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Tópico: Factura sin cedula
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 11, 2008 Asunto: Re: Factura sin cedula
[quote="ralonsoca"]Buenos dias... Al final de cuentas, me queda claro que si tengo opciones para hacerlo deducible, de acuerdo a las alternativas por ustedes expuestas.. He estado leyendo cada uno de los comentarios y pues definitivamente vale la pena seguir escarvandole a esta situacion... Esta factura tenia IVA no tengo problemas para efectos de acreditarmelo? Saludos PD. Me tienen bien apantallado ja ja ja En mi opiniòn podrias tener problemas si te lo acreditas dando por buena la factura tal y como la tienes y, si por mala suerte te llegaran a revisar y te tocara un auditor de esos perros, ocasionando que te fueras a juicio, lo cual representa un gasto mas en defensa fiscal. Si optas por deducirlo en base al Estado de cuenta, no le veo mayor problema. Supongo que en tu estado de cuenta aparece el cheque cobrado y tambien aparece el RFC de la persona fisica o moral a quien s e lo giraste. Generalmente en todos los bancos lo manejan asi ya por sistema. Gracias a todos..[/quote]
Tópico: IVA EN ASOCIACION DE CONDOMINOS
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 08, 2008 Asunto: Re: IVA EN ASOCIACION DE CONDOMINOS
[quote="memoli"]HOLA, ENRIQUE: EN BASE A SU PREGUNTA DE COMO ESTA CONSTITUTIDA LA ASOCIACION CIVIL, REALMENTE NO LO SE.... COMO COMENTO, HOY FUI A HACER MI PAGO DE CUOTA DE MANTENIMIENTO Y OBSERVE QUE EN DICHA FACTURA ME DESGLOSABAN EL IVA, POR LO QUE EL ADMINISTRADOR ME COMENTO QUE DICHA ASOCIACION PAGABA IVA...SIENDO ASI, SUPONGO QUE TIENEN MARCADA ESA OBLIGACION EN HACIENDA...SIN EMBARGO, ESO NO ME INDICA QUE DICHA OBLIGACION ESTE REGISTRADA CORRECTAMENTE, YA QUE HASTA DONDE HE INVESTIGADO, UN REGIMEN DE PROPIEDAD EN CONDOMINIO NO DEBE PAGAR ISR NI IVA...ADEMAS, LOS INGRESOS QUE SE OBTIENEN ES EXCLUSIVAMENTE PARA CUOTAS DE MANTENIMIENTO Y CONSERVACION DEL INMUEBLE, ADEMAS DE LO ADMINISTRATIVO.. PERO NO QUIERO QUEDARME CON LA DUDA, ASI QUE SEGUIRE INVESTIGANDO HASTA SABER CUAL ES LA FORMA CORRECTA EN QUE DEBE TRIBUTAR ESTA ASOCIACION. DE ANTEMANO, GRACIAS[/quote] Te paso este dato: RLIVA Art. 33. Cuotas que aporten los propietarios de los inmuebles para solventar gastos comunes Para los efectos del artículo 14 de la Ley, tratándose de las cuotas que aporten los propietarios de inmuebles sujetos al régimen de propiedad en condominio o a cualquier otra modalidad en la que se realicen gastos comunes, que se destinen para la constitución o el incremento de los fondos con los cuales se solventan dichos gastos, el impuesto se causa sólo por la parte que se destine a cubrir las contraprestaciones de la persona que tenga a su cargo la administración del inmueble. Espero te sirva el dato
Tópico: Factura sin cedula
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 08, 2008 Asunto: Re: Factura sin cedula
[quote="CHAVALON"]ME VOY A PERMITIR EFECTUAR UNOS COMENTARIOS FINALES SOBRE EL PARTICULAR. 1.- LA PREGUNTA INICIAL DE ralonsoca ERA: [quote:91ab89b368]Tengo una factura de gasto, que al revisar me doy cuenta que [color=red:91ab89b368][b:91ab89b368]su Cedula no salio bien[/b:91ab89b368][/color:91ab89b368], pero en la parte superior aparece la clave del RFC del contribuyente que me la expidió. [color=red:91ab89b368][b:91ab89b368]La pregunta es la siguiente: La factura es deducible?, [/b:91ab89b368][/color:91ab89b368]lo anterior en virtud de lo que dice el CFF, en su art. 29-A Fracción I, [/quote:91ab89b368] ES DECIR, ralonsoca PREGUNTA QUE SI ESE COMPROBANTE SIN CÉDULA FISCAL ES DEDUCIBLE, [b:91ab89b368]NO QUE SI EXISTEN OTRAS OPCIONES PARA SU DEDUCIBLIDAD.