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Tópico: TIP DE COMO EXPLICAR PERDIDA
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 13, 2009 21:39:57 Asunto: Re: TIP DE COMO EXPLICAR PERDIDA
La explicación te la dan tus hojas de trabajo elaboradas para determinar el IETU. Toma en cuenta que, de 2007 a 2008, se dió un periodo de transición donde varios conceptos deducibles para ISR, no lo son para IETU.
Tópico: PRESTAMO DE PERSONA FISICA A PERSONA MORAL
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 13, 2009 21:32:37 Asunto: Re: PRESTAMO DE PERSONA FISICA A PERSONA MORAL
Si el prestamo se pacta con intereses, estos intereses constituyen un ingreso para la P:F. Se puede pactar tambien un prestamo sin cobro de intereses. En ambos casos, es conveniente elaborar un contrato de mutuo, a fin de soportar debidamente la operación. En su oportunidad y en caso de revisión fiscal, podria solicitarse a la PF documentación que demuestre que contaba con esos fondos al momento de formalizarse el prestamo, por ejemplo, la exhibición del estado de cuenta bancario de donde retiró esos fondos. Solicitas un fundamento para soportar la operacion?? bueno, por una parte, todos los registros contables deben estar soportados por un documento fuente que ampare y compruebe cada una de las operaciones efectuadas por la negociación. Por otra parte, el no contar con un documento formal para comprobar el origen de los fondos puede ocasionar que te los consideren como un ingreso y que tengas que pagar el ISR, IVA y IETU.
Tópico: Multas deducibles
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 13, 2009 21:24:35 Asunto: Re: Multas deducibles
Fundamento de lo afirmado por Bruno: LISR Art. 32. Gastos no deducibles Para los efectos de este Título, no serán deducibles: Sanciones e indemnizaciones Las sanciones, las indemnizaciones por daños y perjuicios o las penas convencionales. Las indemnizaciones por daños y perjuicios y las penas convencionales, podrán deducirse cuando la Ley imponga la obligación de pagarlas por provenir de riesgos creados, responsabilidad objetiva, caso fortuito, fuerza mayor o por actos de terceros, salvo que los daños y los perjuicios o la causa que dio origen a la pena convencional, se hayan originado por culpa imputable al contribuyente.
Tópico: la venta de queso esta gravada por el iva
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 12, 2009 13:40:20 Asunto: Re: la venta de queso esta gravada por el iva
Si tu lo elabora y tu lo vendes, la tasa es de 0%. Si tu lo compras para revenderlo por ejemplo, en un restaurant, causa la tasa 15%
Tópico: De Sociedades Civiles
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 12, 2009 13:34:29 Asunto: Re: De Sociedades Civiles
Lo que preguntas ya causa honorarios. Te sugiero visites la pagina de Tax editores, ahi econtraras un libro en relacion a sociedades y asociaciones civiles.
Tópico: YA NO SE REQUERIRÁ EL CONTADOR ?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 11, 2009 15:40:01 Asunto: Re: YA NO SE REQUERIRÁ EL CONTADOR ?
La verdad, siendo realistas, sin 'el conta', el cliente se siente perdido, asi que, por mas herramientas que se coloquen en la pàgina del SAt, dificilmente el cliente lo harà de manera directa. No se trata nada mas de llenar un formulario. El trabajo es mucho mas completo.
Tópico: DESCUENTOS =S
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 11, 2009 14:15:45 Asunto: Re: DESCUENTOS =S
Bueno, no mencionas cual es tu sueldo base. Sin embargo, el calculo del ISR sobre sueldo se realiza aplicando una tabla a los ingresos gravados que obtuviste en un determinado periodo de tiempo (semana, quincena o mes). Esta tabla esta elaborada de tal manera que, conforme tus ingresos gravados se van elevando, la cuota a pagar por concepto de impuesto tambien sube, hasta llegar a una tasa màxima del 28%. El factor mas bajo que aplica esta tabla es del 1.92% para un salario quincenal de hasta 244.80, y no creo que ganes eso, asi que no de de donde sale ese 2% que dices te descuentan. Se nota que no sabes nada de aspectos fiscales. 'Zapatero a tu zapato' y apoyate con algun colega de tu ciudad.
Tópico: YA NO SE REQUERIRÁ EL CONTADOR ?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 11, 2009 14:03:04 Asunto: Re: YA NO SE REQUERIRÁ EL CONTADOR ?
Pues, el contador seguirà conservando su chamba..porque entonces, ¿quien ira al banco a pagar la tarjeta de credito del cliente?? ¿¿Quien sacarà a`pasear al perrito del cliente??? (jijii)
Tópico: Venta de un pagaré, ¿qué impuestos se causan?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 09, 2009 15:00:10 Asunto: Re: Venta de un pagaré, ¿qué impuestos se causan?
No se trata de una enajenaciòn propiamente, sino de una operaciòn de descuento del documento lo cual no te genera impuestos a pagar, mas bien te origina un gasto consistente en la diferencia entre el valor del documento y la cantidad que recibes. Pero, para tu amigo, este diferencial si representa un ingreso por el que debe de pagar los respectivos impuestos.
Tópico: art. 35 RISR
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 09, 2009 14:51:08 Asunto: Re: art. 35 RISR
Sin embargo, aplicamos en forma supletoria el CCF cuando la legislaciòn fiscal no contemple tal o cual fundamento, lo cual, no es el caso, ya que el RLISR es bien claro al respecto

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