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Tópico: vales de despensa
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Mensaje Foro: Laboral Enviado: Enero 19, 2011 17:39:29 Asunto: Re: vales de despensa
ups, perdòn. Estaba pensando en las consecuencias para el patròn
Tópico: vales de despensa
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Mensaje Foro: Laboral Enviado: Enero 19, 2011 17:37:52 Asunto: Re: vales de despensa
[color=red]Normalmente, los vales de despensa se pueden encuadrar en el 109 fracc VI de la LIsr, o sea, que pueden ser exentos[/color]. ¿y el IETU??????
Tópico: vales de despensa
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Mensaje Foro: Laboral Enviado: Enero 17, 2011 18:08:30 Asunto: Re: vales de despensa
El Ispt ya no existe. Si te refieres al ISR de sueldos, los vales de despensa si estan gravados
Tópico: recurso de revocacion sobre credito de diot,
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 10, 2011 22:11:21 Asunto: Re: recurso de revocacion sobre credito de diot,
Estoy totalmente de acuerdo con el punto de vista de LOBO. Elaborar un medio de defensa requiere un conocimiento profundo del derecho. Para empesar yo me inclinaria por el juicio de nulidad en lugar del recurso de revocaciòn. Por supuesto que es necesario analizar la documentaciòn con la que se cuenta, tales como el citatorio, la notificacion y el proveido sancionador. Te sugiero consultes al abogado, pero no a cualquier abogado: el abogado fiscalista (Tambièn puede ser el contador fiscalista).
Tópico: Multa por extemporaneidad se debe pagar 2 veces?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 07, 2011 21:39:11 Asunto: Re: Multa por extemporaneidad se debe pagar 2 veces?
[color=red]pero no, todo lo hicieron bien,[/color] Tal ves vivas en otro pais, no en este. Toodos los formatos de citatorios, notificaciones, requirimientos y multas contienen vicios en su redacción. Esto, aunado a las violaciones al procedimiento realizados por la autoridad permiten tumbar la multa, aún y cuando hubiese sido procedente.
Tópico: Depositos sustituyen la firma...
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Mensaje Foro: Laboral Enviado: Enero 05, 2011 19:58:55 Asunto: Re: Depositos sustituyen la firma...
[color=red]tendre algun problema por que no tengo las fimas en sus recibos [/color] Problema, si los puedes tener. Que se pueda solventar en juicio, por supuesto que si,puesto que existe la manera de comprobar que el trabajador recibiò su pago. Pero, como lo comentè en mi primera participaciòn, lo mejor es tener firmado esos recibos de pago de nomina.
Tópico: Depositos sustituyen la firma...
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Mensaje Foro: Laboral Enviado: Enero 03, 2011 21:35:30 Asunto: Re: Depositos sustituyen la firma...
.-[color=red] La jurisprudencia, está por encima de la Ley ? [/color] Como dijera Salinas de Gortari..no se haga bolas Alberto La jurisprudencia es interpretación de la Ley. En el caso que nos ocupa, el articulo que usted menciona de la LFT bien pudo haber sido interpretado por la corte en otro sentido y no con el significado que usted le da. A partir de ese momento, las Juntas estarían obligadas a pronunciarse aplicando la interpretación dada por los tribunales. De no hacerlo asi, quien se viera perjudicado por ese laudo, estaria en posición de solicitar el amparo y protección de la Justicia Federal.
Tópico: Depositos sustituyen la firma...
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Mensaje Foro: Laboral Enviado: Diciembre 31, 2010 18:50:26 Asunto: Re: Depositos sustituyen la firma...
[color=red]La fracción III del artículo 804 de la LFT establece [/color] Ley absoleta que está siendo constantemente interpretada por los tribunales. Consecuentemente, no basta citar sus articulos al emitir una opi´nión, sin antes haber consultado la jurisprudencia.
Tópico: Depositos sustituyen la firma...
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Mensaje Foro: Laboral Enviado: Diciembre 28, 2010 12:25:57 Asunto: Re: Depositos sustituyen la firma...
Es factible omitir la firma de los trabajadores en los recibos de nómina, siempre y cuando: - Se haya obtenido el consentimiento del trabajador para recibir el pago de salarios y prestaciones mediante depositos bancarios. - Que se obtenga la constancia de la institucion bancaria de haber realizado los depositos en la cuenta del trabajador(FICHA DE DEPOSITO) Cumpliendose estos dos supuestos estaremos en posibilidad de aportarlos como prueba del pago efectuado, en los terminos d ela fracción VIII del artículo 776 de la LFT. Consecuentemente es recomendable que en el contrato de trabajo se incluya una clausual en donde el trabajador da su consentimiento para que los pagos se le realicen mediante este metodo. Tambien s epuede manjar en escrito por separado- Por supuesto, siempre será mejor obtenerla firma del trabajador en el recibo correspondiente.
Tópico: Alguna opinion!
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 26, 2010 13:42:12 Asunto: Re: Alguna opinion!
El punto es que este tópico tambien lo posteo en 'SEGURIDAD SOCIAL'. Al parecer, no le gustaron las opiniones ahi vertidas y viene aqui en busca de opiniones diferentes.

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