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11/Ene/07 23:50
Inscripción de representante legal ante el RFC

Hola,

Quería preguntarles sobre una persona que va a fungir como representante de un extranjero, en el SAT manejan que va a ser necesaria su inscripción ante el RFC.

¿Tengo que darlo de alta en el régimen de honorarios, o cuál es el procedimiento para inscribirlo?

¿Qué recomiendan, si realmente no va a tener aquí actividades empresariales?

Saludos,
 
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gilcontreras
Sargento Segundo

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12/Ene/07 9:11
Re: Inscripción de representante legal ante el RFC

Lo puedes registrar sin actividad economica
 
MLUNA. Comparte tus conocimientos. Es una manera de lograr la inmortalidad.
 
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mluna
Capitán Primero

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12/Ene/07 9:25
Re: Inscripción de representante legal ante el RFC

El procedimiento esta enmarcado en el Codifo Fiscal de la federacion[/b:a664f99d80] en su [b:a664f99d80]Art. 19[/b:a664f99d80]. [b:a664f99d80]Representación de particulares
[/b:a664f99d80]
En ningún trámite administrativo se admitirá la gestión de negocios. La representación de las personas físicas o morales ante las autoridades fiscales se hará mediante escritura pública o mediante carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas del otorgante y testigos ante las autoridades fiscales, notario o fedatario público.

[b:a664f99d80]REGISTRO DE REPRESENTANTES LEGALES
El otorgante de la representación podrá solicitar a las autoridades fiscales la inscripción de dicha representación en el registro de representantes legales de las autoridades fiscales y éstas expedirán la constancia de inscripción correspondiente. Con dicha constancia, se podrá acreditar la representación en los trámites que se realicen ante dichas autoridades. Para estos efectos, el Servicio de Administración Tributaria podrá simplificar los requisitos para acreditar la representación de las personas físicas o morales en el registro de representantes legales, mediante reglas de carácter general.

La solicitud de inscripción se hará mediante escrito libre debidamente firmado por quien otorga el poder y por el aceptante del mismo, acompañando el documento en el que conste la representación correspondiente, así como los demás documentos que mediante reglas de carácter general establezca el Servicio de Administración Tributaria. Es responsabilidad del contribuyente que hubiese otorgado la representación y la hubiese inscrito, el solicitar la cancelación de la misma en el registro citado en los casos en que se revoque el poder correspondiente. Para estos efectos, se deberá dar aviso a las autoridades fiscales dentro de los 5 días siguientes a aquél en que se presente tal circunstancia; de no hacerlo, los actos que realice la persona a la que se le revocó la citada representación surtirán plenos efectos jurídicos.
 
Alejandro Gamborino
 
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aruiz
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