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Tópico: Impuesto sobre nominas La Paz BCS
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 28, 2006 Asunto: Re: Impuesto sobre nominas La Paz BCS
Hola: Tambien puedes consultar la pagina del Gobierno del Estado de BCS, opcion "Secretaria de Finanzas". Ahi hay bastante informacion en relacion al tema, el formato de la declaración, el cual puedes descargar e imprimir y tal vez ya esté habilitada la opción de pago via Internet. La tasa del Impuesto subio, recientemente del 2% al 2.5% y se debe de pagar desde el momento en que tengas personal, claro, si los tienes por nóminas y son sujetos de afiliación al IMSS. Durante el año anterior, el Gobierno del Estado realizó cambios profundos a su legislación fiscal, misma que se encontraba absoleta en varios articulos lo que me hace pensar que endurecerá sua actos de fiscalización. Espero te sirva esta información
Tópico: puedo mandar el iva acreditable al gasto?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 23, 2006 Asunto: Re: puedo mandar el iva acreditable al gasto?
Es iva acreditable susceptible de solicitar su devolución. Es una lana que ahi está, solo hay que pedirla
Tópico: prima vacacional
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Agosto 18, 2006 Asunto: Re: prima vacacional
Lamento mucho que mi comentario haya causado molestias en algunos foristas, pero esa es mi apreciación. A la fecha, este foro se ha mantenido intachable. ¿Se han dado cuenta que no hay ningun tipo de publicidad? Supongo que la cuota que pagamos todos los que aqui participamos es la responsable de este hecho y supongo tambien que, a diferencia de lo que menciona el Lic. Vazquez, nadie podría vender sus servicios aqui sin autorización de los administradores. Y no Lic.Vazquez, no es envidia, no es soberbia, es un simple comentario. No malinterprete las cosas. Finalmente, que cada quien haga lo que le venga en gana. Fin de mi participación en este tema.
Tópico: prima vacacional
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Mensajes: 24
Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Agosto 18, 2006 Asunto: Re: prima vacacional
Como me reemp...... la flechita del Sr. Soto para que a huevo vayamos a su foro, y tal ves, contratemos sus servicios. ¿Porque no copia sus comentarios tal y como lo hiso IUSPRUDENCIA ?? Ojalá y los administradores de Fiscalias tomen cartas en el asunto y prohiban este tipo de publicidad subliminal.
Tópico: PARCIALIDADES MISMO MES ?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 18, 2006 Asunto: Re: PARCIALIDADES MISMO MES ?
Es tarea escolar??... o prueba de conocimientos
Tópico: SSE PUEDE DEDUCIR
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 16, 2006 Asunto: SSE PUEDE DEDUCIR
Hola compañeros: Solicito su opinión y fundamentación hacia el siguiente tema: ¿Se puede deducir el 20% que se nos cobra de acuerdo a la LTOC, cuando se expide un cheque sin fondos?? Por su comentario: Gracias
Tópico: COMISIONISTAS EN OXXO, OBLIGACIONES Y DEDUCCIONES?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 16, 2006 Asunto: Re: COMISIONISTAS EN OXXO, OBLIGACIONES Y DEDUCCIONES?
Yo me inclino por el hecho de que quien mejor sabe de las obligaciones y deducciones es el "contador que lo maneja". solorzano:El tema es extenso y complicado para quien no se dedica a esto, puesto que las obligaciones y deducciones, independientemente de lo que marca la Ley, tambien es cuestión de criterios, criterios que se dan de acuerdo a la mayor o menor preparación del contador y de quien vaya a defender el caso. Si estas solicitando esta información significa que no confias plenamente en tu contador, y eso duele.
Tópico: multa por comprobantes fiscales
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 16, 2006 Asunto: Re: multa por comprobantes fiscales
Abogado: ¿¿ Cual seria el o los agravios?
Tópico: CREDITO INFONAVIT
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Agosto 12, 2006 Asunto: Infonavit
[quote:1918370265="sosgtorreon"]Solo para agregar algo que acostumbra decirme mi abogado; "primero en tiempo, primero en derecho"... Saludos.[/quote:1918370265] Siempre y cuando no exista una norma juridica concreta aplicable al caso. Y aqui si existe: "Artículo 5o.CFF- [b:1918370265]Las disposiciones fiscales [/b:1918370265]que establezcan cargas a los particulares y las que señalan excepciones a las mismas, así como las que fijan las infracciones y sanciones, [b:1918370265]son de aplicación estricta[/b:1918370265]. [u:1918370265]A falta de norma fiscal expresa, se aplicarán supletoriamente las disposiciones del derecho federal común cuando su aplicación no sea contraria a la naturaleza propia del derecho fiscal.[/u:1918370265]
Tópico: CREDITO INFONAVIT
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Agosto 11, 2006 Asunto: Re: CREDITO INFONAVIT
Hola aruiz: Yo te sugiero acudas a la oficina del Infonavit que te corresponda a aclarar este punto, ya que seguramente, si no realizas el pago tal y como viene en la liquidación, el Infonavit te emitirá una cédula de diferencias que de todas maneras tendras que aclarar. El patrón es solo un intermediario entre el trabajador y el Infonavit y está obligado a acatar las instrucciones recibidas del Instituto. Ni la Ley del Infonavit ni su reglamento menciona la jerarquía a que se refiere el Sr. Soto. Si bien es cierto el aviso para retencion de descuento es el documento inicial que te fué entregado por el trabajador y que te sirvio de base para iniciar los descuentos, tambien es posible que la cantidad a descontar haya sido modificada y sea este el motivo por el cual el Instituto te lo está notificando, a traves de la cedula de liquidacion de cuotas, tal y como lo establece el segundo párrafo del artículo 42 del RIPAEDI. No te compete a tí calificar los motivos por los cuales se hubiere dado la variación, solo te compete realizar el descuento tal y como te lo solicita el INfonavit. Sin embargo, con la finalidad de evitarte aclaraciones de cédulas de diferencias, multas, PAE y todo eso, así como hecharle una mano al trabajador, es que te sugiero acudas a la oficina del Infiernavit a solventar esta discrepancia.

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