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16/Jul/07 16:55
maternidad

tengo una trabajadora que esta embarazada (tiene 3 meses) y le pedí que fuera al imss para que vaya viendo lo de la incapacidad no vaya a ser que pidan muchas citas (me comentó que pedian 5) saben que obligaciones tienen las trabajadoras para poder obtener su incapacidad por maternidad, cabe hace mención que ella se atiende con dr. particular y tendrá a su bebé de manera particular....
gracias a todos, y si tienen el fundamento legal mejor!!! no quiero que vaya sin apoyo alguno
 
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pacocortes
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16/Jul/07 17:08
Re: maternidad

El artículo 170, fracciones II y V de la Ley Federal del Trabajo obliga al patrón a cubrir a su trabajadora durante los períodos pre y postnatales los salarios correspondientes.

Te dejo otros dos articulos que te ayudaran.

RLSS
Art. 115. De la incapacidad por maternidad [/b:726d73e98f]
En los casos de incapacidad por maternidad, el lapso que se acredite se determinará en días naturales y tratándose de certificado de incapacidad prenatal comprenderá los 42 días anteriores a la fecha que se señale como probable del parto y el certificado de incapacidad postnatal, excepto óbito fetal, invariablemente por 42 días a partir del día del parto. Invariablemente se anotará en el certificado si existió o no control médico institucional, el cual considera el otorgamiento de al menos cinco consultas prenatales. Cuando la fecha probable del parto determinada por el médico no concuerde con la real de aquél, los certificados de incapacidad que se expidan antes del parto y después del mismo, deberán ajustarse a lo siguiente:
I. Si el periodo prepartum se excede a los 42 días, para amparar los días excedentes se expedirán, certificados de incapacidad de enlace por enfermedad general por lapsos renovables, desde uno y hasta un máximo de siete días, requiriendo de autorización de su jefe inmediato a partir del segundo periodo de siete días;
II. En los casos en que el parto ocurra durante el periodo de la incapacidad prenatal, el subsidio corresponderá únicamente a los días transcurridos; los días posteriores amparados por este certificado pagados y no disfrutados serán ajustados respecto del certificado de incapacidad postpartum, cuando la asegurada no haya estado bajo control y tratamiento médico institucional o cuando se trate de producto prematuro. El certificado de incapacidad postpartum se expedirá invariablemente por 42 días a partir de la fecha del parto.
III. Para el caso de óbito fetal el certificado de incapacidad se expedirá por enfermedad no profesional y el periodo amparado se definirá por el médico tratante de acuerdo a los días necesarios para la recuperación. Estas consideraciones se aplican exclusivamente para aseguradas.

[b:726d73e98f]RLSS
Art. 143. Casos de incapacidad por maternidad e incapacidad prenatal

En los casos de incapacidad por maternidad, el lapso que se acredite se determinará en días naturales. Tratándose del certificado de incapacidad prenatal comprenderá los 42 días anteriores a la fecha que se señale como probable del parto.

[i:726d73e98f]AJUSTE DE LOS CERTIFICADOS DE INCAPACIDAD EN EL CASO EN QUE LA FECHA PROBABLE DEL PARTO NO CONCUERDE CON LA REAL[/i:726d73e98f]Cuando la fecha probable del parto determinada por el médico no concuerde con la real de aquél, los certificados de incapacidad que se expidan antes del parto y después del mismo, deberán ajustarse a lo siguiente:
I. Si el periodo anterior al parto excede a los 42 días, para amparar los días excedentes se expedirán certificados de enlace por enfermedad general, por lapsos renovables, desde uno y hasta un máximo de siete días, en los términos establecidos en la fracción IV del artículo 140 de este Reglamento requiriendo el médico o estomatólogo de la autorización de su jefe inmediato o de quien en su ausencia funja como tal, a partir del segundo periodo de siete días, y
II. En los casos en que el parto ocurra durante el periodo de la incapacidad prenatal, el subsidio corresponderá únicamente a los días transcurridos; los días posteriores amparados por este certificado pagados y no disfrutados serán ajustados respecto del certificado de incapacidad posparto, cuando la asegurada no haya estado bajo control y tratamiento médico institucional o cuando se trate de producto prematuro.
El certificado de incapacidad posparto se expedirá invariablemente por 42 días a partir de la fecha del parto.
Las disposiciones anteriores se aplicarán exclusivamente a mujeres aseguradas.
 
