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17/Nov/06 19:06
Re: controles volumetricos
En base a que seria tu fundamentacion ???
[size=9:6611706c6f]RM 2006-2007–CFF
2.24.1. Equipos para llevar controles volumétricos de gasolina o diesel
Para los efectos de lo dispuesto en la fracción V del artículo 28 del CFF, las personas que enajenen gasolina o diesel en establecimientos abiertos al público en general, deberán utilizar los siguientes equipos para llevar los controles volumétricos a que hace referencia dicho precepto:
I. Unidad central de control.
II. Telemedición en tanques.
III. Dispensarios.
IV. Impresoras para la emisión de comprobantes.[/size:6611706c6f]
Que tal compañera forista, te comento que diversos contribuyentes plantearon la inconstitucionalidad de la obligación de llevar controles volumentricos en las gaseras, siendo que todos estos amparistas perdieron la instancia ya que la corte resolvió que las obligaciones formales no se encuentran sujetas a los principios de legalidad, equidad y proporcionalidad, sino qeu estos principios únicamente y exclusivamente son aplicables a las propias contribuciones.
Ya existen varias tesis de jurisprudencia a la fecha en donde en todas y cada una de ellas establecen el planteamiento que te comento para el efecto de fallar en contra de los particulares.