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22/Feb/07 12:47
recibos de nomina????urgente!!!!!

buenos dias
tengo una duda respecto a los recibos de nomina....por ejemplo cada semana se le realiza el calculo de impuestos a un empleado aplico los art 113 114 y 115....si en dicho calculo la diferencia entre el art.113-114 me arroja un impuesto a cargo de 115.00 y al aplicar el credito al salario art.115 me da 155.00 entonces tendria un credito al salario a favor por $ 40.00 .... mi duda en si es que si en el recibo de nomina yo debo detallar los calculo de esta forma:

ispt a cargo art.113-114 $115.00
credito al salario art.115 $155.00
ispt (credito al salario) $(40.00)
o solamente el credito que le voy a pagar????

les agradeceria mucho de su ayuda

saludos
 
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sanchezwong
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22/Feb/07 13:51
Re: recibos de nomina????urgente!!!!!

Mi sugerencia es que pongas el dato NETO, en tu caso en especial, solo los $40.00

Recordadote que, en términos del artículo 8o. del RACRF, el recibo de nómina o constancia de días laborados como es nombrado en el artículo, debe contener al menos:
a) Nombre, denominación o razón social del patrón (completos)
b) Registro patronal
c) Nombre completo del trabajador
d) CURP
e) Periodo que comprende
f) Número de días laborados
g) Duración de la jornada (completa o reducida)
h) En caso de patrones de la construcción, datos que permitan la identificación de la obra
En términos del artículo 8o. del RACRF, la constancia de días laborados o recibo de pago como comúnmente se conoce debe ser entregada por el patrón a los trabajadores dependiendo del periodo establecido para el pago del salario.

Este documento importante para probar que el patrón entregó al trabajador el salario que le corresponde tras la prestación de un trabajo personal subordinado. Es de destacar, que el pago del salario tiene repercusiones laborales, fiscales y de seguridad social, las cuales se ven reflejadas en el recibo de nómina, con él se puede probar el monto y la forma de entrega de las prestaciones

En el recibo de nómina se recaba la firma del trabajador para hacer constar que recibió las prestaciones que en él se establecen así como su conformidad con el importe de las mismas. Al respecto, se debe recomendar que los trabajadores siempre firmen con bolígrafo y no con lápiz, pues al paso del tiempo la firma con lápiz puede borrarse y quedar en estado de indefensión el patrón en caso de algún conflicto laboral.
 
Alejandro Gamborino
 
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aruiz
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22/Feb/07 17:54
Re: recibos de nomina????urgente!!!!!

muchisimas gracias ..... pero ahora me surge otra duda cuando uno realiza el pago de impuestos manifiesta el isr retenciones por salarios siendo el impuesto a cargo del mes y disminuye el credito al salario que tenga por aplicar.... en este concepto, del impuesto a cargo, yo debo señalar el neto que tiene que pagar el trabajador, es decir, el impuesto antes del subsidio o despues del subsidio???? :? sinceramente ando bien confundida :x

aclaro que esta pregunta la hago porque he visto que en los sistemas de nominas cuando se imprime el recibo del trabajador ahi mismo se hace el desglose de los calculos para determinar el credito a favor o en su caso el impuesto retenido.... y quiero saber si estoy bien o no haciendolo sin reflejar tales calculos y agregandole que cuando realizo el pago de impuestos solo coloco las cantidades netas que le retengo.
 
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sanchezwong
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22/Feb/07 18:11
Re: recibos de nomina????urgente!!!!!

BUENAS TARDES, NO ES OBLIGATORIO DESGLOSAR EL CALCULO DEL IMPUESTO EN LOS RECIBOS, PUEDES ANOTAR SOLAMENTE EL NETO QUE TE DE Y ESTA BIEN.
POR OTRA PARTE EN LOS PAGOS DE IMPUESTO TAMPOCO CONSIDERES EL DESGLOSE DE LOS CALCULOS, SOLAMENTE LOS NETOS QUE TIENES DE IMPUESTO RETENIDO O CREDITO AL SALARIO PARA QUE HAGAS TU DECLARACIÓN MENSUAL.
SALUDOS. :P
 
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juancarm
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22/Feb/07 18:56
Re: recibos de nomina????urgente!!!!!

gracias por su apoyo
ahora ya me queda claro :)
 
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sanchezwong
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23/Feb/07 8:21

Aruiz

Sin animos de molestar, el artículo que citaste del RACERF es el 9 y no 8.

Saludos cordiales.
 
¡¡ juntos damos soluciones !!
 
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Mem
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23/Feb/07 8:57
Re: recibos de nomina????urgente!!!!!

Mem[/b:9a616d249b], agradezco tu correccion, No te preocupes, NO hay molestia, si no por el contrario, reconocimiento, para el que corrige.
Sin embargo el que enumero es el 8, el 9 es nomina y lista de raya.

Para despejar dudas pongo los 2 articulos

[b:9a616d249b]Art. 8. Contenido de constancia de días laborados [/b:9a616d249b]
La constancia de los días laborados por los trabajadores a que se refiere la fracción IX del artículo 15 de la Ley deberá contener al menos, los datos siguientes:
I. Nombre, denominación o razón social del patrón, completos;
II. Número de registro patronal;
III. Nombre completo del trabajador;
IV. Clave Unica de Registro de Población;
V. Periodo que comprende;
VI. Número de días laborados;
VII. Duración de la jornada: completa o reducida, y
VIII. Tratándose de los patrones a los que se refiere la fracción VI del artículo 15 de la Ley, a los datos anteriores deberán agregarse los que permitan identificar la ubicación de la obra.
La constancia a que se refiere este artículo deberá ser entregada a los trabajadores, de acuerdo a los periodos de pago de salario establecidos.

[b:9a616d249b]Art. 9. Contenido de nóminas o listas de raya

Los registros a que se refiere la fracción II, del artículo 15 de la Ley, deberán contener, además de los datos establecidos en el mismo, los siguientes:
I. Nombre, denominación o razón social completo del patrón, número de su registro ante el Instituto y del Registro Federal de Contribuyentes;
II. Nombre completo, Registro Federal de Contribuyentes, Clave Unica del Registro de Población, duración de la jornada, fecha de ingreso al trabajo y tipo de salario, de los trabajadores;
III. Lapso que comprende y periodicidad establecida para el pago de los salarios;
IV. Salario base de cotización, importe total del salario devengado, así como conceptos y montos de las deducciones y retenciones efectuadas, y
V. Unidades de tiempo laborado.
Los patrones a que se refiere la fracción VI del artículo 15 de la Ley, además están obligados a llevar sus registros por cada una de sus obras.
 
Alejandro Gamborino
 
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aruiz
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23/Feb/07 10:53

Estoy de acuerdo con los comentarios anteriores.

Sin embargo, es muy conveniente anotar, en el recibo de raya.
ispt a cargo $115.00
credito al salario $155.00
Neto $(40.00)
 
LA PREPOTENCIA TE HACE FUERTE UN DIA.......LA HUMILDAD PARA SIEMPRE.
 
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vabdo
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23/Feb/07 16:41
Re: recibos de nomina????urgente!!!!!

y si lo hiciera asi en mis registros contables yo contabilizaria solo los netos??? y los datos de los calculos solo serian meramente informativos para la anual de sueldos?
o estoy entendiendo mal???
 
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sanchezwong
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23/Feb/07 16:47
Re: recibos de nomina????urgente!!!!!

Sanchez wong: No te enredes mas y maneja solamente netos y no tienes ningun problema.

Saludos
 
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juancarm
Teniente Coronel

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