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Tópico: Pagos el dia de la notificacion
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 06, 2008 19:44:39 Asunto: Re: Pagos el dia de la notificacion
¡¡¡¡MAGNIFICO!!! que bueno que todo se resolvio favorablemente. Felicidades
Tópico: Agradezco sus valiosos comentarios
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 04, 2008 22:21:26 Asunto: Re: Agradezco sus valiosos comentarios
SOS escribió: '....Dentro de la cartera de clientes de la firma a la que pertenezco contamos con clientes que tienen dicha actividad, LOTE DE AUTOS, esa aplicación ha sido desde siempre, o al menos desde que yo recuerdo tener contacto con este tipo de contribuyentes, nada de iregular en dicho esquema....' Pregunto¿Han enfrentado alguna revisión fiscal para con este tipo de contribuyentes???
Tópico: ACTA PARCIAL DE AUDITORIA
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 04, 2008 21:39:09 Asunto: Re: ACTA PARCIAL DE AUDITORIA
No hay que olvidar que durante la revisión, las multas se aplican de conformidad con lo establecido por la Ley Federal de Los Derechos del Contribuyente y que, en razón de la jerarquía de las Leyes, estas disposiciones desplazan a las contenidas en el CFF. Solamente hasta que es emitido el crédito, las multas se cobran aplicando los porcentajes establecidos en el CFF. SE EXPIDE LA LEY FEDERAL DE LOS DERECHOS DEL CONTRIBUYENTE CAPÍTULO I Disposiciones Generales Artículo 1o.- La presente Ley tiene por objeto regular los derechos y garantías básicos de los contribuyentes en sus relaciones con las autoridades fiscales. [b[u]]En defecto de lo dispuesto en el presente ordenamiento[/b[/u]], se aplicarán las leyes fiscales respectivas [b][u]y el Código Fiscal de la Federación.[/u][/b] Artículo 17.- Los contribuyentes que corrijan su situación fiscal, pagarán una multa equivalente al 20% de las contribuciones omitidas, cuando el infractor las pague junto con sus accesorios después de que se inicie el ejercicio de las facultades de comprobación de las autoridades fiscales y hasta antes de que se le notifique el acta final de la visita domiciliaria o el oficio de observaciones a que se refiere la fracción VI del artículo 48 del Código Fiscal de la Federación, según sea el caso. Si el infractor paga las contribuciones omitidas junto con sus accesorios, después de que se notifique el acta final de la visita domiciliaria o el oficio de observaciones, según sea el caso, pero antes de la notificación de la resolución que determine el monto de las contribuciones omitidas, pagará una multa equivalente al 30% de las contribuciones omitidas. Así mismo, podrán efectuar el pago en parcialidades de conformidad con lo dispuesto en el Código Fiscal de la Federación, siempre que esté garantizado el interés fiscal.
Tópico: ACTA PARCIAL DE AUDITORIA
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 03, 2008 17:28:33 Asunto: Re: ACTA PARCIAL DE AUDITORIA
Nos existe impedimento para que realices el pago de tus impuestos, solo que, si los realizas una ves iniciadas las facultades de comprobaciòn de la autoridad fiscal, se considera que se trata de un impuesto omitido por lo que te haces acreedor a una multa del 20% del valor del pago, sin incluir accesorios.
Tópico: Agradezco sus valiosos comentarios
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 03, 2008 17:20:24 Asunto: Re: Agradezco sus valiosos comentarios
Hola: Yo veo aqui, toda la mala intenciòn del vendedor del vehiculo y obtener el mayor lucro posible con esta operaciòn. Veamos: 1.- Primeramente se pacta la operaciòn en $110,000.00 y se le hace saber al vendedor que se requerirà una factura por este concepto. 2.- Se realiza la operaciòn y machosamente, el vendedor pretende agregar el IVA al monto pactado. Hasta este momento no se habla de que serìan $3,000.00. Si el vendedor se atonta, le hacen pagar los $16,500.00. 3.- Como no logrò el vendedor hacer que el comprador absorviera el IVA, ahora pretende aplicar un mecanismo poco claro y que no esta establecido en ninguna Ley, a pesar de lo que dicen SOSTORREON y LOBOSAC. 4.-El articulo 27 RIVA es muy claro al señalar '..camiones y automobiles usados ADQUIRIDOS DE PERSONAS FISICAS..'. Es comùn que una persona fìsica quiera cambiar el modelo de su auto y para ello vende el que tiene. Es obvio que esta persona fìsica no va a trasladar en forma expresa y por separado el IVA, porque su actividad no es la compra-venta de vehiculos. 5.- Este artìculo abre la opciòn a las empresas de hacerse de vehiculos de los particulares como una operaciòn de tipo civil, y no mercantil, como seria en caso de adquirirlo en un lote de autos. 6.- En el caso que nos ocupa, el contador del lote de vehiculos, no està vendiendo su carro particular, esta vendiendo uno de los vehiculos que, asu ves, fue comprado con ese fin. Cuando SOSTORREON menciona que a los 'loteros' se les posibilita habla de una operaciòn irregular, ya que se està realizando una actividad empresarial consistente en la compra - venta de vehiculos de manera ilegal, por lo cual, concuerdo con CHAVALON en denunciar ante la autoridad fiscal a este 'lotero', ya que bien se puede tratar de venta autos robados o lavado de dinero.
