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Tópico: MANTENIMIMIENTO DE EDIFICIO
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 09, 2010 15:44:55 Asunto: Re: MANTENIMIMIENTO DE EDIFICIO
Depende del monto de la inversiòn
Tópico: MULTA POR DOMILIO INCOMPLETO EN MIS FACTURAS.
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 09, 2010 14:36:44 Asunto: Re: MULTA POR DOMILIO INCOMPLETO EN MIS FACTURAS.
¿En que artìculos se fundamenta la autoridad para emitir la multa?
Tópico: REVISION DE GABINETE ELIMINACION DE DEDUCCIONES
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 09, 2010 14:15:18 Asunto: Re: REVISION DE GABINETE ELIMINACION DE DEDUCCIONES
[color=red]Ahora bien mis pagos provisionales si aplique la deducción ciega (35%), pero en la anual tome la deducción por mantenimiento. [/color] En ese caso, presenta una complementaria de tu declaraciòn anual de ISR, aplicando la deducciòn ciega, tal y como lo hiciste en tus pagos privisionales, determina el impuesto anual a pagar tanto de ISR como de IETU (Para IETU no aplica la deducciòn ciega), liquida el impuesto que determines y entregales una copia a tus auditores, [b]por escrito[/b], con fundamento en el articulo 14 de la Ley Federal de los Derechos del Contribuyente....y que digan misa.
Tópico: ESTANCIA EN MEXICO EXTRANJERO ASALARIADO
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 09, 2010 11:50:24 Asunto: Re: ESTANCIA EN MEXICO EXTRANJERO ASALARIADO
Dices que se trata de un extranjero que les presta un servicio subordinado, pero, no aclaras si el extranjero vive en Mèxico o en otro pais. Es el punto de partida para poder emitir una opiniòn. En cuanto a los de los 183 dias, creo que estas tergiversando las cosas ya que no resulta aplicable en este caso, dado que la fuente del ingreso se ubica en territorio nacional. En cuanto al comentario de Cheque: [color=red]Si la ley es mas beneficiosa que el Tratado, se puede aplicar la Ley. [/color] Al estar los tratados internacionales ubicados jerarquicamente por arriba de la LISR, su aplicaciòn no es optativa; es obligatoria.
Tópico: REVISION DE GABINETE ELIMINACION DE DEDUCCIONES
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 09, 2010 11:19:39 Asunto: Re: REVISION DE GABINETE ELIMINACION DE DEDUCCIONES
De acuerdo al artìculo 183 del RLISR, si no optaste por la deducciòn opcional del 35% desde el inicio del ejercicio, ya no puedes cambiar durante el transcurso del mismo. Lo podras hacer en el ejercicio siguiente. Por otra parte, es una falla tremenda el haber efectuado deducciones sin el soporte correspondiente, apostando, creo yo, a que jamas se les revisaria.
Tópico: Prestaciones personal de confianza
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Mensaje Foro: Laboral Enviado: Abril 09, 2010 10:57:45 Asunto: Re: Prestaciones personal de confianza
Checate los artìculos 184 y 396 de la Ley Federal del Trabajo. Normalmente en los contratos individuales de trabajo se estipula las prestaciones a que tienen derecho los trabajadores, que deben ser, al menos, las mìnimas marcadas por la Ley, de ahi, que si no las contine, eso no impide que el trabajador las reclame. Partiendo de esas prestaciones minimas marcadas en la ley, el patròn puede aplicar todas aquellas que considere pertinentes.
Tópico: pregunta sencilla 2% sobre nómina
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Mensaje Foro: Laboral Enviado: Abril 08, 2010 19:48:05 Asunto: Re: pregunta sencilla 2% sobre nómina
No es un ingreso que el trabajador esté percibiendo, por el servicio personal subordinado que te presta, consecuentemente, no es sujeto del impuesto sobre nóminas.
Tópico: PAGO DE DAÑOS Y PERJUICIOS A CARGO DEL FISCO
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 07, 2010 18:26:51 Asunto: Re: PAGO DE DAÑOS Y PERJUICIOS A CARGO DEL FISCO
¿¿Bueno y, porque mejor no contratas a un abogado??? Si ya se invirtiò en realizar una defensa, pues, ahora hay que terminar el asunto. Por mucho que se te oriente en este foro, es algo que no podràs hacer si no conoces el Derecho.
Tópico: Pago de automovil con cheque de caja ¿deducible?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 07, 2010 13:24:49 Asunto: Re: Pago de automovil con cheque de caja ¿deducible?
[color=red]Pero en lo particular tengo dudas en esto que comenta EmprendedorFiscal ojala pueda darle una explicadita porque lo veo importante: [color=blue][u]El no provenir los fondos de su operación invalidaria cualquier intento de hacer deducible esta compra[/u][/color], en las condiciones en que aquí se plantea. Por supuesto que existen otras formas para hacer deducible este vehiculo [color=blue][u]aún y cuando hubiese sido adquirido mediante un cheque de caja.[/u][/color] . ES CIERTO ESO?????????? Gracias [/color] [b]Hola Saul, puedo dar una explicadita, pero tambien me gustaria, de tu parte, si pudieras abundar en relaciòn a este tema:[/b] [color=purple]02/Dic/09 08:43 Re: caro por demanda o demanda máxima de a CFE HOLA mem: [color=red]Claro que si la tengo pero [/color][color=purple][color=purple]no la pueda bajar pues es el amparo y el procedimiento y eso [/color][color=red]es muy personal [/color]y[color=purple] especial, más sin en cambio como atención al consultante sólo me atreví a contestar que no es un fraude. Te aconsejo contactes un buen abogado que tambien por este medio pues no te dará nada de información. Saludos SaúlCastroVázqz[/color][/color][/color] ¿Cuales son los agravios expresados, Saul????
Tópico: Contribuyente fallecido y con deuda de impuestos
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 07, 2010 00:38:42 Asunto: Re: Contribuyente fallecido y con deuda de impuestos
Asi es cphugocejo: No puse fundamentos porque, el hacerlo, implica entrar en materia de derecho civil, en apoyo a lo que establece la norma fiscal, lo cual significa entrar tambien, en polémicas esteriles con algunos compañeros que no dominan la materia.

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