Alejandro Gamborino
 
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aruiz
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16/Jul/07 17:35
Re: maternidad

muchisimas gracias super completo
 
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pacocortes
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16/Jul/07 20:19
Re: maternidad

[quote:d7f0c3617b="aruiz"]El artículo 170, fracciones II y V de la Ley Federal del Trabajo obliga al patrón a cubrir a su trabajadora durante los períodos pre y postnatales los salarios correspondientes....[/quote:d7f0c3617b]
:idea: Buenas noches. Articulos que son relevados de cumplimiento x el patrón, a través del imss, en tanto tenga debidamente afiliada a su trabajadora.

Salutes,
El Lic.
 
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pepesoto
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17/Jul/07 9:09
Re: maternidad

El Art. 170 son derechos que tienen las madres trabajadoras.
 
Alejandro Gamborino
 
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aruiz
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17/Jul/07 19:51
Re: maternidad

:| Buenas noches. Remiendo mi mensaje anterior. Si el patrón tiene debidamente afiliada a su trabajadora, en caso de maternidad y si cumple con los requisitos que la LSS dispone, el imss lo releva del pago de los salarios consignados en el art. 170 de la LFT.

Saludetes,
El Lic.
 
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pepesoto
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18/Jul/07 14:54
Re: maternidad

Hola:

pepesoto tiene razon, lo que se manifiesta por aruiz, son obligaciones que son relevadas al patron y que el IMSS le corresponderian esas responsabilidades.

Para esto es que se cubren la cuotas del IMSS por parte del patron, para desligarse de sus obligaciones patronales para cuando el trabajador este indispuesto para la laborar. Asi las prestaciones en dinero y en especie serian a cargo del IMSS.

En caso de que no se esten cubriendo esas cuotas al IMSS pues no habria obligacion por parte del IMSS de cubrir las cuotas señaladas por art 170 LFT

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Por otra parte la beneficiaria debe acudir a esas 5 visitas para que el IMSS le pueda exteder el certificado que marca como Segundo requisito para las prestaciones en dinero que se señalan en el art 102 LSS. Asi que ese Segundo requisito podria ser imputable a la asegurada y no al patron.

Si la trabajadora no cumple con el primer requisito del numero cotizaciones, el PATRON no estaria desligado de sus obligaciones de prestaciones en dinero, ya que el IMSS no se haria responsable por esta obligacion asi lo establece el 103 LSS. Mientras que el IMSS tendria unicamente la obligacion de las prestaciones en especie, que seria otorgar el servicio por asistencia medica.

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[color=red:c095a753d8]Artículo 101.[/color:c095a753d8] [color=indigo:c095a753d8]La asegurada tendrá derecho durante el embarazo y el puerperio a un subsidio en
dinero igual al cien por ciento del último salario diario de cotización el que recibirá durante cuarenta y dos
días anteriores al parto y cuarenta y dos días posteriores al mismo.
En los casos en que la fecha fijada por los médicos del Instituto no concuerde exactamente con la del
parto, deberán cubrirse a la asegurada los subsidios correspondientes por cuarenta y dos días
posteriores al mismo, sin importar que el período anterior al parto se haya excedido. Los días en que se
haya prolongado el período anterior al parto, se pagarán como continuación de incapacidades originadas
por enfermedad. El subsidio se pagará por períodos vencidos que no excederán de una semana.[/color:c095a753d8]

[color=red:c095a753d8]Artículo 102.[/color:c095a753d8] [color=blue:c095a753d8]Para que la asegurada tenga derecho al subsidio que se señala en el artículo anterior,
se requiere:
I. Que haya cubierto por lo menos treinta cotizaciones semanales en el período de doce meses
anteriores a la fecha en que debiera comenzar el pago del subsidio;
II. Que se haya certificado por el Instituto el embarazo y la fecha probable del parto, y
III. Que no ejecute trabajo alguno mediante retribución durante los períodos anteriores y posteriores al
parto.
Si la asegurada estuviera percibiendo otro subsidio, se cancelará el que sea por menor cantidad.[/color:c095a753d8]


[color=red:c095a753d8]Artículo 103.[/color:c095a753d8] [color=green:c095a753d8]El goce por parte de la asegurada del subsidio establecido en el artículo 101, exime al
patrón de la obligación del pago del salario íntegro a que se refiere la fracción V del artículo 170 de la Ley
Federal del Trabajo, hasta los límites establecidos por esta Ley.
Cuando la asegurada no cumpla con lo establecido en la fracción I del artículo anterior, quedará a
cargo del patrón el pago del salario íntegro.[/color:c095a753d8]
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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