Tópico: Gastos medicos de accionista de empresas
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 29, 2008 16:44:02 Asunto: Re: Gastos medicos de accionista de empresas
Hola LOBOZAC: Por ahi vi que perdiste la cordura en otro foro. raro que te enojes hasta ese grado..no crees???
Tópico: fecha de impresión de comprobantes fiscales
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 19, 2008 18:23:00 Asunto: Re: fecha de impresión de comprobantes fiscales
Hola: Nada que ver el tìtulo del mensaje con su contenido. Para responder este cuestionamiento, es necesario tener conocimiento previo de lo que es nuestra Constituciòn. Que nuestra Constituciòn de 1917 surgiò como resultado de la lucha armada iniciada en 1910, y que recoje la mayoria de las propuestas surgidas de dicho movimiento. Que a traves de las disposiciones contenidas en este documento estamos organizados como una Repùblica que, para subsistir, requiere de la participaciòn de todos sus ciudadanos, de ahi la disposiciòn: ''ES OBLIGACION DE LOS MEXICANOS CONTRIBUIR PARA EL GASTO PUBLICO'' Nosotros, como ciudadanos mexicanos, somos los primeros obligados a contribuir, en la medida de nuestras posibilidades economicas, al gasto pùblico. El deber civico es nuestro. En el caso de los extranjeros, pues, tambien contribuyen a traves del pagos d e impuestos y derechos, pero no como un deber cìvico, sino derivado de la generaciòn de riqueza que realizan en suelo mexicano.
Tópico: revisiones de gabinete
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 16, 2008 22:09:57 Asunto: Re: revisiones de gabinete
Estoy parcialmente de acuerdo con lo que menciona Enrique, sin embargo, el hecho de que se hayan revisado ya dos ejercicios sin haber ninguna observación, y se programen nuevamente revisiones a este contribuyente, me suena como a consigna. Alguien por ahi les esta poniendo 'el dedo', y esto solo se resuelve afrontando la situación y actuar en consecuencia. Tambien la autoridad tiene un costo en las revisiones que realiza, costo que no se ve justificado en este caso, al no haber logrado obtener algun cobro. Al impugnar la revisión y lograrse el amparo, a alguien del SAT seguramente le jalaran las orejas si es que alguien esta programando estas revisiones solo por afectar al contribuyente ya que se les obliga a encarecer el costo de esta revisión.
Tópico: revisiones de gabinete
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 15, 2008 22:03:16 Asunto: Re: revisiones de gabinete
Insisto en que les des su 'estatequieto', llevandolos al tribunal, máxime que, si como dices ya te han revisado otros ejercicios y no ha habido diferencias. Normalmente la autoridad se ensaña con aquel que no se defiende, y, por el contrario, cuando encuentra que el constribuyente esta dispuesto a utilizar los medios de defensa con los que cuenta, le pienzan un poco mas. Las visitas de Gabinete o de escritorio pueden impugnarse a su inicio. Te dejo este fallo de nuestro maxomo tribunal. REVISIÓN DE ESCRITORIO O GABINETE. LA ORDEN PARA PRACTICARLA PUEDE IMPUGNARSE EN AMPARO INDIRECTO. El procedimiento de revisión de escritorio o gabinete previsto en los artículos 42, fracción II y 48 del Código Fiscal de la Federación, inicia con la notificación de la orden respectiva y concluye con la resolución que determina las contribuciones o aprovechamientos omitidos, o con el oficio que da por concluida la revisión por falta de observaciones, por lo que la citada orden forma parte del procedimiento de fiscalización, pues con apoyo en ella las autoridades fiscales, en ejercicio de sus facultades de comprobación, pueden exigir a los contribuyentes, responsables solidarios o terceros relacionados con ellos, informes, datos, documentos y la presentación de su contabilidad, traduciéndose en un acto de molestia susceptible de afectar en forma directa e inmediata derechos sustantivos protegidos por el primer párrafo del artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en particular su persona, papeles y posesiones. En esa virtud, la orden de revisión puede impugnarse en amparo indirecto, por sí sola, dentro de los plazos legales correspondientes, independientemente de que se agote en uno o varios actos, pues de lo contrario se obligaría al gobernado a soportar hasta la conclusión del procedimiento respectivo las consecuencias de un acto que de no cumplir con los requisitos exigidos por ese precepto fundamental, esto es, constar en mandamiento escrito proveniente de autoridad competente, debidamente fundado y motivado, no debió producir efecto alguno. Contradicción de tesis 20/2008-SS.- Entre las sustentadas por el entonces Tercer Tribunal Colegiado del Décimo Sexto Circuito, el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito y el Primer Tribunal Colegiado del Décimo Tercer Circuito.- 2 de abril de 2008.- votos.- Ponente: José Fernando Franco González Salas.- Secretaria: Martha Elba Hurtado Ferrer
Tópico: revisiones de gabinete
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 14, 2008 20:04:22 Asunto: Re: revisiones de gabinete
Puedes interponer un amparo en contra de esipo de revisiones

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