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10/Jul/07 15:34
CONTRATO DE COMODATO

BUENAS TARDES:

QUISIERA QUE ME AYUDARAN EN LA SIGUIENTE DUDA RELATIVA A UN EQUIPO COMPRADO POR LA EMPRESA Y ENTREGADA EN COMODATO A UNO DE LOS CLIENTES.

A) ME GUSTARIA SABER LOS EFECTOS FISCALES DEL CONTRATO
B) SI LA EMPRESA QUE ENTREGA EL EQUIPO, LO PUEDE REGISTRAR
COMO UN ACTIVO FIJO Y SI LO PUEDE DEPRECIAR FISCALMENTE.

ME GUSTARIA QUE ME INFORMARAN SI FISCALIA HA PUBLICADO ALGUN
ARTICULO RELACIONADO A "LOS ASPECTOS FISCALES DEL CONTRATO DE COMODATO. GRACIAS.
CLEOTILDE
 
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cleotilde
Sargento Primero

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10/Jul/07 18:58

Hola Cleotilde:

Considero que el contrato de comodato no implica la facilidad de poder deducir como inversion algun activo fijo, ya que no se cuenta con la propiedad de bien o cuando menos un contrato de arrendamiento financiero que daria ese derecho de manera diferida.

No habria documentacion comprobatoria de ese bien en favor del contribuyente

Lo que si te permitiria es deducir gastos de mantenimiento con relacion a ese bien, pues ya se tendria cumplido en parte el requisito de indispensabilidad

Y si no es propiedad de la empresa me parece no apropiado registrarse en contabilidad, a menos que provenga de un contrato de arrendamiento financiero, que ademas estaria registrado tambien su cuenta de pasivo correspondiente.

Saludos
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
General de División

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11/Jul/07 16:11
Re: CONTRATO DE COMODATO

GRACIAS POR CONTESTAR, PERO LA PREGUNTA ES SI LA EMPRESA QUE ENTREGA EL EQUIPO, ¿PUEDE REGISTRAR DICHO ACTIVO COMO UN ACTIVO FIJO Y DEPRECIARLO FISCALMENTE?, YA QUE NO LO ESTA UTILIZANDO. GRACIAS
CLEOTILDE
 
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cleotilde
Sargento Primero

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12/Jul/07 11:43
Re: CONTRATO DE COMODATO

Por prescripción del artículo 2497 del Código Civil Federal, el comodato es un contrato por el cual uno de los contratantes se obliga a conceder gratuitamente el uso de una cosa no fungible, y el otro contrae la obligación de restituirla individualmente.

De lo anterior se desprende que el bien recibido en comodato no tiene la naturaleza de una inversión regulada en el articulo 37 de la LISR, pues no existe adquisición en propiedad ni precio pagado por la misma, por ende, no será sujeta al tratamiento de inversión, salvo que en el bien recibido en comodato, previa autorización del propietario, se realicen mejoras o adaptaciones por parte del comodatario. En ese caso se estaría en la hipótesis de una inversión, de acuerdo con los artículos 38 y 42, fracción VI de la LISR, y se podrá deducir por éste, siempre y cuando lo use para los fines de su actividad. Tampoco corresponde a un gasto por el uso del bien, porque como se comentó, se concede a título gratuito, y al no existir contraprestación por ese concepto no podrá configurarse la deducción como un gasto por arrendamiento de bienes.

Para el comodante (quien otorga el uso del bien) no se puede entender que el uso en forma gratuita le genere un ingreso acumulable, pues no se actualizan los supuestos de los artículos 17, 18 y 20 de la LISR, ni siquiera puede entenderse como una deuda perdonada, ya que ésta nunca se pactó.

Así, las personas que pueden tener algún efecto fiscal por conceder bienes al amparo del contrato de comodato, son las que se consideren partes relacionadas, pues en términos de los artículos 86, fracción XV, 215 y 216 de la LISR, éstas deben realizar operaciones referenciadas a valores de personas independientes, esto es, el uso de un bien a título gratuito, deberá considerar los valores que se fijarían por operaciones similares entre empresas independientes a éstas, y los precios determinados servirán de base para considerar las deducciones e ingresos para efectos fiscales, independientemente que se hubiesen pactado sin precio alguno. En este supuesto, el comodante deberá considerar como ingreso acumulable el valor de uso que se determine como si fuera una parte independiente en operaciones similares, sin importar que lo otorgue a título gratuito.
 
Alejandro Gamborino
 
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aruiz
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