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Tópico: Constancia de aportaciones IMSS
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Julio 11, 2010 21:58:14 Asunto: Re: Constancia de aportaciones IMSS
Si se cuenta con un pisarrón, en la entrada del personal, donde se acostumbre a dejarles avisos, sugiero se elabore una relación de todo el personall donde se les informe de las aportaciones hechas a su favor, levantandose un acta administrativa de este hecho para dejar constancia del mismo. Tomar una foto del aviso una ves pégado en el pizarron no estaria por demás. Eso es lo que se desprende de la lectura del mencionado numeral 180 de la LSS. O, ¿que creen ustedes que hara el sindicato con la información que le entreguen?? Lo mas probale es que la pegue en su pisarrón de avisos.
Tópico: CITA EN EL SAT, ALGUN FISCALISTA
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 11, 2010 14:07:48 Asunto: Re: CITA EN EL SAT, ALGUN FISCALISTA
Bueno, con todo lo hasta aqui vertido, se confirma aquello de que ' Un pueblo tiene las autoridades que se merece'. Si no hacemos valer el estado de derecho..¿Para que nos sirven tantas leyes?? En fín, que sirva todo esto para que quien posteo el tópico tome su mejor desición. Solicitud de informacion con diapositibas ¡¡BAAA!!
Tópico: Aprueban topar pensiones a 10 salarios
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Julio 11, 2010 13:55:02 Asunto: Re: Aprueban topar pensiones a 10 salarios
Señores: No se desgasten ni se rasguen las vestiduras. [b]Primero[/b], porque al ser contradicción de tesis la que sentó esta Jurisprudencia, es definitiva y de aplicación obligatoria por los jueces de Distrito y tribunales Colegiados de Circuito, quienes tendran que fallar a favor del Imss, si, algún trabajador demandare el pago de una pension que contraviniere lo aqui establecido. [b]Segundo.[/b]- Lo que se menciona en la jurisprudencia no es otra cosa que la confirmación de lo establecido en el último párrafo del artículo 33 de la Ley del Imss de 73, lo cual es muy lógivo. Tercero.- Si durante nuestra vida laboral cotizamos para este seguro con un maximo de 10 salarios mínimos, es logíco que la pensión tenga como límite este salario base de cotización. Solo hay que darle una leidita a la Ley mas a fondo. Tomen nota tambien, que esto no es aplicable a las pensiones derivadas por riesgo de trabajo.
Tópico: PENSION ALIMENTICIA
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Mensaje Foro: Laboral Enviado: Julio 11, 2010 13:21:41 Asunto: Re: PENSION ALIMENTICIA
Hola jleeglz: [color=red]'...desde mi punto de vista, es algo que en la actualidad estando en el siglo XXI se debería de manejar con una responsabilidad compartida tanto de la madre como del padre, la alimentación, vestido, educació...'[/color] Deje decirle que su punto de vista no está tan errado. En nuestra sociedad mexicana los roles que le toca jugar a una pareja está predefinido, Es el mundo del SER, en el cual a la mujer le toca hacerse cargo de las labores de la casa y del cuidaddo de los hijos, y al varón le corresponde el proveer de los medios económicos suficientes para ello. De no hacerlo así, la misma sociedad nos señala como irresponsables. Ahora bién, en el mundo del DEBER SER, la cosa es diferente. En este mundo es aplicable o que usted atinadamente comenta. En este mundo, ambos conyuges estan obligados al sostenimiento del hogar y cuidado de los hijos, en la medida de sus posibilidades. Los derechos y obligaciones son los mismos para los dos. Así lo contemplan los Cósdigos civiles de los Estados y, como muestra le transcribo la parte conducente del Codigo Civil de su Estado de Coahuila: ARTÍCULO 271. Los cónyuges contribuirán económicamente al sostenimiento del hogar, a su alimentación y la de sus hijos, así como a la educación de éstos en los términos que la ley establece, sin perjuicio de distribuir la carga en la forma y proporción que acuerden para este efecto, según sus posibilidades. A lo anterior no está obligado el que se encuentre imposibilitado para trabajar y careciere de bienes propios, en cuyo caso el otro atenderá íntegramente a esos gastos. Los derechos y obligaciones que nacen del matrimonio serán siempre iguales para los cónyuges e independientes de su aportación económica al sostenimiento del hogar. Corresponde al conyuge inconforme acudir a la autoridad competente para hacer valer el contenido de este artículo.
