y pagaderos en moneda extranjera, a cargo de entidades financieras hasta por un monto equivalente no superior a 10 mil dólares diarios de los Estados Unidos de América por cada cliente. Estos documentos sólo podrán venderlos a las instituciones de crédito y casas de cambio.

Asimismo, se establece que en la celebración de las operaciones descritas de estas personas físicas o morales conocidas como centros cambiarios, el contravalor deberá entregarse en el mismo acto que se lleven a cabo y únicamente podrán liquidarse mediante la entrega de efectivo, cheques de viajero o cheques denominados en moneda nacional, sin que en ningún caso se comprenda la transferencia o transmisión de fondos.

En razón de su actividad con mucha frecuencia se confunden con la figura jurídica de las casas de cambio, incluso ambas figuras se regulan por la misma Ley. Esta confusión sobre todo se da en el interior de la República Mexicana; en los poblados regularmente las personas se expresan en el sentido de que van a la casa de cambio a realizar alguna operación, cuando en estricto sentido se están refiriendo al centro cambiario; este tipo de confusiones también prevalece porque del documento denominado cédula fiscal se desprende como actividad asignada por la autoridad la de servicios de casas de cambio.

En algunas ocasiones también se confunde con la figura de los transmisores o pagadores de envíos de dinero, figura que a la fecha también se menciona en el artículo 95-Bis de la LGOAAC a partir del 28 de enero de 2004.

Es importante señalar que este sector realiza una actividad social importante, toda vez que se encuentra en poblados en muchas ocasiones alejados de las grandes ciudades, en los que no sólo brinda el servicio de realizar la compraventa de moneda extranjera o pago de documentos o transferencia que en su mayoría se refieren a los recursos que reciben los pobladores de sus familiares que laboran en los Estados Unidos de América, sino en muchas ocasiones brindan servicios consistentes en recibir pagos de servicios de energía eléctrica, telefónica entre otros, por lo que realizan una labor importante, ya que estas poblaciones carecen de servicios bancarios o financieros en razón de su ubicación geográfica.

Existen algunas características o similitudes de las figuras con las que se confunde a los centros cambiarios con mayor frecuencia, los cuales corresponden a casas de cambio y transmisores o dispersores de dinero, por lo que a manera enunciativa más no limitativa se comentan las siguientes:

* los centros cambiarios y las casas de cambio se encuentran regulados por la LGOAAC; en su artículo 81 se contempla a las segundas, y en el artículo 81-A se regula a la figura conocida como centro cambiario, asimismo, en el artículo 95 Bis de este ordenamiento se menciona a los transmisores y dispersores de dinero;
* las tres figuras se encuentran reguladas en relación con la normatividad de prevención y detección de operaciones con recursos de procedencia ilícita y financiamiento al terrorismo, y
* los tres entes dentro de sus principales actividades, conforme a su objeto social, realizan operaciones en moneda extranjera y moneda nacional.

En cuanto a sus diferencias, las casas de cambio:

* requieren de una autorización especial por parte de la Secretaría de Hacienda y Crédito, así como de un capital muy superior a los centros cambiarios;
* deben contar con un capital fijo muy superior al de los denominados centros cambiarios, y
* a diferencia de los centros cambiarios pueden realizar operaciones con transferencias de fondos, así como mantener cuentas en moneda nacional o extranjera dentro del territorio nacional o del extranjero; este hecho no está prohibido para los denominados centros cambiarios, sin embargo, las instituciones de crédito mantienen restringido en extremo la apertura de dichas cuentas a los denominados centros cambiarios.
 
Alejandro Gamborino
 
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aruiz
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28/Sep/06 14:02
Re: CENTROS CAMBIARIOS

HOLA BUENAS TARDES!


MIL DISCULPAS....les agradezco a cada Lobozac, lcpsantos y aruiz, por sus comentarios...

LOBOZAC acudi a la link que me proporcionaste, Gracias...ya contacte a RUFINO, quien por cierto te mando saludos y un abrazo muy fuerte!


Gracias! :)
 
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LIU
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28/Sep/06 15:21

GRACIAS ES RECIPROCO EL SENTIMIENTO HACIA EL BUEN RUFINO, QUE OJALA LA ESTE PASANDO BIEN EN "LA TIERRA DE NADIE", ...OAXACA

SALUDOS
 
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lobozac
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