18/Jul/07 14:54
Re: maternidad
Hola:
pepesoto tiene razon, lo que se manifiesta por aruiz, son obligaciones que son relevadas al patron y que el IMSS le corresponderian esas responsabilidades.
Para esto es que se cubren la cuotas del IMSS por parte del patron, para desligarse de sus obligaciones patronales para cuando el trabajador este indispuesto para la laborar. Asi las prestaciones en dinero y en especie serian a cargo del IMSS.
En caso de que no se esten cubriendo esas cuotas al IMSS pues no habria obligacion por parte del IMSS de cubrir las cuotas señaladas por art 170 LFT
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Por otra parte la beneficiaria debe acudir a esas 5 visitas para que el IMSS le pueda exteder el certificado que marca como Segundo requisito para las prestaciones en dinero que se señalan en el art 102 LSS. Asi que ese Segundo requisito podria ser imputable a la asegurada y no al patron.
Si la trabajadora no cumple con el primer requisito del numero cotizaciones, el PATRON no estaria desligado de sus obligaciones de prestaciones en dinero, ya que el IMSS no se haria responsable por esta obligacion asi lo establece el 103 LSS. Mientras que el IMSS tendria unicamente la obligacion de las prestaciones en especie, que seria otorgar el servicio por asistencia medica.
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[color=red:c095a753d8]Artículo 101.[/color:c095a753d8] [color=indigo:c095a753d8]La asegurada tendrá derecho durante el embarazo y el puerperio a un subsidio en
dinero igual al cien por ciento del último salario diario de cotización el que recibirá durante cuarenta y dos
días anteriores al parto y cuarenta y dos días posteriores al mismo.
En los casos en que la fecha fijada por los médicos del Instituto no concuerde exactamente con la del
parto, deberán cubrirse a la asegurada los subsidios correspondientes por cuarenta y dos días
posteriores al mismo, sin importar que el período anterior al parto se haya excedido. Los días en que se
haya prolongado el período anterior al parto, se pagarán como continuación de incapacidades originadas
por enfermedad. El subsidio se pagará por períodos vencidos que no excederán de una semana.[/color:c095a753d8]
[color=red:c095a753d8]Artículo 102.[/color:c095a753d8] [color=blue:c095a753d8]Para que la asegurada tenga derecho al subsidio que se señala en el artículo anterior,
se requiere:
I. Que haya cubierto por lo menos treinta cotizaciones semanales en el período de doce meses
anteriores a la fecha en que debiera comenzar el pago del subsidio;
II. Que se haya certificado por el Instituto el embarazo y la fecha probable del parto, y
III. Que no ejecute trabajo alguno mediante retribución durante los períodos anteriores y posteriores al
parto.
Si la asegurada estuviera percibiendo otro subsidio, se cancelará el que sea por menor cantidad.[/color:c095a753d8]
[color=red:c095a753d8]Artículo 103.[/color:c095a753d8] [color=green:c095a753d8]El goce por parte de la asegurada del subsidio establecido en el artículo 101, exime al
patrón de la obligación del pago del salario íntegro a que se refiere la fracción V del artículo 170 de la Ley
Federal del Trabajo, hasta los límites establecidos por esta Ley.
Cuando la asegurada no cumpla con lo establecido en la fracción I del artículo anterior, quedará a
cargo del patrón el pago del salario íntegro.[/color:c095a753d8]
Saludos cordiales,
enrique9727
¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate.
Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?