12/Jul/07 11:43
Re: CONTRATO DE COMODATO
Por prescripción del artículo 2497 del Código Civil Federal, el comodato es un contrato por el cual uno de los contratantes se obliga a conceder gratuitamente el uso de una cosa no fungible, y el otro contrae la obligación de restituirla individualmente.
De lo anterior se desprende que el bien recibido en comodato no tiene la naturaleza de una inversión regulada en el articulo 37 de la LISR, pues no existe adquisición en propiedad ni precio pagado por la misma, por ende, no será sujeta al tratamiento de inversión, salvo que en el bien recibido en comodato, previa autorización del propietario, se realicen mejoras o adaptaciones por parte del comodatario. En ese caso se estaría en la hipótesis de una inversión, de acuerdo con los artículos 38 y 42, fracción VI de la LISR, y se podrá deducir por éste, siempre y cuando lo use para los fines de su actividad. Tampoco corresponde a un gasto por el uso del bien, porque como se comentó, se concede a título gratuito, y al no existir contraprestación por ese concepto no podrá configurarse la deducción como un gasto por arrendamiento de bienes.
Para el comodante (quien otorga el uso del bien) no se puede entender que el uso en forma gratuita le genere un ingreso acumulable, pues no se actualizan los supuestos de los artículos 17, 18 y 20 de la LISR, ni siquiera puede entenderse como una deuda perdonada, ya que ésta nunca se pactó.
Así, las personas que pueden tener algún efecto fiscal por conceder bienes al amparo del contrato de comodato, son las que se consideren partes relacionadas, pues en términos de los artículos 86, fracción XV, 215 y 216 de la LISR, éstas deben realizar operaciones referenciadas a valores de personas independientes, esto es, el uso de un bien a título gratuito, deberá considerar los valores que se fijarían por operaciones similares entre empresas independientes a éstas, y los precios determinados servirán de base para considerar las deducciones e ingresos para efectos fiscales, independientemente que se hubiesen pactado sin precio alguno. En este supuesto, el comodante deberá considerar como ingreso acumulable el valor de uso que se determine como si fuera una parte independiente en operaciones similares, sin importar que lo otorgue a título gratuito.
Alejandro Gamborino