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Tópico: LA ADQUISICION DE UN SOFTWARE SE DEPRECIA
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 03, 2010 23:54:15 Asunto: Re: LA ADQUISICION DE UN SOFTWARE SE DEPRECIA
Hola: Todo de pende de tus politicas internas y del monto de la inversión. Si bien lo comentado por e_cano constituye una guía, también lo es que el mecionado artículo 42 fracción Vii de la LISR, contiene las palabras 'se podrá', lo cual deja a elección del contribuyente efectuar o no la depreciación. Yo me inclino, con fundamento en el mismo artículo, por deducirlo como un gasto.
Tópico: FINIQUITO A TRABAJADOR ANTIGUEDAD NENOR A 1 AÑO
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Mensaje Foro: Laboral Enviado: Julio 03, 2010 23:39:33 Asunto: Re: FINIQUITO A TRABAJADOR ANTIGUEDAD NENOR A 1 AÑO
Hola Enrique: En el proceso laboral, no existe la fijura de 'Juez'. Tampoco existe resolución alguna que se denomine 'Sentencia'
Tópico: Retenciones de IVA e ISR
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Mensaje Foro: Contabilidad Enviado: Julio 02, 2010 20:06:55 Asunto: Re: Retenciones de IVA e ISR
Ubica, dentro de tu catálogo de cuenta, del lado del Pasivo, una cuenta que se llame 'Impuestos por pagar' (el nombre puede variar segun el contador). Dentro de esta cuenta seguramente enocntraras unas subcuentas que se titulen 'Iva retenido' o 'Iva retenciones'. Asimismo, en la misma cuenta, encontraras una subcuenta que se llama 'ISR Retenido' o 'ISR retenciones'. Si no existen, hay que abrirlas. El asiento contable ya te lo dió rdelacruz
Tópico: retenido a terceros
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 02, 2010 02:07:20 Asunto: Re: retenido a terceros
'..Precisamente como dice isr RETENIDO A TERCEROS, entonces cuando a cualquier 'tercero' al que por alguna situación se le retenga ISR, contra ese ISR podrás acreditar el subsidio al empleo que tenga el contribuyente por aplicar...' Se habla de TERCEROS, pero, para llegar a los terceros, primero tendremos que pasar por los SEGUNDOS..¿¿Quienes son los segundos??? Digo, porque tal ves a esos que llamamos terceros, tal ves sean segundos y, en consecuencia la norma no seríai aplicable.
Tópico: ASOCIACION PATRONAL
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 02, 2010 01:59:31 Asunto: Re: ASOCIACION PATRONAL
En esta carrera, el aprendiisaje es una constante
Tópico: INFORMACION FALSA......O A MEDIAS
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 02, 2010 01:53:14 Asunto: Re: INFORMACION FALSA......O A MEDIAS
A mi me paso lo mismo que a 'viajero', los clientes llaman inquietos en relación a la supuests 'simplificación'. Lo malo del asunto es que lo dicho por los medios de comunicación tiene mas fuerza que lo que le pueda yo explicar a mis clientes. No es facil digerir un decreto, pero si es sencillo el ver en la tele lo que dicen quienes no son expertos en el tema. Tendremos que pedir el derecho de réplica.
Tópico: DESCARGUE UN IMPUESTO EN UNA CUENTA EQUIVOCADA
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 02, 2010 01:44:42 Asunto: Re: DESCARGUE UN IMPUESTO EN UNA CUENTA EQUIVOCADA
Interesante Tesis aislada. No tenia idea de que tan sínica pudiera ser la autoridad en cuanto al pago de impuestos.
Tópico: COPIAS DE FACTURAS
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 02, 2010 01:32:47 Asunto: Re: COPIAS DE FACTURAS
contafer... no me queda muy claro tu planteamiento. Por lo que mencionas, cuando realizas una compra a credito, creas un pasivo, por ejemplo, proveedores, al cual realizas el cargo una ves que haces el pago de estas facturas, que bien puede ser dentro del mes siguiente a la compra. hasta aqui, de acuerdo a la técnica contable, todo está correcto. Ahora bien, el IVA se calcula y paga en base a flujo de efectivo, esto es, el iva será acreditable hasta el momento en que sea efectivamente pagada la compra. Concluyendo, si tu hiciste una compra deducible en el mes de mayo, creaste el pasivo y la pagaste hasta el mes de junio, basta explicarselo así al auditor, desprender los comprobantes originales del registro contable que hiciste en mayo y mostrarselos o de plano anexarselos a la poliza del cheque donde hiciste el pago. eso será suficiente. Si aún asi insiste en considerarte ese IVA no acreditable, entonces tienes dos vias: ofrecerle lana o esperar que se levante la ultima acta parcial de la visita, en donde podras argumentar y comprobar ante sus superiores que si tienes la documentación original comprobatoria de ese iVa que no te estan reconociendo como acreditable. Por supuesto, no hay disposicion legal que te obligue a colocar copias de las facturas en tus polizas.Pero, si no las colocas, ¿Como sabra el auditor la información inherente a esta compra??
Tópico: CLASIFICACION PARA EFECTOS DEL PAGO DE CUOTAS SOBRE EL SEGURO DE RIESGO DE TRABAJO
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Julio 02, 2010 01:09:16 Asunto: Re: CLASIFICACION PARA EFECTOS DEL PAGO DE CUOTAS SOBRE EL SEGURO DE RIESGO DE TRABAJO
ummm..este es uno de los casos que, a mi juicio, no se debería tratar a larga distancia, dado que si contagus no cuenta con la pericia para llevar a la practica las ideas que aqui se le proporcionen, podria agravarse mas el asunto.
Tópico: AYUDA PARA GASTOS FUNERARIOS IMSS
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Julio 02, 2010 00:56:35 Asunto: Re: AYUDA PARA GASTOS FUNERARIOS IMSS
'..[color=red]Si le afectar, pues es precisamente de éste fondo de donde pagaría esta ayuda de gastos funerarios. Este fondo se disminuiría por el valor de la ayuda señalada...' [/color] Che....Enrique, que forma forma de desorientar a la gente. El artículo 500 de la LFT establece que, cuando el riesgo de trabajo traiga como consecuencia la muerte del trabajador, la indemnización comprenderá: 1.- Dos meses de salario por concepto de gastos de funeral. Ahora bien,el artículo 53 de la LSS menciona que: 'El patrón que haya asegurado a los trabajdores a su servicio, quedará relevado, en los términos que señala esta Ley, del cumplimiento de las obligaciones que sobre responsabilidad por esta clase de riesgos establece la Ley Federal del Trabajo. Esto es, existe subrogación por parte del Imss de las obligaciones patronales. De esta manera, el artículo 64 de la LIMSS establece como prestación la ayuda para gastos de funeral, precisando que el pago será una cantidad equivalente a sesenta dias del salario mínimo que rija en el D.F. en la fecha del fallecimiento del asegurado. Pero, ni la LFT ni la LIMSS establecen que esta ayuda se tomará del fondo de pensiones, sino que se trata de una cifra adicional que reciben los familiares del trabajador fallecido, independientemente de la pensión a que tengan derecho sus beneficiarios.

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