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Tópico: PRESTAMO ENTRE PERSONAS FISICAS
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 23, 2010 20:00:26 Asunto: Re: PRESTAMO ENTRE PERSONAS FISICAS
Efectivamente, es una operación de tipo civil, pero que, por su monto y por su origen afectan tambien la esfera fiscal de las partes, e incluso podría llegar a ser materia penal de no haber claridad en dicha operación, por aquello del 'lavado de dinero',de ahi que te sugiera la protocolosación del contrato, para darle transparencia ya que es función del Notario identificar a las partes y dar fé pública del acto, lo cual es suficiente para dejar satisfechas a las autoridades.
Tópico: Alta de proxima sucursal
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 23, 2010 19:49:12 Asunto: Re: Alta de proxima sucursal
Bueno Alberto, esa es tu interpretación. La cual es muy respetable pero dista mucho, a mi juicio, de ser una interpretación juridica, en donde cada punto, cada coma cuenta y cuenta mucho. Para muestra basta un botón: [color=red]El aviso se llama de APERTURA, y sólo se puede ABRIR algo que está CERRADO. [/color] esta interpretación no es aplicable a la norma juridico-fiscal en cuestión. Le estas dando una interpretación literal a cada una de las palabras sin tomar en cuenta el contexto. [color=red]''..almacenar al aire libre las mercancias ..'[/color] si, por supuesto que se puede, incluso hay actividades que no pueden ser de otra manera. Contribuyentes que rentan un terreno para llevar a acbo su actividad, como son los 'Yonques' allá en el norte, o, los sitios que, de manera permanente se dedican a la compra-venta de autos (no agencias) denominados 'lotes de autos'. O...¿Que me dices de un campo de futbol (no un estadio)?? O empresas que se dedican a la venta de madera(no aserraderos) Bueno, algo mas común, una extención de terreno utilizada como estacionamiento público. No hay edificios, solo el terreno. O, tambien, los viveros. Debe haber otros ejemplo mas representativos pero, tal a ti no te digan nada.
Tópico: MODIFICACION DE SALARIO AL IMSS A LA BAJA
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Septiembre 23, 2010 19:16:38 Asunto: Re: MODIFICACION DE SALARIO AL IMSS A LA BAJA
Problema con el Imss, tal ves no. A lo sumo te enviaría una revisión de gabinete para constatar los motivos de las modificaciones a la baja en el salario fijo de todos los trabajadores. El problema se presentaría en el caso de que esta fuera solo una simulación del patrón que, aprovechando la situación, la necesidad y la ignorancia de la gente, reduce sus costos de esta manera, ya que existen otros formas de sobrellevar esta crisis afectando lo menos posible al trabajador. Ahora bien, el problema se podría presentar si un trabajador listo, aprovecha el momento para resindir su contrato de trabajo con fundamento en el art.51 fracción IV de la LFT, ya que, si la situación es realmente dificil, es de esperarse que la gente se aplique a obtener recursos de la forma en que sea. esto, debido a que las normas de trabajo establecidas en lso contratos constituyen derechos creados para el trabajador, los cuales son irrenunciables de acuerdo a lo que establece la fracción XIII del articulo 5 de la LFT. Y es que, conociendo a la patronal, una ves logrado reducir los sueldos, dificilmente se volveran a regularizar. El trabajador cuenta con 30 dias a partir de que se de la reducción de su salario, para emprender cualquier acción en contra del patrón.
Tópico: PRESTAMO ENTRE PERSONAS FISICAS
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 23, 2010 14:31:15 Asunto: Re: PRESTAMO ENTRE PERSONAS FISICAS
El contrato de mutuo es suficiente y el indicado para soportar esta operacion, misma que fue realizada via expediciòn de cheques. Sin embargo, dado el monto, es muy recomendable que protocolises este contrato ante Notario. Repito, el prestamo realizado mediante cheque y el contrato de mutuo es suficiente para soportar la operaciòn, pero, algunos auditores calabazas, a veces te la hacen de tos por no estar Notariado el contrato, lo cual no es obligatorio, pero te exigen que quien te prestò el dinero demuestre su solvencia, lo cual tambien es ilegal. En cuanto a los intereses, es potestad de quien te presta los fondos cobrarlos o no, siempre y cuando este pactado en el mismo contrato. Esto no te causa ningun problema ya que es perfectamente vàlido.
