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Tópico: AMPARO PARA IMPUESTO S/ TENENCIA.............
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 26, 2008 Asunto: Re: AMPARO PARA IMPUESTO S/ TENENCIA.............
[quote:dace964b25="lcruizuscanga"]Asi es...al Jefe Diego tambien le negaron su amparo para fumarse su tabaquito....y no porque sea mas que los demas...pero tengo entendido que es un buen abogado....[/quote:dace964b25] Creo que habria que estar mas informado y no dejarse llevar por lo que dicen los medios de comunicación. Al "Jefe Diego" lo que le negaron es la suspención del acto reclamado. Esto es, el "Jefe Diego" solicitó a la corte que, mientras se resolvia lo de su amparo, se le permitiera seguir aceptando fumadores sin ningún problema. esta petición es la que fué rechazada, mas no el amparo.
Tópico: DEDUCCIONES PERSONALES (medicinas)
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 26, 2008 Asunto: Re: DEDUCCIONES PERSONALES (medicinas)
Probablemente coptima malinterpreto el punto.
Tópico: Necesito un Contador....
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 18, 2008 Asunto: Re: Necesito un Contador....
Caray Mikeleyva. El sueldo que ofreces es realmente poco para un contador fiscalmente actualizado para esa zona de los cabos. La vida en los cabos es muy cara, ademas de otros aspectos que vienen a ser de tipo personal de quien acepte el puesto. El sueldo de un contador como el que solicitas, en esa zona estará por lo $30,000.00 mensuales, MINIMO, mas departamento, mas alimentos, mas boleto de avion mensual para visitar a sus familiares. Si conseguiste a alguien con el sueldo que propones ¡¡¡FELICIDADES!! pero, probablemente no te durarará mas de tres meses.
Tópico: JUICIO PENAL
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 19, 2008 Asunto: Re: JUICIO PENAL
Este asunto se sale de las intensiones de este foro. Tu lo que necesitas, como ya te lo han comentado los anteriores foristas, es un buen abogado.
Tópico: acreditación ISR vs IETU
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 19, 2008 Asunto: Re: acreditación ISR vs IETU
Tu calculo esta correcto. Solo elimina la deduccion que estas haciendo por concepto de ISR por sueldos y salarios, lo que te genera un ISR a pagar de $4,030.00
Tópico: Recurso Administrativo.
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 19, 2008 Asunto: Re: Recurso Administrativo.
Tiamala expone su duda...e..inmediatamente se le hechan ensima..¿¿¿De que se trata??? sobre todo enrique9727. La regañan, la mal informan, la mal asesoran...¿¿¿Que pasa??' Aqui no se trata de quien sabe mas ni quien sabe menos. Tal ves lo conduncente aqui seria solicitarle a Tiamala mas información de como, el contribuyente se entero de los creditos. Esto, para empezar....pero...
Tópico: PAGO DE ARRENDAMIENTO
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 19, 2008 Asunto: Re: PAGO DE ARRENDAMIENTO
[quote:31cfd148b0="gace70"]HOLA AMIGOS APROVECHANDO LA PREGUNTA DE LA COMPAÑERA ME SURGIO UNA DUDOTAAAAAAAAA? EN ARRENDAMIENTO MIXTO, ES DECIR INGRESOS POR CASA HABITACION Y LOCAL COMERCIAL EL PAGO ES MENSUAL? SE CALCULA CON UNA TABLA MENSUAL QUE NO ES ACUMULATIVA EN EL CASO DE ISR? [b[color=red:31cfd148b0]]OVIAMENTE LOS INGRESOS Y LAS DEDUCCIONES NO SON ACUMULATIVAS PARA ISR.[/b] [/color:31cfd148b0] PERO ME PREGUNTO PORQUE PARA IETU SI ES ACUMULATIVO ? GRACIAS POR SUS COMENTARIOS SALUDOS :P[/quote:31cfd148b0] lOS INGRESOS Y LAS DEDUCCIONES IS SON ACUMULATIVAS PARA ISR
Tópico: Escuelas: Amparo vs IETU
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 10, 2008 Asunto: Re: Escuelas: Amparo vs IETU
[quote:591c22089d="constantino"]Que tal buenas tardes, se que ahora todos estamos viendo como hacerle para presentar correctamente el pago provisional de enero tanto de ISR como de IVA; Solo que hay una escuela que apenas se acaba de crear en enero, y apenas se va a dar de alta en hacienda, y pues ya saben, quieren saber si se puede amparar contra el IETU, que es el impuesto que les va a pegar; ya se ha hablado mucho del tema, pero si alguien tiene informacion de algun despacho o alguien que asesore, para esta sutacion y asi ya esten seguros, porque se niegan a aceptar la realidad. Gracias.[/quote:591c22089d] Pues, si apenas se a daer de alta no es sujeto de este impuesto, ni de ninguono. Hasta que este dada de alta.