[/b:91ab89b368][b:91ab89b368][color=darkred:91ab89b368]ASI COMO LO PLANTEAS LA RESPUESTA SERIA ENTONCES NO, LA FACTURA NO ES DEDUCIBLE PUESTO QUE CARECE DE UNO DE LOS ELEMENTOS QUE LAS DIPOSICIONES FISCALES SEÑALAN COMO REQUISITOS INDISPENSABLE PARA SU DEDUCCION. ASI, DERECHO. AHORA BIEN, UNA OPCION PARA LOGRAR SU DEDUCIBILIDAD SERIA LA DE UTILIZAR EL ESTADO DE CUENTA COMO COMPROBANTE FISCAL[/color:91ab89b368].[/b:91ab89b368] EN MI PRIMER COMENTARIO EXPRESÉ QUE EN MI OPINIÓN SI ES DEDUCIBLE Y MAS ADELANTE VOY A SEÑALAR MIS FUNDAMENTOS. 2.-ENRIQUE SEÑALA EL SEGUNDO PÁRRAFO DEL ART. 29 DEL C.F.F. CON UNA INTERPRETACIÓN EQUIVOCADA DEL MISMO: [quote:91ab89b368]Artículo 29.- SEGUNDO PÁRRAFO Los comprobantes a que se refiere el párrafo anterior [b:91ab89b368]deberán ser impresos en [color=red:91ab89b368]los establecimientos [/color:91ab89b368]que autorice la Secretaría de Hacienda y Crédito Público[/b:91ab89b368] [b:91ab89b368][color=red:91ab89b368]que cumplan con los requisitos que al efecto se establezcan mediante reglas de carácter general[/color:91ab89b368][/b:91ab89b368]. Las personas que tengan establecimientos a que se refiere este párrafo deberán proporcionar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público la información relativa a sus clientes, a través de medios magnéticos, en los términos que fije dicha dependencia mediante disposiciones de carácter general. [/quote:91ab89b368] [b:91ab89b368]ESTE PÁRRAFO SE REFIERE A LAS REGLAS DE CARÁCTER GENERAL DE LOS ESTABLECIMIENTOS[/b:91ab89b368] QUE IMPRIMAN LOS COMPROBANTES, [b:91ab89b368]NO A LOS REQUISITOS DE LOS COMPROBANTES EN SÌ.[/b:91ab89b368] 3.-EL ART. 29 SEÑALA PARA LA DEDUCIBILDAD DE LOS COMPROBANTES FISCALES ÉSTOS[b:91ab89b368] DEBEN CONTENER LOS [color=red:91ab89b368]REQUISITOS DEL ART. 29-A SOLAMENTE[/color:91ab89b368],[/b:91ab89b368] [b:91ab89b368]NO INDICA QUE DEBEN CONTENER OTRO TIPO DE DATOS DE OTRAS DISPOSICIONES FISCALES:[/b:91ab89b368] Artículo 29.- Cuando las leyes fiscales establezcan la obligación de expedir comprobantes por las actividades que se realicen, [color=red:91ab89b368][b:91ab89b368]dichos comprobantes deberán reunir los requisitos que señala el Artículo 29-A de este Código[/b:91ab89b368][/color:91ab89b368] TERCER PÁRRAFO [color=red:91ab89b368][b:91ab89b368]Para poder deducir o acreditar fiscalmente [/b:91ab89b368][/color:91ab89b368]con base en los comprobantes a que se refiere el párrafo anterior, quien los utilice [b:91ab89b368]deberá cerciorarse de que el nombre, denominación o razón social [color=red:91ab89b368]y clave del Registro Federal de Contribuyentes [/color:91ab89b368]de quien aparece en los mismos son los correctos, [/b:91ab89b368]así como[color=red:91ab89b368][b:91ab89b368] verificar que el comprobante contiene los datos previstos en el artículo 29-A de este Código.[/b:91ab89b368][/color:91ab89b368] 4.-INDEPENDIENTEMENTE QUE EL ART. 29 DEL C.F.F. NO SEÑALA QUE LOS COMPROBANTES, DEBAN CONTENER OTROS DATOS ADICIONALES A LOS SEÑALADOS EN EL ART. 29-A, LA REGLA II.2.4.3 QUE SE MENCIONA, NO TIENE EL CARÁCTER DE OBLIGATORIO SEGÚN LOS ESTABLECE EÑ ART. 33 DEL C.F.F. EN SU PENÚLTIMO PÁRRAFO: Artículo 33.