26/Dic/06 13:27
Re: Establecimiento Permanente
El modelo de tratado de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), utilizado en la mayoría de los tratados celebrados por México, dispone que no comprende dentro del término "establecimiento permanente" al mantenimiento de existencias de bienes o mercancías pertenecientes a la empresa con el fin exclusivo de que sean transformadas por otra empresa.
Siendo esta la situación de la operación de maquila, se pudiera interpretar que la nueva disposición reglamentaria viene a ser un complemento o aclaración a lo dispuesto por la propia LISR, para incluir en el beneficio a los residentes en aquellos países con los que México tenga tratado para evitar la doble tributación que consideren que este tipo de operaciones da lugar a un EP, pero cuenten con acuerdos de procedimiento mutuo, por cuyos lineamientos sí se libere de este problema.
El caso más representativo pudiera ser el del tratado con Estados Unidos de América (EUA), donde por virtud del párrafo 5, inciso b), del artículo 5, se dispone expresamente que cuando una empresa actúe en el país por medio de una persona que procese habitualmente, por cuenta de la empresa, bienes o mercancías utilizando activos proporcionados directa o indirectamente por esta empresa o cualquier otra asociada, en otras palabras, operación de maquila, sí se considera que existe establecimiento permanente.
Sin embargo, la firma en el año 2000 de un acuerdo mutuo entre el Internal Revenue Service de EUA y la Secretaría de Hacienda y Crédito Público de México, da los lineamientos a seguir (ahora incluidos en la LISR) para evitar este EP, lo pareciera resolver el eventual problema de EP.
Desde luego, la publicación de esta disposición reglamentaria da lugar a revisar detenidamente los servicios de maquila para certificar que cumplan las condiciones para no dar lugar a un establecimiento permanente.
Alejandro Gamborino