Tópico: Alta de proxima sucursal
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 22, 2010 16:41:32 Asunto: Re: Alta de proxima sucursal
'...C[color=red]onforme al penúltimo párrafo del art. 27 del CFF; el AVISO de APERTURA de: - Establecimientos, - Sucursales, - Locales, - Puestos fijos o semifijos, Se DEBERÁ PRESENTAR cuando en dichos L U G A R E S se de cualquiera de los 2 supuestos siguientes: a) Se almacenen mercancías. b) Se utilice para el desempeño de las actividades de los contribuyentes. Por lo que, a contrariu sensu, MIENTRAS N O se de alguno de dichos supuestos N O se deberán presentar aviso de apertura. La misma fracción VIII del art. 25 del RCFF, prevé como supuestos para la presentación del aviso de apertura el hecho de que, en el L U G A R de que se trate: (i) se almacenen mercancias y (ii) se utilice para el desempeño de actividades.[/color] Alberto: Existe un principio de derecho que dice que, donde la ley no distingue, no tenemos porque distinguir (ahi va, mas o menos jiji). Esto viene a colaciòn proque en este parrafo mencionas '.[color=red]Se DEBERÁ PRESENTAR cuando en dichos L U G A R E S se de cualquiera de los 2 supuestos siguientes: a) Se almacenen mercancías. b) Se utilice para el desempeño de las actividades de los contribuyentes.[/color] Y, Alberto de tulancingo, creo que esta modificando el texto de dicho artìculo para darle el sentido que quieres dar. El articulo en cuestiòn dice: Avisos de establecimientos y locales [13] Reformado DOF 28 Junio 2006 [color=navy]T[u][u]ratándose de establecimientos, sucursales, locales, puestos fijos o semifijos, lugares en donde se almacenen mercancías y en general cualquier loca[/u]l[/u] o establecimiento que se utilice para el desempeño de sus actividades, los contribuyentes deberán presentar aviso de apertura o cierre de dichos lugares en la forma que al efecto apruebe el Servicio de Administración Tributaria y conservar en los lugares citados el aviso de apertura, debiendo exhibirlo a las autoridades fiscales cuando éstas lo soliciten.[/color] Como se puede apreciar, en este articulo se enuncian los supuestos en los cuales los contribuyentes presentaran el aviso de apertura de establecimiento, uno de esos supuestos son los sitios donde se almacenen mercancias, como las bodegas, pero de ninguna manera se trata de una condicionante. En base a este artìculo y el del reglamento que citas, con ese mismo fundamento, yo considero que si se puede presentar el aviso para el terreno que menciona la forista, y ya con esos datos debidamente formalizados proceder a la construciòn del edificio y en donde la documentacion inherente al costo de obra bien puede solicitarse con ese domicilio. Tal ves no sea una practica comùn, pero es legal.
Tópico: Ayuntamiento de Torreón negocia pagos rezagados de predial
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 21, 2010 23:38:15 Asunto: Ayuntamiento de Torreón negocia pagos rezagados de predial
El impuesto predial es una de las principales fuentes de ingresos de los Ayuntamientos, pero, al mismo tiempo, son de los rubros que mas retrasos en su cobro presenta. A mi juicio, la problematica se focaliza en dos puntos: 1.- La falta de personal juridico suficiente y preparado para realizar la labor de cobranza y llegar incluso, a la implementación del PAE en los municipios. 2.- El tiempo que se lleva el cobrar a los morosos por la via legal, dado que el proceso puede llevar años y los beneficios bien podrian recibirlos la siguiente administración, lo cual nop es malo, pero asi no funcionan las cosas en nuestro México.