-PENÙLTIMO PÁRRAFO Asimismo, [b:91ab89b368]las autoridades fiscales darán a conocer a los contribuyentes[/b:91ab89b368], a través de los medios de difusión que se señalen en [color=red:91ab89b368][b:91ab89b368]reglas de carácter general[/b:91ab89b368][/color:91ab89b368], los criterios de carácter interno que emitan para el debido cumplimiento de las disposiciones fiscales, salvo aquéllos que, a juicio de la propia autoridad, tengan el carácter de confidenciales, [color=red:91ab89b368][b:91ab89b368]sin que por ello nazcan obligaciones para los particulares y únicamente derivarán derechos [/b:91ab89b368][/color:91ab89b368]de los mismos cuando se publiquen en el Diario Oficial de la Federación. [b:91ab89b368]TAMPOCO ES REQUISITO FISCAL PARA SU DEDUCIBILDAD, NI EL NOMBRE NI EL DOMICILIO DEL QUE RECIBE EL BIEN O SERVICIO YA QUE NO LO SEÑALA EL MULTICITADO ART. 29-A DEL C.F.F.[/b:91ab89b368] EN ESTE TÓPICO SE MENCIONAN DISTINTOS PUNTOS DE VISTA, TODOS ELLOS MUY RESPETABLES, PERO COMO SE HA COMENTADO EN MUCHOS DE ELLOS, LA DECISIÓN LA DEBE TOMAR EL QUE PLANTEA EL TÓPICO, JUNTO CON EL CONTRIBUYENTE. SALUDOS[/quote][b][color=darkred:91ab89b368][/color:91ab89b368]
Tópico: Factura sin cedula
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 08, 2008 Asunto: Re: Factura sin cedula
A que enrique9727 tan incrèdulo: Lo que pasa enrique9727 es, que al utilizar el estado de cuenta bancario como comprobante fiscal, la factura a que hace mencion ralonsoca pasa a segundo tèrmino, ya no constituye la base de la deducciòn. Te dejo mas abajo el fundamento legal en donde se especifica que, incluso con una nota de remisiòn o un comprobante emitido por una terminal punto de ventase puede cumplir con el requisito exogido en al articulo 29-C fraccion II Lunes 31 de Diciembre del 2007 SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO TERCERA Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2007. 2.4.30. Para los efectos de lo establecido en el artículo 29-C del CFF, respecto de las deducciones o acreditamientos que se comprueben a través del estado de cuenta, se considerará la fecha de aplicación del cargo en la cuenta de que se trate, independientemente de la fecha en la que se hubiera realizado el pago. No podrán deducirse o acreditarse cantidades cuya transacción haya sido cancelada total o parcialmente, o en su caso, se hayan devuelto o reintegrado las cantidades pagadas Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 29-C, fracción II del CFF, el documento a que se hace referencia podrá ser un comprobante simplificado en términos de los artículos 29-A, último párrafo del CFF, 37 y 38 de su Reglamento, tales como una nota de venta, [color=red:843ad3285b]nota de remisión, comprobante emitido por terminal punto de venta o máquina registradora [/color:843ad3285b]de comprobación fiscal y convencional o cualquier comprobante que se emita por la transacción ya sea que se emita electrónica o manualmente y siempre que en el comprobante se describan los bienes o servicios adquiridos y contengan en forma expresa y por separado los impuestos que se trasladan desglosados por tasa aplicable. Saludos
Tópico: Factura sin cedula
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 07, 2008 Asunto: Re: Factura sin cedula
[quote="ralonsoca"]Hola a Todos.. En verdad agradezco su ayuda, y con esto fortalezco la conviccion de la forma en que voy a manejar esta situacion. Cabe decir que definitivamente por parte de la empresa que recibio la factura no hay nada chueco, y el haber pedido el sitio en el que puedo verificar la factura en SHCP, es precisamente para conocer que no hay ningun problema tampoco con el proveedor. Efectivamente, si se pago con cheque nominativo, y con el sello de "Para abono en cuenta del proveedor", tal como lo exige el Codigo. Me gusto la forma en la que se maneja este foro, es la primera vez que pongo un topico, [color=red:5f066cea89]y probablemente lo vuelva a utilizar[/color:5f066cea89]. A PUES MUCHAS GRACIAS. QUE AMABLE. Muchas gracias por sus comentarios. RALONSOCA[/quote] Puedes fundamentar la deduccion de esta operación con base en el articulo 29-C del CFF que dice: "... transacciones de adquisiciones de bienes, del uso o goce temporal de bienes, o de la prestación de servicios en que se realice [b:5f066cea89]el pago mediante cheque nominativo para abono en cuenta del beneficiario.