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Tópico: EL IMSS PODRA EXIGIRME LAS AMORTIZACIONES QUE SE ENCUENTRAN CONTEMPLADAS EN LA EMISION BIMESTRAL QUE ME FUE NOTIFICADA?
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Agosto 03, 2009 10:11:46 Asunto: Re: EL IMSS PODRA EXIGIRME LAS AMORTIZACIONES QUE SE ENCUENTRAN CONTEMPLADAS EN LA EMISION BIMESTRAL QUE ME FUE NOTIFICADA?
Hola gabrielaranda: C A = Club de los amargados????
Tópico: EL IMSS PODRA EXIGIRME LAS AMORTIZACIONES QUE SE ENCUENTRAN CONTEMPLADAS EN LA EMISION BIMESTRAL QUE ME FUE NOTIFICADA?
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Agosto 03, 2009 09:36:23 Asunto: Re: EL IMSS PODRA EXIGIRME LAS AMORTIZACIONES QUE SE ENCUENTRAN CONTEMPLADAS EN LA EMISION BIMESTRAL QUE ME FUE NOTIFICADA?
Resulta obvio que el compañero se fuè con la finta al afirmar que el IMSS pudiese exigirle el cobro de amortizaciones, debido, creo yo, a que efectivamente el Infonavit utiliza las cedulas de la emisiòn bimestral para notificar algun crèdito. Sabemos que las cedulas de emisiòn bimestral si cumplen con este cometido, pero, cualquier acciòn de cobro serà ejercida de manera independiente por parte del Infonavit.
Tópico: iva de municipio
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 03, 2009 09:30:51 Asunto: Re: iva de municipio
Son ingresos no afectos a IVA, por lo que no se incluirian en dicha declaraciòn
Tópico: EL IMSS PODRA EXIGIRME LAS AMORTIZACIONES QUE SE ENCUENTRAN CONTEMPLADAS EN LA EMISION BIMESTRAL QUE ME FUE NOTIFICADA?
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Agosto 02, 2009 22:36:25 Asunto: Re: EL IMSS PODRA EXIGIRME LAS AMORTIZACIONES QUE SE ENCUENTRAN CONTEMPLADAS EN LA EMISION BIMESTRAL QUE ME FUE NOTIFICADA?
A ver Pedro: A ti..¿¿Como te notificó el Infonavit??? Si fué a traves de la Cédula bimestral tu mismo mencionas que la retención se iniciará a partir del dia siguiente a aquel en que se reciba. Por lo tanto, es importantisimo que dicha cédula contenga claramente dia, mes, año y hasta hora en que se recibio y la firma y nombre de quien lo hizo. A partir de entonces enpieza tu obligación. Si el Infonavit pretendiese cobrarte amortizaciones anteriores, solo tienes que demostrar la fecha en que legalmente fuiste notificado, para cancelar culaquier crédito.
Tópico: tarjetas de credito en repeco
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 02, 2009 22:18:18 Asunto: Re: tarjetas de credito en repeco
Aun en contra de lo que las autoridades fiscales Federales y locales le han manifestado a CHAVON, yo insisto en que los REPËCOS no estan obligados a cambiar de régimen por recibir pagos con tarjetas de crédito y, que en todo caso, una situación asi es perfectamente defendible en el Juicio Contensioso administrativo o en el juicio de amparo. Me permito transcribir dos opiniones ya manifestadas: granados 1020 [color=red]considero que sí está establecido en la ley del ISR art 139 fracc FRACCIV PARRAFO TRES, puesto que cuando recibes un pago con tarjeta de crédito es igual a que te hubieran hecho un traspaso de banco a banco, además, si analizas el art 29C del código y con la nueva regla (que viene del 2008) un contribuyente pudiera deducir una compra de un repeco con solo pagarle con T.C. [/color] Es un error considerar que un pago con tarjeta de crédito es igual a que te hubieran hecho un traspaso de banco a banco. Si tienen tarjeta de credito, analizen el contrato que firmaron y encontraran una cláusula mas o menos como es: ''..[i]El CLIENTE dispondrá del crédito concedido para el pago del importe de las mercancias o servicios que haya adquirido o utilizado en los establecimientos afiliados al sistema nacional o internacional al que esten afiliadas las tarejtas de crédito del BANCO, en su caso, mediante la presentación de su tarjeta, [color=red]suscribiendo en cada operación, un pagaré a la vista en favor del banco[/color], negociable unicamente con instituciones de crédito...'[/i] Ahora bien, las reglas a las que habran de sujetarse las instituciones de banca multiple en la emición y operacion de las tarjetas de crédito fueron emitidas por el banco de Mexico y publicadas en el DOF el el 18 de Diciembre de 1995 y aún se encuentran vigentes. En la última parte de la cuarta de estas reglas se establece que: [u]'...[color=red]La expedición de tarjetas de crédito se hará invariablemente con base en contratos de apertura de crédito en cuenta corriente y en moneda nacional, por los cuales la institución acreditante se obligue a pagar por cuenta del acreditado los bienes y servicios que proporcionen a los tarjetahabientes los proveedores, mediante la suscripción d eun pagaré....'.[/[/color]u] Otro comentario, en este caso de parte de CHAVALON: [color=blue]'Es decir, si el REPECO recibe el pago con Tarjeta de Crédito, se considera que existe 'Traspaso de Cuenta' de la del Cliente al del REPECO.' CHAVALON[/color] Como se puede apreciar de lo arriba escrito, no existe un traspaso directo de alguna cuenta de el CLIENTE a la cuenta del REPECO. Realmente se trata de una operación de credito, y, al mismo tiempo, una especie de subtitución de dedudor, en la cual y mediante la firma de un pagaré el tarjetahabiente ejerce el credito otorgado por una institución bancaria o de crédito. Dicha institución suple al tarjetahabiente como dedudor ante el REPECO y realiza el pago del consumo. Como se puede apreciar, en la operacion intervienen tres personas. Tal parece que el legislador asi lo consideró al elaborar el artículo 