25/Sep/06 10:16
Re: MERMAS
marruben, tiene toda la razon
De conformidad con el párrafo 10, del Boletín C-4, Inventarios de las Normas de Información Financieras, el costo de producción se integra entre otros conceptos, con los cargos que directa o indirectamente se incurren para dar a un artículo su condición de uso o de venta, lo que permite entender la valoración de todos aquellos conceptos que intervienen en los procesos productivos, y por ende, si los mismos originan [u:a7435efbf2]mermas[/u:a7435efbf2] en los productos, se deben ver reflejadas directamente en el costo de la producción, por lo que el costo de los artículos terminados se ve afectado por las mermas producidas, y cuando esos artículos sean enajenados su impacto se reflejará en los costos de venta.
Para efectos fiscales, el artículo 29, fracción II de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) considera deducciones permitidas al costo de lo vendido; por su parte el artículo 45-C penúltimo párrafo de la LISR, reconoce como parte de dicho costo, a aquellos conceptos que guardan una relación directa con la producción, como es el caso de [u:a7435efbf2]las mermas [/u:a7435efbf2]que se generan en el proceso de fabricación.
Alejandro Gamborino