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Tópico: COMISIONISTAS
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Octubre 16, 2006 Asunto: Re: COMISIONISTAS
IMSS: será obligatoria la afiliación de todos los que laboran en ventas directas El acuerdo del Consejo Técnico beneficiará a cerca de un millón ochocientas mil familias El Consejo Técnico del Instituto Mexicano del Seguro Social aprobó los “Criterios Generales para la afiliación al IMSS de los Agentes de Comercio, Vendedores, Viajantes, Propagandistas, Impulsores de Ventas, y Otros Semejantes, [color=red:74f18f76b1]incluyendo a los Agentes Comisionistas”[/color:74f18f76b1] Un tema muy complejo y sencillo, sin lugar a dudas, lo constituye el afiliar a los vendedores y comisionistas de las empresas, cuando haya una duda respecto de su afiliación al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS). La ley del seguro social en su artículo 17 dispone que al dar los avisos a que se refiere la fracción I del artículo 15 de esta ley, el patrón puede expresar por escrito los motivos en que funde alguna excepción o duda acerca de sus obligaciones, sin que por ello quede relevado de pagar las cuotascorrespondientes. El Instituto, dentro de un plazo de cuarenta y cinco días hábiles, notificará al patrón la resolución que dicte y, en su caso, procederá a dar de baja al patrón, al trabajador o a ambos, así como al reembolso correspondiente. Aquí se establece que en caso de duda, se pueda consultar la afiliación de estas personas, pero desde el inicio deberán de ser afiliadas, para que, si se resuelve en forma negativa se solicite la devolución de las cuotas pagadas por esa afiliación improcedente. Desde una posición conservadora, se deberán de acotar los riesgos que deseen tener los patrones que contraten este tipo de personal a sus servicios, sean trabajadores efectivamente o sean agentes de comercio en forma real. El H. Consejo Técnico del Instituto Mexicano del Seguro Social, en la sesión celebrada el día 14 de diciembre del 2005, dio a conocer el acuerdo número 558/2005, en los siguientes términos: "Este Consejo Técnico, con fundamento en los artículos 5 A, fracciones IV, V y XI, 12 fracción I, 251 fracciones IV, VIII, X y XXXVII, 263 y 264 fracciones III, XIV y XVII de la ley del Seguro Social y 31 fracciones III, VII y XXVII del Reglamento de Organización interna del Instituto Mexicano del Seguro Social, y conforme al contenido de oficio 592 del 5 de diciembre de 2005 que presenta la Dirección de Incorporación y Recaudación del Seguro Social, acuerda: Primero. Tener por cumplido el Punto Segundo del acuerdo 558/2004 del 24 de noviembre de 2004 y tomar nota de los "criterios generales para la afiliación al Seguro Social de los agentes de comercio, vendedores, viajantes, propagandistas, impulsores de ventas y otros semejantes incluyendo a los agentes comisionistas", los cuales orientan la actuación del personal de la dirección de incorporación y recaudación del seguro social, así como de las delegaciones del instituto, incluyendo a aquellos encargados de llevar a cabo las auditorías correspondientes. Segundo. Instruir a la Dirección General para que, por conducto de la Dirección de Incorporación y Recaudación del Seguro Social, establezca un programa de difusión de los criterios a que se alude en el punto anterior y de seguimiento a su instrumentación". Con este acuerdo, consideramos importante resaltar el hecho de que se implementará un programa de fiscalización por parte del citado Instituto, por ello, es importante que se cumpla con afiliar a los vendedores y comisionistas que realmente cumplan la característica de ser trabajadores de las empresas y se aclare legalmente por aquellos que no lo sean, para evitar confrontaciones desgastantes y costosas, tanto para las autoridades como para los particulares. Las reglas a que hace referencia este acuerdo, se componen de 16 puntos, mismos que se pueden resumir simplemente en cumplir con los ordenamientos legales que en el mismo se mencionan.
Tópico: Socio de PF con act emp
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 15, 2006 Asunto: Re: Socio de PF con act emp
[quote:2662c5ef6e="Mexbo"]Ojala me puedan ayudar Podria manejar como asimilables a salarios el pago que se le hace a un socio de una PF con actividad empresarial?,[color=red:2662c5ef6e]No se puede hablar de "socio" ya que este regimen es propio para personas físicas y no para personas morales.[/color:2662c5ef6e] [color=red:2662c5ef6e]Juridicamente no se trata de una sociedad[/color:2662c5ef6e] este socio obtiene ingresos por comision y no esta subordinado a la PF contribuyente, [color=red:2662c5ef6e]Si obtiene ingresos por comisión, lo mas sano sería que se firmara un contrato de comisión mercantil, en donde se estipulen las condiciones bajo las cuales se dá esta relación.[/color:2662c5ef6e] el contribuyente aporta capital y clientes y el socio trabajo y administracion. [color=red:2662c5ef6e]Es obvio que se trata de un trabajador, no de un socio[/color:2662c5ef6e] Es correcto manejarlo con esta figura de asimilables? Se tendria que hacer algun documento ante notario para no tener problemas con el IMSS? Gracias por la atencion prestada.[/quote:2662c5ef6e][color=red:2662c5ef6e][/color:2662c5ef6e]
Tópico: Asamblea ordinaria
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 13, 2006 Asunto: Re: Asamblea ordinaria
Y porque la tienes que redactar tu????