Tópico: PENSION ALIMENTICIA
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Mensaje Foro: Laboral Enviado: Julio 11, 2010 13:21:39 Asunto: Re: PENSION ALIMENTICIA
Hola jleeglz: [color=red]'...desde mi punto de vista, es algo que en la actualidad estando en el siglo XXI se debería de manejar con una responsabilidad compartida tanto de la madre como del padre, la alimentación, vestido, educació...'[/color] Deje decirle que su punto de vista no está tan errado. En nuestra sociedad mexicana los roles que le toca jugar a una pareja está predefinido, Es el mundo del SER, en el cual a la mujer le toca hacerse cargo de las labores de la casa y del cuidaddo de los hijos, y al varón le corresponde el proveer de los medios económicos suficientes para ello. De no hacerlo así, la misma sociedad nos señala como irresponsables. Ahora bién, en el mundo del DEBER SER, la cosa es diferente. En este mundo es aplicable o que usted atinadamente comenta. En este mundo, ambos conyuges estan obligados al sostenimiento del hogar y cuidado de los hijos, en la medida de sus posibilidades. Los derechos y obligaciones son los mismos para los dos. Así lo contemplan los Cósdigos civiles de los Estados y, como muestra le transcribo la parte conducente del Codigo Civil de su Estado de Coahuila: ARTÍCULO 271. Los cónyuges contribuirán económicamente al sostenimiento del hogar, a su alimentación y la de sus hijos, así como a la educación de éstos en los términos que la ley establece, sin perjuicio de distribuir la carga en la forma y proporción que acuerden para este efecto, según sus posibilidades. A lo anterior no está obligado el que se encuentre imposibilitado para trabajar y careciere de bienes propios, en cuyo caso el otro atenderá íntegramente a esos gastos. Los derechos y obligaciones que nacen del matrimonio serán siempre iguales para los cónyuges e independientes de su aportación económica al sostenimiento del hogar. Corresponde al conyuge inconforme acudir a la autoridad competente para hacer valer el contenido de este artículo.
Tópico: Alta de Familiares en el Imss?
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Julio 09, 2010 16:15:07 Asunto: Re: Alta de Familiares en el Imss?
Bueno, tanto como ganarles, pues, no es competencia. Aqui el punto es que tengas la capacidad para hacerles entender con fundamentos, por ejemplo, como los que menciona antoniorz, que no encuadras como industria familiar. Es comùn que los funcionarios del Imss se muestren prepotentes y poco dados a razonar. En ese caso tendrias que optar por la defenza contratando a un buen abogado fiscalistas. Tienes todos los elementos para salir airoso de este asunto.
Tópico: Liquidacion de sociedad
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 09, 2010 11:54:55 Asunto: Re: Liquidacion de sociedad
Mira, no le busques tres pies al gato. Este asunto de caracter fiscal, puede devenir en un asunto de caracter penal si empiesas a hacer movimientos tendientes a no cumplir con tus obligaciones. En todo caso requeriràs de una superasesoria que tambien de puede costar mucho, ya que de acuerdo al sapo es la pedrada; esto es, dada las penas que existen para quien asesore en un caso de estos, si alguien se animara, dado el riesgo, no se conformarìa con dos pesos. Yo te sugiero terminar en paz con los del SAT y despues hacer lo quieras con tu empresa.
Tópico: ESTADOS DE CUENTA..........PROCEDE
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 09, 2010 11:43:25 Asunto: Re: ESTADOS DE CUENTA..........PROCEDE
Pues, de inicio, s epuede apreciar que esta disposiciòn solo aplica para revisiones de escritorio o de gabinete. Hay que esperar la contradicciòn de tesis, pues, me parece que es mas robusta la disposiciòn contraria a esta, precisamente por no tratarse de un documento que sea preparado o emitido por el contribuyente.Esto es, no forma parte de su contabilidad.
Tópico: CITA EN EL SAT, ALGUN FISCALISTA
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 09, 2010 11:33:35 Asunto: Re: CITA EN EL SAT, ALGUN FISCALISTA
En mi opiniòn, esta invitaciòn es solo una oportunidad para el contribuyente de hecharse un clavado en su papales de trabajo y revisar si tiene algo pendiente, corregirlo, y ya es todo. Si la invitaciòn no fue debidamente notificada pues, mantiene esa naturaleza; una invitaciòn,a la cual uno puede o no atender. En lo personal no he atendido a ninguna de las que me han llegado y hasta la fecha no a pasado nada. No hay que propiciar el terrorismo fiscal. Eso de que el no atender al invitaciòn se le pueda programar una auditoria directa, pudiera ser no tan cierta, ya que si, la autoridad tuviese elementos suficientes ya la hubiera programado en lugar de enviar esta invitaciòn. El acudir y permitir 'voluntariamente' que la autoridad se allegue de informaciòn de esta manera, pues, se trata de un harakiri fiscal. No estoy proponiendo no se exhiba la informaciòn y/o documentaciòn que el SAT solicite, sinò que, tienen que pedirla siguiendo las formalidades que la legislaciòn les impone. Yo, realmente dudo mucho que, el solicitarle a la autoridad que siga el procedimiento correcto, sea motivo para un revanchismo.
Tópico: Alta de Familiares en el Imss?
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Julio 09, 2010 11:17:44 Asunto: Re: Alta de Familiares en el Imss?
Supongo tendras elaborados contratos de trabajo, recibos de nomina, y en fin, toda la documentaciòn que compruebe la relaciòn laboral. Aqui no se trata precisamente de una industria familiar, sino de una actividad empresarial. Empresa que requiere recursos humanos para poder operar. El que el recurso humano sea pariente del propietario no le quita su calidad de trabajador, asi que, duro con esos del Imss

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