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Tópico: Requerimientos Infonavit Julio 2009
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Agosto 04, 2009 14:11:50 Asunto: Re: Requerimientos Infonavit Julio 2009
'...[i][color=[i]red]A[i] poco usted iria a la gerencia de fiscalizacion correspondiente y sin decir nada mas les dira a los que le atiendan, sabes que tu notificación no es legal por violación al numeral constitucional? asi nada mas usted lo haria?? Sabe que le van a decir si dicen eso en el infonavit?? ...'[/color][/[/i]i][/i] lcgabrielaranda. Se està metiendo usted a un terreno que no conoce. Ademas, nuevamente esta leyendo mal mi respuesta: Yo dije: [i][color=red]entonce si se veria la opcion de [b][u]interponer algun medio de defensa haciendo valer el contenido del artìculo 16 Constitucional[/u].[/b][/i] [/color] Yo no he afirmado lo que usted dice que dijo. Por otra parte, cuando va usted directamente con los jefes y no con los gatos si es posible argumentar en su favor haciendo valer estas disposiciones, generalmente ahi termina todo.. Los gatos le dicen: ' Hagale como quiera'. Me llama la atenciòn esta parte de su respuesta: [color=lime]Sabe que le van a decir si dicen eso en el infonavit?? [/color] Usted es temeroso de la autoridad. No le tenga miedo. Si usted tiene elementos y sabe que tiene la razòn porque se esta violando una norma juridica que el servidor pùblico esta obligado a observar, no es que quiera, lo tiene que hacer. Y a nosotros nos corresponde solicitar las correciones necesarias, primero por las buenas y, si no hay eco, entonces por las malas, haciendo uso de las herramientas que las mismas leyes le otorgan al ciudadano.Usted ya citò algunas de ellas, peor no son las ùnicas. A la autoridad exijale, pero decentemente, respetuosamente y con la Ley en la mano. Probablemente usted es de esos que s eplantan en alguna oficina del Imss y del infonavit y, ante el primer NO, se regresa con la cola entre la patas. No, asi no es la cosa. En cuanto a esto: [color=red][i]Emprendedor, hagamos una simulación [/color[/i]] Por esta 'simulaciòn' ya cobro, disculpeme usted.
Tópico: Requerimientos Infonavit Julio 2009
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Agosto 04, 2009 13:25:52 Asunto: Re: Requerimientos Infonavit Julio 2009
[i]'....[color=red]Para estar con usted al 100% esta primera opción nos podria ayudar usted entonces para confirmar su comentario con el recurso que debe de interponer??? y ante que instancia lo debe de realizar el compañero alexis?..[/i].'[/color] Recurso??? hasta este momento ninguno. El documento es totalmente invalido, como invalido sera todo aquello que de el emane. Todo dependerà de lo que alexis decida hacer. Esto es, hacer o no caso de esta solicitud de informaciòn. Si alexis hace caso, se estarà cumpliendo el objetivo de la autoridad a muy bajo costo al obtener la informacion del contribuyente sin ejercer sus facultades de comprobaciòn. Si alexis no hace caso y la autoridad decide imponerle por ello una sanciòn, entonce si se veria la opcion de interponer algun medio de defensa haciendo valer el contenido del artìculo 16 Constitucional.
Tópico: ACCIDENTE EN TRANSITO
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Agosto 04, 2009 13:08:57 Asunto: Re: ACCIDENTE EN TRANSITO
quote]en funciòn de la informacion que le proporcionamos [u][i][b]en el formato ST-1[/b][/i][/u][/quote] Hay que actualizarse de ves en cuando!!! con los tramites y formatos que ocupamos en el area de RH eeeh MI COMPU NO ESCRIBE EL 7 es producto chino
Tópico: ACCIDENTE EN TRANSITO
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Agosto 04, 2009 12:53:39 Asunto: Re: ACCIDENTE EN TRANSITO
[color=red]'...Usted pido que fundamentara bien, pues con gusto le atendi su solicitud y asi cuando guste le podemos ayudar emprendedor!!..'[/color] Usted interpretò mal, desde un principio, mi comentario inicial, y lo dejè seguir al ver que se le calentaba la cabeza. Veamos: [color=blue]Re: ACCIDENTE EN TRANSITO Re: ACCIDENTE EN TRANSITO Pero, lo que no es cierto es que no se le daria el apoyo en pensiòn.