Tópico: Multa de $8270 impto omitido $1150
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 28, 2008 Asunto: Re: Multa de $8270 impto omitido $1150
Aun y cuando cayera en el supuesto, esta multa es anulable interponiendo juicio de nulidad
Tópico: ASESORIA POR ESCRITO....A PARTIR DE 2008
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 24, 2008 Asunto: Re: ASESORIA POR ESCRITO....A PARTIR DE 2008
[quote="lobozac"]LES RECUERDO COMPAÑEROS, QUE EL CODIGO FISCAL PARA 2008 NOS MARCA ESTO.......COMO SUGERENCIA PERSONAL, ELABOREMOS EL ESCRITO MENSUAL A FIN DE EVITARNOS PROBLEMAS EN UN MOMENTO DADO..QUIEN YA LO HAGA, AUN Y CUANDO NO "NOS OBLIGABA" EL CODIGO, FELICIDADES QUIEN NO LO HAGA POR REGLA , LE DEJO LA REFLEXION..........ALLA USTEDES Artículo 89. Son infracciones cuya responsabilidad recae sobre terceros, las siguientes: I. [u:b623b7a289][b:b623b7a289]Asesorar, aconsejar [/b:b623b7a289][/u:b623b7a289]o [color=red:b623b7a289][u:b623b7a289][b:b623b7a289]prestar servicios [/b:b623b7a289][/u:b623b7a289][/color:b623b7a289]para omitir total o parcialmente el pago de alguna contribución en contravención a las disposiciones fiscales.[color=blue:b623b7a289]POR SUPUESTO. TODOS DEBEMOS CONTRIBUIR.[/color:b623b7a289] II. Colaborar en la alteración o la inscripción de cuentas, asientos o datos falsos en la contabilidad o en los documentos que se expidan. III. Ser cómplice en cualquier forma no prevista, en la comisión de infracciones fiscales. [b:b623b7a289][u:b623b7a289]No se incurrirá en la infracción [/u:b623b7a289][/b:b623b7a289]a que se refiere la fracción primera de este artículo, [b:b623b7a289][u:b623b7a289]cuando se manifieste en la opinión [/u:b623b7a289][/b:b623b7a289]que [color=blue:b623b7a289][u:b623b7a289][b:b623b7a289]se otorgue por escrito [/b:b623b7a289][/u:b623b7a289][/color:b623b7a289]que el criterio contenido en ella es diverso a los criterios dados a conocer por las autoridades fiscales en los términos del inciso h) de la fracción I del artículo 33 de este Código o[b:b623b7a289][u:b623b7a289] bien manifiesten también por escrito [/u:b623b7a289][/b:b623b7a289]al contribuyente [size=18:b623b7a289][color=blue:b623b7a289][b:b623b7a289][u:b623b7a289]que su asesoría puede ser contraria [/u:b623b7a289][/b:b623b7a289][/color:b623b7a289][/size:b623b7a289]a la interpretación de las autoridades fiscales. A diferencia de lo manifestado por LOBOSAC, yo veo aquí una gran oportunidad para el contador que se a preocupado por prepararse, ya sea cursando otra licenciatura, por ejemplo, derecho, o una maestria o al menos capacitarse cotidianamente. Veo aqui dos oportunidades para hacer lana. De inicio se pre-supone que ningun contador, por ética, deberá asesorar a su cliente a que evada el pago de impuestos. Esta medida va dirigida a esos "contadores" que trabajan chueco. Quienes trabajen siguiendo las reglas no tienen ningún problema, y a ellos le llegarán los clientes que necesariamente serán liberados por el contador que no se actualizó. La otra oportunidad es la de la defensa. Yo pregunto..¿¿¿Tiene facultades el SAT para imponer obligaciones a los contribuyentes???. No se apantallen con el petate del muerto. Los criterios internos no pueden generar obligación alguna a los gobernados, pero si derechos. El artículo 33 fracción I inciso h del CFF que menciona LOBOSAC establece: [color=red:b623b7a289][i:b623b7a289]H.-Dar a conocer en forma periódica, mediante publicación en el Diario Oficial de la Federación, los criterios no vinculativos de las disposiciones fiscales y aduaneras.[/i:b623b7a289][/color:b623b7a289] sin embargo no define esos criterios vinculativos, y de ahi en adelante todo es ganar..ganar y ganar

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