Tópico: Deduccion de gastos por reposicion de gastos
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 21, 2010 23:12:30 Asunto: Re: Deduccion de gastos por reposicion de gastos
[color=red]...hola , mira yo tengo el mismo caso , y te suguiero que hagas lo siguinete, si realmente son gastos de viaje ps te fijes bien el las limitantes del articulo 32 , asimismo si solo son gastos por cuenta de un tercero, a quien le debes es a tu acreedor, ya no le debes al proveedor de la factura por tal motivo el IVA es efectivamente acreditable por que el interes del acreedor quedo satisfecho, el registro contable seria el siguinete dayfiscal[/color] Me parece poco afortunada tu sugerencia 'maestro', por los siguientes motivos: 1.- La forista no menciona si el representante legal ocupa algun puesto en la empresa y si recibe algun pago por ello. Supongo que no. 2. Tu Mencionas que: [color=blue]'..si realmente son gastos de viaje ps te fijes bien el las limitantes del articulo 32..' [/color] no eres muy explicito, pero creo que te refieres a los montos que como topes se mencionan en dicho artículo, pero, omites tomar en cuenta lo que explica la forista, de que los gastos los realiza el dueño y representante [b]legal de la empresa[/b], tambien menciona que son cuantiosos. Y, aqui plasmo parte de lo que menciona ese articulo 32: LISR Art. 32. Gastos no deducibles V. ……….. Las personas a favor de las cuales se realice la erogación, deben [color=red]tener relación de trabajo con el contribuyente [/color]en los términos del [color=red]Capítulo I del Título IV [/color]de esta Ley [color=red]o deben estar prestando servicios profesionales.[/color] Como sabemos, el capitulo I del titulo IV se refiere a salarios el cual no le es aplicable al representante legal. Tampoco seria prestación de servicios si tomas en cuenta la definición de este concepto. [b]Prestación de servicios independientes[/b]: [i]Son todos los ingresos que obtiene una persona profesional, artista o intelectual, que presta sus servicios en forma independiente, sin estar subordinado a un patrón[/i] [b]Servicio profesional dependiente[/b]. [i]En derecho del trabajo el servicio profesional es una actividad de personas que ostentando un título académico o técnico que lo faculte para el ejercicio de una ciencia o un arte en forma libre, la ejecuta en subordinación y dependencia económica, sujeto a un contrato individual de trabajo[/i] Luego entonces, al no estar el representante legal en los supuestos que menciona éste artículo, sus viaticos no serían deducibles. 3.- Por otra parte, tambien sugieres: [color=red]'..asimismo si solo son gastos por cuenta de un tercero, a quien le debes es a tu acreedor, ya no le debes al proveedor de la factura por tal motivo el IVA es efectivamente acreditable ..'[/color] Aqui omites totalmente lo dispuesto en el articulo 35 del RLISR que establece: [b]RLISR Art. 35. Gastos a través de terceros[/b] Cuando el contribuyente efectúe erogaciones a través de un tercero, [color=red]excepto tratándose de[/color] contribuciones, [color=red]viáticos o gastos de viaje[/color], deberá expedir cheques nominativos a favor de éste o mediante traspasos de cuentas en instituciones de crédito o casas de bolsa, y cuando dicho tercero realice pagos por cuenta del contribuyente, éstos deberán [u]estar amparados con documentación que reúna los requisitos del artículo 31, fracción III de la Ley[/u] Consecuentemente, esta disposición no es aplicable en el caso de viaticos o gastos de viaje. La única forma de que estos gastos realizados por el representante legal y dueño de la empresa (supongo que por ser el socio mayoritario) sean deducibles es que se encuentren plasmados en los estatutos del acta constitutiva de la sociedad. De otra manera solo es una simple simulación para darse la gran vida a costa de la empresa lo que puede derivar en que se le podría fincar un 'dividendo ficto' en caso de una revision fiscal. En conclusión, lo que estas aportando, 'Maestro' es solo el registro contable de esta operación, lo cual no resulta ser lo que le interesa saber a la forista.
Tópico: Invitacion Por parte del SAT Declaracion anual 2009
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 21, 2010 22:06:27 Asunto: Re: Invitacion Por parte del SAT Declaracion anual 2009
No te calientes LOBO. Solo es un chascarrillo. Te prometo que no vuelve a suceder. LO que si me cayo de gracia, es esa 'niña' que se metio a darte todo su apoyo (jijiji)
Tópico: Invitacion Por parte del SAT Declaracion anual 2009
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 21, 2010 16:01:33 Asunto: Re: Invitacion Por parte del SAT Declaracion anual 2009
[color=red] '..master lobo, el emprendedos solo es un fiscal charrito, ...'[/color] LOBO, no es sano traer a tu mujer aqui...
Tópico: Invitacion Por parte del SAT Declaracion anual 2009
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 21, 2010 13:32:08 Asunto: Re: Invitacion Por parte del SAT Declaracion anual 2009
jejeje

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