[color=green]Aqui, manifiesto que no se tratarìa de una pensiòn, punto en el cual pepesoto abundo mas abajo[/color]. Si se le daria el apoyo, pero como enfermedad general [color=green]Aqui, le manifiesto a Arleta que su encargado de R.H. no tiene razòn al decir que si no 'arregla los papeles' no se le darà ninguna ayuda. Le expreso que, aùn y cuando no se califarà como riesgo de trabajo, si tiene derecho al subsidio por ENFERMEDAD GENERAL, tèrmino que utiliza el IMSS y que se encuentra impreso en los nuevos formatos de las incapacidades, tèrmino que utiliza el Imss para referirse a una enfermadad no profesiona[/color]l lo cual significa que el cobro de su incapacidad serìa por una cantidad menor, que como se esta manejando segun tu planteamiento serà como riesgo de trabajo, lo cual le permite cobrar el 100% de su incapacidad en base a su SDI. Haber, haber me puede dar su fundamento legal para alegar semejante situacion??? Aqui es donde ya se calienta usted y solicita un fundamento que usted ya conoce. Yo me limito a seguirle la corriente y hacerlo enojar aùn mas. Espero su respuesta!! Arleta: haga ustad algo que si valga la pena, antes de hablar x hablar!! mejor usted si fundamentese muy bien lea en la LSS el art 41 y 42, nos dice sus verdaderas dudas? saludos Editado: Agosto 03, 2009 12:07:51 [/color] Como se puede concluir de mi participaciòn inicial, nunca mencione que fuese o no accidente en trayecto, eso solo lo determina el àrea de medicina del trabajo del Imss, en funciòn de la informacion que le proporcionamos en el formato ST-1. Asi que, por favor, ya no me estè quitando el tiempo. Que culpa tengo yo que los del America sen maletas (jijijiji)
Tópico: Requerimientos Infonavit Julio 2009
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Agosto 04, 2009 12:17:48 Asunto: Re: Requerimientos Infonavit Julio 2009
'....Re: Requerimientos Infonavit Julio 2009 Emprendedor en esta ocasion estoy de acuerdo contigo pero solo en la segunda opción...' Solo en la segunda opciòn??? CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Artículo 16. [color=red]Nadie puede ser molestado en su [/color]persona, familia, domicilio, [color=red]papeles[/color] o posesiones, [color=red]sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente[/color], que funde y motive la causa legal de procedimiento. Tomar la primera opciòn no significa que nos estemos negando a entregar la informaciòn, solo que debemos exigir a la autoridad que se conduzca apegada a Derecho, a fin de que su actuaciòn produzca los resultados deseados.
Tópico: ACCIDENTE EN TRANSITO
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Agosto 04, 2009 12:05:44 Asunto: Re: ACCIDENTE EN TRANSITO
'...ayer le comente al señor emprendedor fiscal sobre el acuerdo CT 8498/81 ....' Tengo ese acuerdo. En el mismo se precisa que se entiende por 'Accidentes en trayecto', y los clasifica en tres supuestos: 1.- Trayecto del domicilio del trabajador a su centro de trabajo y viceversa. 2.- Trayecto del centro de trabajo a la guarderia o viceversa 3.- Trayecto del centro de trabajo al hospital del niño. Sin embargo, no venia al caso mencionarlo en esta polemica puesto que el asunto estaba bien focalizado al punto No.1. Lo ùnico que esta usted haciendo aqui es alardear. Para, este asunto esta cerrado.
Tópico: Prolongada incapacidad
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Agosto 04, 2009 11:56:58 Asunto: Re: Prolongada incapacidad
gabyQ.. independientemente de tu consulta: De que parte de BCS eres???
Tópico: Requerimientos Infonavit Julio 2009
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Agosto 04, 2009 11:54:38 Asunto: Re: Requerimientos Infonavit Julio 2009
Hay dos opciones: 1.- Al no contener el documento un elemento de validez como lo es la firma autografa de autoridad competente no tiene fuerza legal alguna por lo que no estas obligado a nada. 2.- Aprovechar la oportunidad y efectuar las aclaracione pertinentes con el Infonavit a fin de que tu historial quede limpio.
Tópico: ACCIDENTE EN TRANSITO
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Agosto 03, 2009 22:05:40 Asunto: Re: ACCIDENTE EN TRANSITO
Arleta, conociendo realmente a los doctores de salud para el trabajo me atrevo a decir usted hasta se salvo que le calificaran el accidente como comisión puesto que iba a cubrir a otra compañera por disposicion o autorización del propio patron [color=red]De donde saca usted todo esto?? que fue cona utorización del patrón?[/color]? Arleta le dio información aparte?? entonces ahi se la dejo a usted arleta!! La tarea (perdon) el planteamiento de Arleta en ningun momento menciona que el cambio de turno se hubiese hecho con autorización del patrón. Al contrario, si hubiese existido autorización del patron, el de R.H. no tendria porque andar haciendo malabares con la documentación. Para mi, el planteamiento esta enfocado desde un principio, a ver como se le puede hacer para que un accidente común se maneje como accidente de trabajo. Pero bueno, me inclino y me quedo conr lo manifestado por pepesoto, en el sentido de que solo estamos siendo utilizados.
Tópico: ENFERMEDAD X RIESGO DE TRABAJO
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Agosto 03, 2009 21:47:04 Asunto: Re: ENFERMEDAD X RIESGO DE TRABAJO
Arleta: Ahora si proporciona usted mas información. Si esto lo hubiese expuesto desde el inicio hubiese estado mucho mejor.

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