[/b:5f066cea89].....[b:5f066cea89]podrá utilizar como medio de comprobación para los efectos de las deducciones o acreditamientos autorizados en las Leyes fiscales, el original del estado de cuenta [/b:5f066cea89]de quien realice el pago citado, siempre que se cumpla lo siguiente: I. Consignen en el cheque la clave del Registro Federal de Contribuyentes de la persona a favor de quien se libre el cheque. Se presume, salvo prueba en contrario, que se cumplió con este requisito, cuando en el estado de cuenta que al efecto expida la institución de crédito o casa de bolsa se señale dicha clave del beneficiario del cheque. II. Cuenten con el documento expedido que contenga la clave del registro federal de contribuyentes del enajenante, el prestador del servicio o el otorgante del uso o goce temporal de los bienes; el bien o servicio de que se trate; el precio o contraprestación; la fecha de emisión y, en forma expresa y por separado los impuestos que se trasladan desglosados por tasa aplicable. III. Registren en la contabilidad, de conformidad con el Reglamento de este Código, la operación que ampare el cheque librado o el traspaso de cuenta. IV. Vinculen la operación registrada en el estado de cuenta directamente con el documento a que se refiere la fracción II del presente artículo, con la adquisición del bien, con el uso o goce, o con la prestación del servicio de que se trate y con la operación registrada en la contabilidad, en los términos del Reglamento de este Código. V. Conserven el original del estado de cuenta respectivo, durante el plazo que establece el artículo 30 de este Código. Estoy seguro que cumples perfectamente bien con los requisitos exijidos en las cinco fracciones arriba mencionadas. Notese que la fracción II que se refiere al documento expedido, no se menciona como requisito el que contena impresa la Cédula de Identificacion Fiscal. Suerte
Tópico: Factura sin cedula
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 06, 2008 Asunto: Re: Factura sin cedula
[quote="ralonsoca"]Efectivamente.. Tengo la conviccion de que se puede defender, pero pense que una opinion de otras personas capacitadas, me permitiria una decision con la certeza de no afectar los intereses del contribuyente. Lo importante mas que nada es que se de una respuesta objetiva, de acuerdo a una situacion que se presenta. Lo demas no es mas que palabreria.. Yo lo que pregunte, y a eso es a lo que he pedido una respuesta fundamentada y clara es lo siguiente. Consideran que este comprobante fiscal es deducible o no? Bueno, considero que, en su momento, debió condicionarse el pago a la presentación de una factura que cubriera todos los requisitos fiscales. En lugar de, una vez realizado dicho pago, andar buscando la forma de hacerla deducible. Esto, es, antes de hacer el pago reviso que la factura este en regla, si no, pues no hay pago. Aqui parace que las cosas las hicimos con las patas. Pero bueno, hay una opción mediante la cual podrás hacer deducible esa factura aún con ese inconveniente, porque...SUPONGO QUE EL PAGO LO HICISTE CON CHEQUE NOMINATIVO Y PARA ABONO EN CUENTA DEL BENEFICIARIO, NO???? El colmo sería que tampoco se hubiese hecho así. Agradezco a las personas que han sido objetivas en sus opiniones. Saludos Ralonsoca[/quote]
Tópico: GRABA IVA???