139 de la LISR dandole su justo significado a lo que es un Traspado de cuenta y lo que seria el pago con Tarjeta. Esto es bien claro puesto que: ¿ Si quien recibe el pago con tarjeta no fuese REPECO?? En el supuesto de que pretendiera utilizar el estado de cuenta bancario para efectos de deducibilidad, en ese caso le aplicaria al 100% lo que establece el articulo 29-C del CFF:. CFF Art. 29-C. Estados de cuenta como comprobante fiscal En las transacciones de adquisiciones de bienes, del uso o goce temporal de bienes, o de la prestación de servicios en que se realice el pago mediante cheque nominativo para abono en cuenta del beneficiario, [u][b]mediante traspasos de cuenta en instituciones de crédito o casas de bolsa[/b][/u], [u][color=red]tarjeta de crédito, débito o monedero electrónico[/color][/u], podrá utilizar como medio de comprobación para los efectos de las deducciones o acreditamientos autorizados en las Leyes fiscales, el original del estado de cuenta de quien realice el pago citado, siempre que se cumpla lo siguiente:..' Notese que aqui se incluye a las tarjetas de crédito, debito o monederos electrónicos. Pero, esto no aplica para REPECOS. Para ellos es aplicable lo que contiene el articulo 139 de la LISR en el cual no son mencionadas ni las tarjetas de crédito ni las de debito. ,Por efectos de la supremacia de las Leyes, lo que tiene mas valides ez lo que establece la LISR. este articulo hace alución al al 29-C del CFF, pero solo para referirse a algunos de los requisitos que se deben cumplir. En lo que se refiere a los traspasos de cuentas, o transferencias como tambien se le conoce, cada ves son mas utilizadas en la actividad economica por razones de rapidez, seguridad, economía , a tal grado que estan sustituyendo el uso del cheque como medio de pago.
Tópico: tarjetas de credito en repeco
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 02, 2009 10:34:42 Asunto: Re: tarjetas de credito en repeco
Las razones que expone E_CANO, me parecen contundentes. Estoy totalmente de acuerdo con eso. Los pagos recibidos con tarjetas de credito no implica que el REPECO cambie de régimen. CHAVALON. en su última participación refuerza aún mas esta posición. Esto es,el tarjetahabiente realiza el pago haciendo una disposición de una linea de credito que le a sido concedida por 'X' Institución. A diferencia de una transferencia, en la cual se hace una disposición de fondos propios preexistentes en una cuenta bacaria. Insisto, por el hecho de recibir la tarjeta, en mi opinión, no es motivo para que el REPECO cambie de régimen, y, estoy seguro poder ganar un amparo respecto. Ahora bien, para hacer deducible una compra pagada con Tarjeta de crédito, el artículo 139 fracción IV parrafa segundo, trae como condición que se debe recabar un comprobante fiscal en forma. Cosa que no es viable con el REPECO, ya que expide un comprobante simplificado. Creo que no debemos de cambiar el concepto legal y financiero, de ' Transferencia bancaria' utilizado en la Legislación financiera puesto que la legislación fiscal no contempla una definición propia al respecto.
Tópico: PENSION POR INCAPACIDAD PERMANENTE PARCIAL
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Julio 31, 2009 22:16:33 Asunto: Re: PENSION POR INCAPACIDAD PERMANENTE PARCIAL
Me temo que no tiene derecho a la pensión por orfandad. Si bien es cierto la hija mayor de 16 años estudia en una universidad privada, Dicha institucion, aún siendo privada, forma parte del sistema educativo nacional, en virtud de la autorización que para ello reciben de las autoridades educativas. El problema aqui es cuando interpretamos el articulo 134 de la LSS, donde se expresa que [u][b]tendran derecho a la pensión por orfandad [/b][/u][color=red]cada uno de los hijos menores de 16 años.[/color] Luego, en su segundo párrafo, este articulo nos da la puntilla al establecer que a tos hijos menores de 16 años a los que ya se les otorgó la pensión, podrán continuar disfrutando de ella despues de alcanzar los 16 años y hasta los veinticinco, siempre y cuando se ecncuentren estudiando en planteles del sistema educativo nacional. En el caso que nos expones, la hija no tenia la pensión por orfandad antes de cumplir los 16 por lo que no encuadra en este supuesto, consecuentemente, en mi opinión, no tiene derecho a la pensión por orfandad.
Tópico: Crédito infonavit por segunda vez
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Julio 31, 2009 14:54:39 Asunto: Re: Crédito infonavit por segunda vez
ajajajajaja si, ya lo sabia lcgabrielaranda, solo que me resulta curioso que a estas alturas del partido, en pleno año del 2009, alguien se acuerde todavia de ese equipillo jajajajajajajajajajajajaajajajajajajajajaja. Con un pie en la primera A..ajjajajajajajaja.
Tópico: Help......Hola buenas tarde
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 31, 2009 14:47:34 Asunto: Re: Help......Hola buenas tarde
Esta persona obtiene ingresos de dos fuentes: Actividad empresarial (Comisiones) y prestaciòn de servicios profesionales (Honorarios y asesorìa mèdica). Lo cual requiere de un registro contable mas completo.
Tópico: Crédito infonavit por segunda vez
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Julio 31, 2009 12:21:35 Asunto: Re: Crédito infonavit por segunda vez
Todo esta bien lcgabrielaranda, sus respuestas perfectas... lo ùnico que me molesta es ¡¡¡ ESE LOGO QUE SE VE ARRIBA DE SU NOMBRE!!!! es del club de Adal???

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