Buenas tardes amigos fiscalistas. Tengo una duda con respecto a un trabajador de mi empresa el cual faleció por muerte, natural: ¿Debo pagar a sus dedudos liquidación o finiquito? Y en su caso ¿Deben gravarse las prestaciones a entregar? Cualquier orientación la agradeceré infinitamente.
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12/Ene/07 12:11
Re: Retención en Finiquito
Al ser un fallecimiento por muerte natural, la empresa estará obligada exclusivamente a cubrir a los beneficiarios del trabajador las partes proporcionales de prestaciones, tales como vacaciones, prima vacacional y aguinaldo, así como la prima de antigüedad, con base en los artículos 79, segundo párrafo, 80, 87 y 162, fracción V de la Ley Federal del Trabajo.
Buenas tardes, debes pagarles en el finiquito sus partes proporcionales, asicomo salarios y prestaciones que le debieras. Debera generar el impuesto correspondiente con sus respectivas exenciones.
Saludos. :P
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