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 05, 2008 Asunto:
[quote="enrique9727"][quote="Emprendedorfiscal"][quote="enrique9727"]Si expuse EXENTO... entonces si es una aberración TOTAL... la acepto. Ahí si que la defecaría o la defequé. Pero mi intención no era aplicar una tasa todavía, sólo indicar que existen opciones para tributar el IVA en REPECOS. Y que muchos, se van como “borregos” con la estimativa del 2-C LIVA. Cuando se puede aplicar otra opción de tributación.[/quote] PUES YA, DECLARENSE AMOR ETERNO...Y YA ESTA (jijiiji)[/quote] [b:8716067700]¿Envidia?[/b:8716067700] [b:8716067700][color=green:8716067700]Dicen por ahí, que el piensa en PAN... Es que tiene hambre... ¿Es tu caso Emprendedorfiscal?[/color:8716067700][/b:8716067700] JAJAJAJAJAJAJA PARA NADA PD [b:8716067700]El que no, es que ya comió...[/b:8716067700][/quote][color=red:8716067700][/color:8716067700]
Tópico: GRABA IVA???
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 05, 2008 Asunto:
[quote="enrique9727"][quote="Emprendedorfiscal"][quote="enrique9727"]Si expuse EXENTO... entonces si es una aberración TOTAL... la acepto. Ahí si que la defecaría o la defequé. Pero mi intención no era aplicar una tasa todavía, sólo indicar que existen opciones para tributar el IVA en REPECOS. Y que muchos, se van como “borregos” con la estimativa del 2-C LIVA. Cuando se puede aplicar otra opción de tributación.[/quote] PUES YA, DECLARENSE AMOR ETERNO...Y YA ESTA (jijiiji)[/quote] [b:df1308d0e1]¿Envidia?[/b:df1308d0e1] [b:df1308d0e1][color=green:df1308d0e1]Dicen por ahí, que el piensa en PAN... Es que tiene hambre... ¿Es tu caso Emprendedorfiscal?[/color:df1308d0e1][/b:df1308d0e1] JAJAJAJAJAJAJA PARA NADA PD [b:df1308d0e1]El que no, es que ya comió...[/b:df1308d0e1][/quote][color=red:df1308d0e1][/color:df1308d0e1]
Tópico: GRABA IVA???
Emprendedorfiscal

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 04, 2008 Asunto:
[quote="enrique9727"]Si expuse EXENTO... entonces si es una aberración TOTAL... la acepto. Ahí si que la defecaría o la defequé. Pero mi intención no era aplicar una tasa todavía, sólo indicar que existen opciones para tributar el IVA en REPECOS. Y que muchos, se van como “borregos” con la estimativa del 2-C LIVA. Cuando se puede aplicar otra opción de tributación.[/quote] PUES YA, DECLARENSE AMOR ETERNO...Y YA ESTA (jijiiji)
Tópico: Visita de la secretaria del trabajo y prevision social
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Junio 29, 2008 Asunto: Re: Visita de la secretaria del trabajo y prevision social
[quote="pepesoto"]:| Buenas tardes. Así, de primera mano, le podemos indicar que por ejemplo... [code:1:174bb6e7ae]Reglamento Gral para la inspeccion y aplicacion de sanciones x violaciones a la legislacion laboral.- Art. 17.- Los inspectores, para practicar las visitas ordinarias correspondientes, lo harán previo citatorio que entreguen en los centros de trabajo por lo menos con veinticuatro horas de anticipación a la fecha en que se realizarán, en el que se especificará el nombre del patrón, domicilio del centro de trabajo, día y hora en que se practicará la diligencia, el tipo de inspección, el número y fecha de la orden de inspección correspondiente, acompañando un listado de documentos que deberá exhibir el patrón, los aspectos a revisar y las disposiciones legales en que se fundamenten...[/code:1:174bb6e7ae] Luego entonces, si la visita tiene defectos desde su inicio, eso el abogado laboralista nos lo indicará y realizará la defensa correspondiente, tanto en tiempo, como en forma. Salutes, El Lic.[/quote] Pues, aunque existen formatos de recursos de amparo para este tipo de visitas circulando en Internet, no es un abogado laborista lo que necesita, sino un abogado especialista en Derecho Administrativo y Fiscal.

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