Tópico: COMISIONISTAS
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Octubre 10, 2006 Asunto: Re: COMISIONISTAS
Yo te pediría fueses mas directa y nos comentaras cual es concretamente el caso que se te está presentando. El tema de comisionistas es amplio y lo que pude funcionar en una empresa puede no ser aplicable en otra. Yo sugiero nos concretemos a tu caso en particular.
Tópico: El IMSS ¿sigue aumentando SMG sin tener por qué?
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Octubre 07, 2006 Asunto: Re: El IMSS ¿sigue aumentando SMG sin tener por qué?
A mi me funcionó, para solucionar este asunto, el acudir con el subdelegado para exponerle el caso y exhibirle este texto que te muestro mas abajo, haciendole ver que es un orden del Director del Imss que está obligado a acatar. y ..tan tan..santo remedio INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL SEGURIDAD Y SOLIDARIDAD SOCIAL DIRECCIÓN DE INCORPORACIÓN Y RECAUDACIÓN DEL SEGURO SOCIAL México, DF, 11 de octubre de2005 Oficio circular 09 52 17 9000/50 CC. Delegados Regionales, Estatales y en el Distrito Federal. Se han recibido diversas quejas del sector patronal, en el sentido de que el instituto, de manera unilateral, ha esta- do modificando los salarios base de cotización de los trabajadores que tienen registrados entre uno y dos sala- rios mínimos. Es importante señalar que, si bien el instituto tiene facultades para rectificar los datos proporcionados por el pa- trón, esto tiene que realizarse en estricto apego a la Ley del Seguro Social y al Código Fiscal de la Federación. Por tanto, apreciaré de ustedes su personal intervención, a efecto de que se verifique que no se estén llevando a cabo acciones que modifiquen la base de datos sin el debido fundamento legal para ello; en caso de que se hu- bieran efectuado acciones de este tipo, deberán corregirse de inmediato los salarios de acuerdo con la informa- ción presentada por el patrón. JoásAmonlo Alvarado Rainire? 0-tecior | Con copia: I Lie. Delfino Garibay Ochoa, Director Regional Norte. , Dr. Lucio Galileo Lastra Escudero. Director Regional Occidente. | Dr. José C. Valdés Durón. Director Regional Centro. Lie. Francisco Javier Bermúdez Almada. Director Regional Sur. Mtro. Jorge Carlos Díaz Cuervo. Titular de la Unidad de Incorporación al Seguro Social, Lie. Rosa María Sandoval García. Titular de la Coordinación de Afiliación al Régimen Oblig
Tópico: alta empresa idse para qe den servicio a trabajadores
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Septiembre 21, 2006 Asunto: Re: alta empresa idse para qe den servicio a trabajadores
jajajajaja anaili Casi le dijiste "papasote" a pepesoto.... error de dedo ¡¡¡Suertudo pepesoto!!!
Tópico: UNA PREGUNTA BREVE.. COLEGAS
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Septiembre 21, 2006 Asunto: Re: UNA PREGUNTA BREVE.. COLEGAS
Eso de andarle agregando parchesitos a las Leyes es propio de la calidad de representantes que llevamos al congreso, cuando lo que se requiere es una cirugia mayor a la LFT, como la que ya está propuesta desde hace varios años y la mantienen bien conservada en la "congeladora". Tal ves esa sea la razón por lo que hasta la fecha no haya prosperado la iniciativa en cuestión. La ley es pareja para todos. Tal ves Telmex no sufra mucho con esta medida, pero, si yo soy empresario en pequeño, de esos que sostienen la economia de este pais, con un trabajador que me ayudara en las tareas, poca gracia me haria tener que cargar con todo el trabajo por tres dias, porque mi trabajador fue papa, y ademas, tener que pagarle esos dias. Para el legislador perredista en cuestión es bonito pararse el cuello, proponiendo tres dias para el trabajador, al cabo que el no los va a pagar, sin tomar en cuenta la carga financiera que eso significa para las empresa. En fin
Tópico: Una puerta
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 29, 2006 Asunto: Una puerta
Una puerta mas que se cierra
Tópico: Requisito comprobantes
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 29, 2006 Asunto: Re: Requisito comprobantes
Hola LCHS : No te dejes espantar por el petate del muerto. El articulo 31 de la LISR no establece como requisito de deducibilidad la vigencia en los comprobantes fiscales. La fraccion III de dicho articulo solo hace referencia, como unico requisito, la relativa a la identidad y domicilio de quien lo expida, asi como de quien adquirió el bien de que se trate o recibió el servicio. Si alguien del foro puede rebatir este punto, significará que me he "bailado" a la autoridad varias veces. Byby
Tópico: Deducción de Autos
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 29, 2006 Asunto: Re: Deducción de Autos
Hola: Si el financiamiento lo obtuvo a traves de un banco, la deducción se realiza en los terminos de la LISR y el iva es acreditable en su totalidad con la fecha de la factura. Si el financiamiento lo obtuvo de la concecionaria automotriz, se estaría ante un pago en parcialidades. ¿¿A través de quien se obtuvo el financiamiento???

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